Grupo Symenta, LLC v. Noah Assad Byrne, Joann Nicolle Toro Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Nab Development, LLC; Y Ng Restaurants, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2025
DocketTA2025AP00631
StatusPublished

This text of Grupo Symenta, LLC v. Noah Assad Byrne, Joann Nicolle Toro Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Nab Development, LLC; Y Ng Restaurants, LLC (Grupo Symenta, LLC v. Noah Assad Byrne, Joann Nicolle Toro Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Nab Development, LLC; Y Ng Restaurants, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Grupo Symenta, LLC v. Noah Assad Byrne, Joann Nicolle Toro Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Nab Development, LLC; Y Ng Restaurants, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Grupo Symenta, LLC APELACIÓN procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. Superior de San Juan Noah Assad Byrne, TA2025AP00631 Joann Nicolle Toro y la Caso Núm.: Sociedad Legal de SJ2024CV10375 Gananciales compuesta por ambos; NAB Sobre: Development, LLC; y NG Incumplimiento de Restaurants, LLC Contrato, Daños, Interferencia Apelante Torticera

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos NAB Development, LLC (NAB o

apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial

emitida, el 12 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido

dictamen, el foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación presentada por el apelante.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado

mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 7 de noviembre de 2024, Grupo Symenta, LLC (Symenta o

apelado) interpuso una Demanda en contra de NAB; NG

Restaurants, LLC; el señor Noah Assad Byrne, la señora Joann

Nicolle Toro y la sociedad legal de gananciales compuesta por TA2025AP00631 2

ambos. En el escrito se alegó sobre el incumplimiento contractual,

más daños y perjuicios por la violación de los términos y

condiciones de un contrato verbal entre las partes. Señaló que el

apelante, de manera abrupta y simultánea, detuvo los pagos de las

facturas relacionada a los siguientes proyectos: la residencia

ubicada en la urbanización Los Paseos; la rehabilitación de la

residencia ubicada en Punta Las Marías y la construcción del

restaurante Lala en Mall of San Juan. Igualmente, el acuerdo

contemplaba que Symenta recibiría el 15% de las ganancias

generadas de la propiedad de Los Paseos. La suma estimada del

precio de venta proyectaba alrededor de $4.5 millones de dólares.

Los hechos en la demanda detallan que el apelante contrató

a Symenta para la construcción de una residencia ubicada en la

Urbanización la Fuente, Calle Tivioli A4, en Los Paseos, San Juan,

Puerto Rico. Luego de dos (2) años de comenzados los trabajos de

construcción, se le prohibió la entrada al personal de Symenta

para la continuación de las labores. Según se desprende de las

alegaciones, a la fecha en la que se logró recuperar el acceso a la

residencia, NAB adeudaba ciertas cantidades de los trabajos

realizados en los proyectos antes mencionados. Symenta le

manifestó que, hasta tanto no supliera las cantidades adeudadas

de estos trabajos, no continuarían con la construcción de la

residencia. Sin embargo, el apelante se negó y, presuntamente,

vendió la residencia por la cantidad de $1 millón de dólares.

Posteriormente, el 13 de enero de 2025, NAB presentó una

Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de las

Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Argumentó

que, no existía un contrato válido y que, por lo tanto, los proyectos

no generaron ganancia alguna. Señaló que, de igual manera se

desprende de las alegaciones del apelado. Por ende, no

corresponde adjudicación o discusión alguna sobre distribución de TA2025AP00631 3

ganancias. En la alternativa arguyó que, de existir un contrato

entre las partes, el mismo se considera un contrato mercantil.

Arguyó que, a la luz de lo dispuesto en el Código de Comercio, el

contrato debía constar por escrito para probar su existencia.

En respuesta, el 3 de febrero de 2025, la parte apelada instó

la Oposición a Solicitud de Desestimación de NAB Development

LLC. Sostuvo que, la Demanda Enmendada contiene alegaciones

que justifican la concesión de un remedio. Especificó que, la

misma contiene los detalles en particular para cada proyecto,

incluyendo el perteneciente a NAB.

Ante ello, el 10 de febrero de 2025, el apelante presentó una

Réplica a Oposición a Moción de Desestimación en la cual insistió

que el proyecto de Los Paseos no generó ganancia alguna.

Argumentó que, al aludir que los documentos se producirán en el

descubrimiento de prueba, precisamente demuestran que el

apelado no puede evidenciar el derecho al 15% de las ganancias.

Respectivamente, el 4 de marzo de 2025, Symenta presentó

una Dúplica a Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación.

Por medio de esta arguyó que, al culminar el contrato, presentó

una factura por la cantidad de $1,200,000.00 por los trabajos de

construcción realizados. Resaltó que, el proyecto no se pudo

culminar debido a los actos del apelante. Enfatizó en que, el hecho

de que la propiedad se haya vendido por un precio menor, no

implica que no pueda cobrar suma alguna.

Analizado los escritos de las partes, el 12 de septiembre de

2025, el TPI emitió una Sentencia Parcial, por medio de la cual

declaró No Ha Lugar a la solicitud de desestimación presentada

por NAB. Conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, el foro

apelado consignó los siguientes hechos incontrovertidos:

1. NG Restaurants LLC es una compañía de responsabilidad limitada, organizada el 29 de TA2025AP00631 4

noviembre de 2021, bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico.

2. NG Restaurants, LLC es la dueña del restaurante “Lala”, localizado en el espacio 135 del centro comercial The Mall of San Juan, en San Juan, Puerto Rico.

3. Noah K. Assad no es el dueño, en su carácter personal, del restaurante “Lala”, localizado en el espacio 135 del centro comercial The Mall of San Juan, en San Juan, Puerto Rico. 4. NAB Development, LLC es una compañía de responsabilidad limitada, organizada el 29 de enero de 2021 bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico.

5. El 25 de febrero de 2021, NAB Development, LLC otorgó la Escritura número 44 sobre compraventa, para adquirir la propiedad localizada en la urbanización Paseo de la Fuente, Calle Tivoli A4, San Juan, Puerto Rico.

6. Noah K. Assad nunca fue ni ha sido dueño, en su carácter personal, de la propiedad localizada en la urbanización Paseo de la Fuente, Calle Tivoli A4, San Juan, Puerto Rico.

7. AT Holdings, LLC es una compañía de responsabilidad limitada, organizada el 18 de abril de 2022 bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico.

8. El 13 de julio de 2022, AT Holdings, LLC otorgó la Escritura número 24 sobre compraventa, para adquirir la propiedad localizada en la urbanización Punta Las Marías, Calle Inga #14, San Juan, Puerto Rico.

9. AT Holdings, LLC es la dueña de la propiedad localizada en la urbanización Punta Las Marías, Calle Inga #14, San Juan, Puerto Rico.

10. Ni la Sra.Jo-Ann Nicolle Toro Maldonado, ni el Sr. Noah K. Assad son y/o han sido dueños en su carácter personal, de la propiedad localizada en la urbanización Punta Las Marías, Calle Inga #14, San Juan, Puerto Rico.

Además, estableció que los siguientes hechos se mantienen

en controversia:

1. Los términos y condiciones del alegado acuerdo verbal entre Grupo Symenta y NAB Development, con relación al proyecto de Los Paseos, incluyendo si contemplaba o no que Grupo Symenta recibiría un 15 % de la ganancia de la venta de la residencia localizada en Los Paseos.

2. Si el proyecto de los paseos generó ganancias o pérdidas. TA2025AP00631 5

3.

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