La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
I
En este recurso debemos determinar si la prueba presen-tada por la parte demandante es suficiente para probar sus alegaciones y para apoyar la sentencia del tribunal de instan-cia. Si esa prueba es suficiente, entonces, debemos pasar jui-cio sobre la corrección de las determinaciones de hecho del tribunal de instancia.
[827]*827Vila Hermanos, Inc. (en adelante Vila & Hnos.), —cor-poración dedicada a la transportación de piedra y arena— demandó a Owens Illinois de Puerto Rico (en adelante O.I.P.R.), —una sociedad comercial— y a Owens Illinois, Inc. (en adelante O.I.I.), —socio principal y compañía matriz de O.I.P.R.— por incumplimiento de contrato y daños y perjui-cios. (1)
El tribunal de instancia encontró probados los siguientes hechos: A mediados de 1974 O.I.P.R. comenzó conversaciones con Vila & Hnos. para el suministro de la materia prima —arena silica y piedra caliza— necesaria para una fábrica de cristales que estaba organizando. El presidente de Vila & Hnos., el Sr. Raúl Vila, a través del Sr. Emérito González —vendedor de Kane Caribbean, Inc., empresa dedicada a la venta de maquinaria industrial— entró en negociaciones para suplir esa materia a O.I.P.R. (2) El señor Vila estaba en trá-mites para comprar la cantera Vega Baja, empresa en la que él trabajaba como administrador de obra, para suplir las necesidades de O.I.P.R. Para comprar esta cantera Vila soli-citó el 31 de octubre de 1974 un préstamo de trescientos mil dólares ($300,000) al Banco Popular de Puerto Rico. Este préstamo le fue negado el 14 de noviembre de 1974. Debido a la negativa del Banco Popular, el señor Sommerville trató de ayudar personalmente al señor Vila a conseguir el préstamo indicado con directores del Banco Popular, del Chase Man[828]*828hattan Bank y del Banco de Fomento Industrial. Estas dili-gencias también resultaron infructuosas.
Según concluyó el tribunal, el 11 de noviembre de 1974 los señores Vila y Sommerville en representación de Vila & Hnos. y O.I.P.R., respectivamente, firmaron dos contratos de suministros, uno de arena silica y otro de piedra caliza. (3) Estos contratos se presentaron a los bancos para acreditar la viabilidad del negocio del señor Vila. (4)
[829]*829En vista del rechazo de las solicitudes de préstamo rela-cionadas con la compra de la cantera Vega Baja, el señor Vila le propuso a O.I.P.R. que él compraría una finca —la finca Ayala— que tuviera la materia prima necesaria. Con ese pro-pósito Vila obtuvo un contrato de promesa de compraventa el 28 de noviembre de 1974. Esta finca le costaría a Vila & Hnos. cuatrocientos diez mil dólares ($410,000) de los cuales ten-dría que pagar cincuenta y dos mil dólares ($52,000) antes de celebrarse la compraventa. El señor Vila pagó dos mil dó-lares ($2,000) al firmar el contrato de promesa de compra-venta y aplazó en tres términos adicionales el pago de los res-tantes cincuenta mil dólares ($50,000). En.diciembre de 1974 vencía el primer pago de diez mil dólares ($10,000). Como Vila no podía cumplir con el pago, el señor Sommerville le pidió que solicitase una prórroga.
El personal técnico de O.I.P.R. llevó a cabo pruebas cien-tíficas en los terrenos de la finca Ayala y en los de la cantera Vega Baja; en ambos casos los resultados de las muestras fueron satisfactorios para los demandados.
El 11 de enero de 1974 los señores Sommerville y Henry Radecki, Gerente de Planificación Estratégica y Análisis Fi-nanciero de O.I.I., visitaron la residencia del señor Vila. En esa ocasión visitaron la finca Ayala. Radecki examinó un pre-supuesto preparado por el contador de Vila & Hnos.; ese pre-supuesto incluía lo que le costaría la operación al señor Vila, incluyendo el costo de la finca Ayala, la maquinaria para mon-tar las distintas plantas y demás gastos de producción. Según ese presupuesto, el costo de la operación sería un millón cua-trocientos setenta y siete mil cien dólares ($1,477,100) y la ganancia anual de Vila & Hnos. sería de cuatrocientos treinta y tres mil dólares ($433,000). Radecki, luego de exa-minar el documento, “le dio la mano a Raúl Vila y le dijo que el negocio estaba hecho, que [O.I.I.] habría de financiar su proyecto y que a su regreso a Toledo, Ohio, le enviaría un cheque por $20,000 para cubrir los dos plazos vencidos de la [830]*830opción del contrato de Ayala. Ya Sommerville había expre-sado al hijo de Raúl Vila que Owens habría de financiar la operación”. Sentencia del tribunal de instancia, determina-ción de hecho núm. 9, págs. 6-7. (5)
El 23 de enero de 1975 el señor Sommerville se comunicó por teléfono con el hijo del señor Vila para informarle que no realizaría negocios con Vila & Hnos. El 27 de mayo de 1975 Sommerville le envió una carta a Vila en la cual ratificó la decisión anterior y dio como razón para ello que Vila había representado tener una planta sin que la tuviera. (6)
Debido a este incumplimiento el tribunal condenó a los de-mandados a pagarle a Vila & Hnos. un millón seiscientos veintinueve mil treinta y siete dólares ($1,629,037), (7) los [831]*831intereses legales sobre dicha suma desde que surgió la causa de acción, más cuarenta mil dólares ($40,000) de honorarios de abogados, y las costas correspondientes.
