Méndez de Rodríguez v. Morales Molina
Opinion
Acuden ante nos Gladys Morales Molina y sus padres, Dionisio Morales Ayala y Ramona Molina Romero, para solicitar la revisión de la sentencia emitida por el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, que declaró con lugar la demanda para el cobro de honorarios de abogado presentada por la Leda. Luz Mén-dez de Rodríguez contra ellos, por los servicios prestados en la preparación de una petición de declaratoria de here-deros y una planilla del caudal relicto. En la sentencia el tribunal de instancia concluyó que existía un acuerdo de pagarle a la abogada el quince por ciento (15%) del valor del caudal relicto, el cual calculó incluyendo el monto de dos (2) pólizas de seguro de vida. De este modo, ordenó el pago de cincuenta y ocho mil quinientos dólares ($58,500) más mil quinientos dólares ($1,500) en concepto de hono-rarios a favor de la abogada, siendo el valor del caudal cincuenta mil novecientos treinta y siete dólares con ochenta y dos centavos ($50,937.82), excluidas las pólizas. Por entender que el Tribunal Superior cometió un error manifiesto en su apreciación de la prueba, revocamos.
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María Morales Molina falleció intestada sin dejar descendientes. Le sobrevivieron sus padres, aquí recurren-tes, Dionisio Morales Ayala y Ramona Molina Romero, quienes se convirtieron en sus únicos y universales herederos. Al momento de su fallecimiento María Morales tenía una participación de un cincuenta por ciento (50%) en la Sociedad High Technology & Associates (en adelante High Technology). Además, poseía dos (2) pólizas de seguro de vida por la cantidad total de trescientos mil dólares ($300,000), en las cuales se designaba como beneficiaría a su hermana Gladys Morales Molina, quien, a su vez, po-[29] seía el otro cincuenta por ciento (50%) de la participación en High Technology.
La licenciada Méndez fue contratada por Dionisio Morales y Ramona Molina para la preparación de la petición de declaratoria de herederos y planilla del caudal relicto de su hija fallecida. Surgió una disputa entre las partes cuando la licenciada Méndez le indicó a Gladys Morales que por el trabajo de la declaratoria de herederos y la pla-nilla del caudal relicto de su hermana, sus padres le adeu-daban siete mil seiscientos doce dólares con veintinueve centavos ($7,612.29), y ella veintisiete mil dólares ($27,000). Los recurrentes impugnaron la factura y le hi-cieron una oferta de transacción y pago a la licenciada Méndez. La recurrida no contestó la oferta, sin embargo, sé negó a entregar el expediente a sus clientes, hasta tanto le pagaran.
Ante esta situación, Dionisio Morales y Ramona Molina presentaron una querella ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Dicha entidad le ordenó a la licenciada Mén-dez entregarle el expediente a los recurrentes. Luego de esta orden la recurrida Méndez envió una segunda factura ascendente a cincuenta y ocho mil quinientos dólares ($58,500). A los seis (6) días del envío de dicha factura, instó una acción para el cobro de dinero contra los recurrentes. Por su parte, Dionisio Morales y Ramona Molina instaron una reconvención para reclamar los gastos incurridos al llevar la querella ante el Colegio de Abogados y solicitar una indemnización por los daños ocasionados por la dilación injustificada en devolver el expediente y por el hostigamiento a que fueron sometidos por parte de la licenciada Méndez.
Luego de otros incidentes procesales, las partes acorda-ron en la vista con antelación al juicio que no existía con-troversia alguna sobre la prestación de servicios, sino que la controversia radicaba en torno a la cuantía que se es-taba cobrando. En el juicio en su fondo declararon por la [30] parte recurrida: la licenciada Méndez, el Ledo. Ángel Ro-dríguez Cardona, esposo de la recurrida, y Edilberto Rodrí-guez Guzmán, sobrino político de la recurrida y yerno de Dionisio Morales.
Según surge de la Exposición Narrativa de la Prueba (en adelante E.N.P.), en el juicio en su fondo la licenciada Méndez testificó que los recurrentes la contrataron para que les hiciera las gestiones pertinentes sobre la herencia de María Morales y la liquidación de High Technology. Esto incluía la declaratoria de herederos y la planilla de contri-bución sobre el caudal relicto. Su sobrino político, Edilberto Rodríguez, quien es yerno de Dionisio Morales, fue quien llevó a este último a su casa. En esa primera reunión le indicó a Dionisio Morales que cobraría el 15% del valor del caudal relicto. Declaró que en una conversación posterior con Edilberto Rodríguez, le manifestó que estaba preocu-pada porque no había hecho un contrato por escrito, ya que en ese tipo de caso acostumbraba cobrar el 15%.
En cuanto a Gladys Morales, declaró que ésta estuvo de acuerdo con los honorarios facturados y le pidió que hiciera las gestiones con las compañías de seguro para que le pa-garan las pólizas de vida. Al ella informar a cuánto ascen-dían sus honorarios, Gladys Morales le pidió que lo pusiera por escrito, lo que en efecto hizo. De nuevo le escribió a las compañías de seguro para solicitarles que hicieran el che-que de los beneficios de la póliza a nombre de ella y de Gladys Morales. Las aseguradoras le indicaron que sólo podían hacer el cheque a nombre de la beneficiaría. Añadió que tenía que incluir las pólizas de seguro que dejó la cau-sante en la planilla del caudal relicto.
Footnotes
142 P.R. Dec. 26 (Méndez de Rodríguez v. Morales Molina) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.