Jlg Consulting Engineering Psc v. Tetrad Enterprises Limited Liability

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2024
DocketKLAN202400046
StatusPublished

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Jlg Consulting Engineering Psc v. Tetrad Enterprises Limited Liability, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JLG CONSULTING Apelación ENGINEERING, P.S.C. procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de San Juan V. KLAN202400046 Caso Núm.: SJ2020CV05183 TETRAD ENTERPRISES LIMITED LIABILITY Sobre: COMPANY Cobro de Dinero

Apelante

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2024.

El 16 de enero de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Tetrad Enterprises, LLC (en adelante, TETRAD o parte

apelante), por medio de recurso de Apelación. Mediante este, nos

solicita que revisemos la Sentencia emitida el 28 de noviembre de

2023, y notificada el 29 de noviembre de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Demanda presentada

por JLG Consulting Engineering, P.S.C. (en adelante, JLG o parte

apelada).

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma la

Sentencia apelada.

I

El recurso de marras tiene su génesis en una Demanda sobre

cobro de dinero, instada por la parte apelada, el 25 de septiembre

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400046 2

de 2020, contra TETRAD.1 De entrada, precisa destacar que, esta es

la tercera ocasión en que las partes comparecen ante esta Curia

dentro del mismo pleito judicial. De manera que, el trámite procesal

del caso fue plasmado en dos (2) Resoluciones emitidas por este

mismo Panel, en los casos con designación alfanumérica

KLCE202300165 y KLCE202300765, el 20 de abril de 2023 y, el 31

de agosto de 2023, respectivamente. En vista de ello, adoptamos por

referencia el tracto procesal esbozado en las determinaciones

emitidas en ambos recursos, y nos circunscribimos a reseñar las

incidencias procesales ocurridas con posterioridad.

En lo que concierne a la controversia ante nos, el 10 de

octubre de 2023, fue celebrado el juicio en su fondo. Allí, testificaron

el ingeniero José M. Izquierdo Encarnación (en adelante, Ingeniero

Izquierdo Encarnación), como perito de la parte apelada, el ingeniero

José Luis García, presidente de JLG, y Luis Díaz Díaz, gerente de

proyectos de JLG. Por su parte, TETRAD no presentó ningún testigo.

Escuchada y aquilatada la prueba presentada, el Tribunal de

Primera Instancia dictó la Sentencia apelada, el 28 de noviembre de

2024, notificada al siguiente día.2 En virtud de esta, el foro primario

consignó un total de ciento dieciocho (118) determinaciones de

hechos. De estas, seis (6) habían sido enumeradas en la Resolución

emitida por el mismo foro, el 17 de octubre de 20223, noventa y ocho

(98) formaron parte de otra Resolución emitida el 16 de mayo de

20234, y se incluyeron catorce (14) como determinaciones de hechos

adicionales. Por su pertinencia, transcribimos las mismas a

continuación, según consignadas por el tribunal de instancia en su

dictamen:

1 Apéndice del recurso de apelación, págs. 1-23. 2 Íd., págs. 727-750. 3 Dicho dictamen fue notificado el 18 de octubre de 2022. Véase, apéndice del

recurso de apelación, págs. 121-128. 4 Apéndice del recurso de apelación, págs. 673-692. KLAN202400046 3

Resolución de 17 de octubre de 2022 [entrada 91]:5

1. No existe un contrato escrito y firmado por ambas partes.

2. Entre el Departamento de Recursos Naturales y Tetrad Enterprises Limited Liability Company, se suscribió un contrato intitulado “Non - Professional Service Contract” cuyo número es 2020-000076, de fecha 26 de marzo de 2020, para entre otras cosas, alquilar y sustituir ciertas bombas, equipo, mantenimiento y costos de combustible en diez estaciones de bombas para el control de inundaciones.

3. A comienzos del año 2020, Luis Hernández Rivera, a nombre de Tetrad, le pidió al Ingeniero José Luis García que le proveyera algún recurso de su oficina (“delineante”) para realizar un dibujo esquemático de los rumbos por donde estaba instalada y/o se instalaría la tubería necesaria para cumplir con el contrato que estaba en gestación entre Tetrad y el DRNA.

4. Previo a la contratación de Tetrad, el DRNA tenía diez (10) estaciones de bombas en las cuales tenía instaladas bombas portátiles para el control de inundaciones alquiladas a otro proveedor de servicio.

5 Como parte de dicha Resolución, se hicieron además las siguientes determinaciones de hechos, algunas de las cuales constituyen admisiones del perito de la parte demandada bajo la Regla 803 de Evidencia: a) El perito de la parte demandada Ingeniero Juan F. Charles Santana, opina que las facturas de la parte demandante fueron computadas de acuerdo con las guías del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. b) El perito de la parte demandada Ingeniero Juan F. Charles Santana, categoriza el trabajo de la parte demandante dentro de la Categoría 1 del Manual del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. c) El perito de la parte demandada Ingeniero Juan F. Charles Santana, rindió un informe para la parte demandada el 26 de abril de 2022. d) Como parte de dicho informe, identificó la encomienda dada por la parte demandada de la siguiente forma: 2. -Encomienda: Se nos solicita hacer una evaluación profesional valor del trabajo realizado por JLG Consulting Engineering para determinar si este trabajo realizo es de categoría 5, según el manual del Colegio de Ingeniero y Agrimensores de Puerto Rico. Se nos encomienda tres asunto[s] fundamentales, Primero revisar, investigar los criterios y estándares aplicables a este tipo de proyecto. Segundo, si el trabajo realizado por la firma JLG Consulting Engineering, P.S.C cumple con los estándares mínimos para el reemplazo de bombas con sus correspondientes tuberías en 10 estaciones bombeo de agua pluvial. En tercer lugar, se nos solicita rendir una opinión sobre el valor del servicio ofrecido de acuerdo al nivel de ejecución. e) La conclusión del perito en el informe en respuesta a dichas encomiendas lee: AHORA ESTOY EN POSICION DE CONTESTAR LAS TRES PREGUNTA HECHAS POR TETRAD, Y ES SON COMO SIGUE: 1. - El trabajo de ingeniería realizado por la firma JLG para la firma TETRAD está dentro de categoría 1. 2. - El trabajo de ingeniería realizado por los consultores JLG aun estando dentro de la categoría 1, el mismo no cumplió con las expectativa[s] de ese nivel, estas por debajo. 3. - Basado en los criterios valorativos de este perito se le asigna un total de entre $800.379 y $857,971. KLAN202400046 4

5. La sección 4.1.1 del Manual de Prácticas Profesionales y Guía para la Compensación de Servicios Profesionales lee:

4.1.1 GENERAL DESCRIPTION

In the computation of charges for professional services, any one of the following schemes may be used: 1. Percentage of cost of work. Fee based on a percentage of an opinion of probable cost or actual cost of work contemplated or constructed; 2. Fixed lump-sum fee; 3. Cost-plus a fixed fee; 4. Payroll cost times a factor plus incurred expenses; 5. Personal services on a per-diem or hourly basis; 6. Cost-plus basis when scope of work is difficult to determine; 7. Retainer fee; and 8. Retainer fee plus per-diem rates.

The decision concerning the acceptable method of computing fees on a particular job necessitates consideration of various important items, each of which has a bearing on the agreement for services to be entered into between the professional and his client, as each contract should be drawn to meet specific conditions.

6.

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