De esta sentencia acuden los demandados y apuntan siete errores que se pueden resumir así: 1) concluir que se celebró un contrato de financiamiento, determinación en contra de lo dispuesto en el Código de Comercio y en contra de la prueba desfilada; 2) determinar que las partes celebraron dos con-tratos de suministro a pesar de que no hubo consentimiento válido, y de haberlo, que los mismos estaban sujetos a una con-dición suspensiva; 3) dar credibilidad a la prueba de los de-mandantes; 4) imponer el pago de intereses, legales desde que surgió la causa de acción; 5) imponer cuarenta mil dólares ($40,000) de honorarios de abogados. El 2 de junio de 1983 expedimos el recurso de revisión.
II
Antes de entrar a considerar las controversias de este recurso debemos dejar claro que en este caso son de aplicación las normas de derecho mercantil. Los contratos en controversia son de carácter mercantil. La doctrina favorece la posición de que el contrato de suministro, como norma general, tiene un carácter especial de mercantil. M. Del Arco Torres y M. Pons González, Diccionario de Derecho Civil, Pamplona, Ed. Aranzadi, 1984, T. I., pág. 343; E. Langle [832]*832Rubio, Manual de Derecho Mercantil Español, Barcelona, Ed. Bosch, 1959, T. III, págs. 203-204. (8) En este caso, donde las cosas a ser vendidas —arena y piedra— son destinadas como materia prima para la industria del cristal, no debe existir duda de que estamos ante un contrato mercantil.
En cuanto al alegado contrato de financiamiento, éste también tiene el mismo carácter. Aquí Vila & Hnos., (9) O.I.P.R. y O.I.I. son comerciantes; el dinero que le hubieran prestado los demandados al demandante estaba destinado para actos de comercio. Art. 229 (10 L.P.R.A. see. 1651). (10) Véase Pescadería Rosas, Inc. v. hozada, 116 D.P.R. 474 (1985).
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La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
I
En este recurso debemos determinar si la prueba presen-tada por la parte demandante es suficiente para probar sus alegaciones y para apoyar la sentencia del tribunal de instan-cia. Si esa prueba es suficiente, entonces, debemos pasar jui-cio sobre la corrección de las determinaciones de hecho del tribunal de instancia.
[827]*827Vila Hermanos, Inc. (en adelante Vila & Hnos.), —cor-poración dedicada a la transportación de piedra y arena— demandó a Owens Illinois de Puerto Rico (en adelante O.I.P.R.), —una sociedad comercial— y a Owens Illinois, Inc. (en adelante O.I.I.), —socio principal y compañía matriz de O.I.P.R.— por incumplimiento de contrato y daños y perjui-cios. (1)
El tribunal de instancia encontró probados los siguientes hechos: A mediados de 1974 O.I.P.R. comenzó conversaciones con Vila & Hnos. para el suministro de la materia prima —arena silica y piedra caliza— necesaria para una fábrica de cristales que estaba organizando. El presidente de Vila & Hnos., el Sr. Raúl Vila, a través del Sr. Emérito González —vendedor de Kane Caribbean, Inc., empresa dedicada a la venta de maquinaria industrial— entró en negociaciones para suplir esa materia a O.I.P.R. (2) El señor Vila estaba en trá-mites para comprar la cantera Vega Baja, empresa en la que él trabajaba como administrador de obra, para suplir las necesidades de O.I.P.R. Para comprar esta cantera Vila soli-citó el 31 de octubre de 1974 un préstamo de trescientos mil dólares ($300,000) al Banco Popular de Puerto Rico. Este préstamo le fue negado el 14 de noviembre de 1974. Debido a la negativa del Banco Popular, el señor Sommerville trató de ayudar personalmente al señor Vila a conseguir el préstamo indicado con directores del Banco Popular, del Chase Man[828]*828hattan Bank y del Banco de Fomento Industrial. Estas dili-gencias también resultaron infructuosas.
Según concluyó el tribunal, el 11 de noviembre de 1974 los señores Vila y Sommerville en representación de Vila & Hnos. y O.I.P.R., respectivamente, firmaron dos contratos de suministros, uno de arena silica y otro de piedra caliza. (3) Estos contratos se presentaron a los bancos para acreditar la viabilidad del negocio del señor Vila. (4)
[829]*829En vista del rechazo de las solicitudes de préstamo rela-cionadas con la compra de la cantera Vega Baja, el señor Vila le propuso a O.I.P.R. que él compraría una finca —la finca Ayala— que tuviera la materia prima necesaria. Con ese pro-pósito Vila obtuvo un contrato de promesa de compraventa el 28 de noviembre de 1974. Esta finca le costaría a Vila & Hnos. cuatrocientos diez mil dólares ($410,000) de los cuales ten-dría que pagar cincuenta y dos mil dólares ($52,000) antes de celebrarse la compraventa. El señor Vila pagó dos mil dó-lares ($2,000) al firmar el contrato de promesa de compra-venta y aplazó en tres términos adicionales el pago de los res-tantes cincuenta mil dólares ($50,000). En.diciembre de 1974 vencía el primer pago de diez mil dólares ($10,000). Como Vila no podía cumplir con el pago, el señor Sommerville le pidió que solicitase una prórroga.
El personal técnico de O.I.P.R. llevó a cabo pruebas cien-tíficas en los terrenos de la finca Ayala y en los de la cantera Vega Baja; en ambos casos los resultados de las muestras fueron satisfactorios para los demandados.
El 11 de enero de 1974 los señores Sommerville y Henry Radecki, Gerente de Planificación Estratégica y Análisis Fi-nanciero de O.I.I., visitaron la residencia del señor Vila. En esa ocasión visitaron la finca Ayala. Radecki examinó un pre-supuesto preparado por el contador de Vila & Hnos.; ese pre-supuesto incluía lo que le costaría la operación al señor Vila, incluyendo el costo de la finca Ayala, la maquinaria para mon-tar las distintas plantas y demás gastos de producción. Según ese presupuesto, el costo de la operación sería un millón cua-trocientos setenta y siete mil cien dólares ($1,477,100) y la ganancia anual de Vila & Hnos. sería de cuatrocientos treinta y tres mil dólares ($433,000). Radecki, luego de exa-minar el documento, “le dio la mano a Raúl Vila y le dijo que el negocio estaba hecho, que [O.I.I.] habría de financiar su proyecto y que a su regreso a Toledo, Ohio, le enviaría un cheque por $20,000 para cubrir los dos plazos vencidos de la [830]*830opción del contrato de Ayala. Ya Sommerville había expre-sado al hijo de Raúl Vila que Owens habría de financiar la operación”. Sentencia del tribunal de instancia, determina-ción de hecho núm. 9, págs. 6-7. (5)
El 23 de enero de 1975 el señor Sommerville se comunicó por teléfono con el hijo del señor Vila para informarle que no realizaría negocios con Vila & Hnos. El 27 de mayo de 1975 Sommerville le envió una carta a Vila en la cual ratificó la decisión anterior y dio como razón para ello que Vila había representado tener una planta sin que la tuviera. (6)
Debido a este incumplimiento el tribunal condenó a los de-mandados a pagarle a Vila & Hnos. un millón seiscientos veintinueve mil treinta y siete dólares ($1,629,037), (7) los [831]*831intereses legales sobre dicha suma desde que surgió la causa de acción, más cuarenta mil dólares ($40,000) de honorarios de abogados, y las costas correspondientes.
De esta sentencia acuden los demandados y apuntan siete errores que se pueden resumir así: 1) concluir que se celebró un contrato de financiamiento, determinación en contra de lo dispuesto en el Código de Comercio y en contra de la prueba desfilada; 2) determinar que las partes celebraron dos con-tratos de suministro a pesar de que no hubo consentimiento válido, y de haberlo, que los mismos estaban sujetos a una con-dición suspensiva; 3) dar credibilidad a la prueba de los de-mandantes; 4) imponer el pago de intereses, legales desde que surgió la causa de acción; 5) imponer cuarenta mil dólares ($40,000) de honorarios de abogados. El 2 de junio de 1983 expedimos el recurso de revisión.
II
Antes de entrar a considerar las controversias de este recurso debemos dejar claro que en este caso son de aplicación las normas de derecho mercantil. Los contratos en controversia son de carácter mercantil. La doctrina favorece la posición de que el contrato de suministro, como norma general, tiene un carácter especial de mercantil. M. Del Arco Torres y M. Pons González, Diccionario de Derecho Civil, Pamplona, Ed. Aranzadi, 1984, T. I., pág. 343; E. Langle [832]*832Rubio, Manual de Derecho Mercantil Español, Barcelona, Ed. Bosch, 1959, T. III, págs. 203-204. (8) En este caso, donde las cosas a ser vendidas —arena y piedra— son destinadas como materia prima para la industria del cristal, no debe existir duda de que estamos ante un contrato mercantil.
En cuanto al alegado contrato de financiamiento, éste también tiene el mismo carácter. Aquí Vila & Hnos., (9) O.I.P.R. y O.I.I. son comerciantes; el dinero que le hubieran prestado los demandados al demandante estaba destinado para actos de comercio. Art. 229 (10 L.P.R.A. see. 1651). (10) Véase Pescadería Rosas, Inc. v. hozada, 116 D.P.R. 474 (1985). Por lo tanto, el cuerpo de derecho que aplica a este caso es el mercantil.
h — I HH
La contratación mercantil al igual que la civil per-mite libertad de forma. Véanse los Arts. 81, 82 y 83 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sees. 1301-1303; J. Garrigues, [833]*833Curso de Derecho Mercantil, 8va ed., Madrid, Imprenta Aguirre, 1983, T. II, págs. 20-27; R. Uría, Derecho Mercantil, 12ma ed., Madrid, Imprenta Aguirre, 1982, págs. 474-477; J. M. Martínez Val, Derecho Mercantil, Barcelona, Ed. Bosch, 1979, pág. 445; Langle Rubio, op. cit., págs. 74-77; R. Gay de Montellá, Código de Comercio Español, Barcelona, Ed. Bosch, 1936, T. I, pág. 240. El Art. 82 expresamente consagra ese principio y el Art. 83 dispone las excepciones a esa norma general. Sin embargo, el Art. 82 tiene una limitación de ca-rácter probatorio que afecta el principio de libertad de forma. Véanse Loíza Sugar Company v. Baquero & Cía., 29 D.P.R. 863, 866 (1921); Garrigues, op. cit., pág. 21. (11) Este ar-tículo dispone en parte:
... la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato, cuya cuantía ex-ceda de trescientos dólares, a no concurrir con alguna otra prueba. (12)
Este artículo sé basa en la desconfianza del legislador con la prueba testifical en este tipo de asunto, la contratación mer-cantil. Garrigues, op. cit., pág. 25; Gay de Montellá, op. cit., pág. 246. Este artículo también trata de fomentar la seguri-dad en el tráfico comercial mediante la coacción hacia la [834]*834forma. Al rechazar el criterio del legislador, algunos autores sostienen que la referencia a 1,500 pesetas en el Art. 51 del Código español es anacrónica y constituye una limitación muy onerosa al principio de libertad probatoria. Uría, op. cit., pág. 476; Gay de Montellá, ibid; Garrigues, op. cit.
En este recurso la parte demandante trató de pro-bar la existencia del contrato a base del testimonio del señor Vila, su hijo y el contador de Vila & Hnos. El tribunal de instancia reconoció que se trataba de “un contrato verbal entre Vila y Owens”. Determinación de derecho núm. 8 de la sentencia recurrida, pág. 14. En los autos del caso no hay ninguna otra forma de prueba, véase la Regla 3 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, distinta a la testifical que demuestre la existencia del contrato de financiamiento. Los contratos de suministro y el presupuesto de operación para la finca Ayala no son prueba del acuerdo de financiamiento; los contratos indicados prueban que Vila & Hnos. pactó con O.I.P.R. suministrarle piedra caliza y arena silica a determinado precio y con ciertas condiciones; el otro documento es prueba de las proyecciones de costo y ganancia de Vila si establecía la cantera en la finca Ayala. El hecho de que funcionarios de O.I.P.R. y O.I.I. examinaran ese documento no constituye prueba suficiente para inferir una oferta completa y su respectiva aceptación por O.I.P.R. o por O.I.I. (13) “Sin una oferta completa [835]*835no podía haber una aceptación definitiva que perfeccionara el contrato.” Prods. Tommy Muñiz v. COPAN, 113 D.P.R. [836]*836517, 524 (1982). Es forzoso concluir que Vila & Hnos. no probó la existencia del contrato de financiamiento de $1,477,100. Ese financiamiento era indispensable para que Vila & Hnos. comprara la finca Ayala y la maquinaria nece-saria para montar su cantera y la planta de procesar arena; sin esa finca y maquinaria Vila no hubiera podido honrar los contratos de suministro que firmó con O.I.P.R. (14) En con-secuencia, las causas de acción por incumplimiento de con-trato y daños de los recurridos no están apoyadas por la prueba y la condena de daños no puede prevalecer. Debido al resultado a que llegamos no tenemos que expresamos sobre los demás señalamientos de error. (15)
Se dictará sentencia en la cual se revoca la del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, de 27 de junio de 1983.
[837]*837El Juez Asociado Señor Negrón García se inhibió. El Juez Asociado Señor Rebollo López concurre en el resultado sin opinión escrita.