Ivyport Logistical Services, Inc v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2024
DocketKLAN202400716
StatusPublished

This text of Ivyport Logistical Services, Inc v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico (Ivyport Logistical Services, Inc v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ivyport Logistical Services, Inc v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APELACIÓN procedente del IVYPORT LOGISTICAL Tribunal de Primera SERVICES, INC. Instancia Sala Superior de Apelante CAROLINA KLAN202400716 v. Caso Número: AUTORIDAD DE LOS F DP2008-0300 PUERTOS DE PR (Salón 408)

Apelados Sobre: INTERFERENCIA TORTICERA (INT. INDEBIDA) Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, Ivyport Logistical Services, Inc., en

adelante, Ivyport o apelante, para que revisemos una “Sentencia” del

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, TPI-Carolina,

notificada el 23 de abril de 2024. En la misma, el Foro Primario

declaró “No Ha Lugar” la demanda por Daños y Perjuicios de la

apelante, contra la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, en

adelante, Autoridad de Puertos o apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

I.

Los hechos que emprenden la controversia que hoy nos ocupa

se remontan al año 1999, cuando la Autoridad de Puertos realizó un

contrato con la compañía Swissport Puerto Rico, Inc., en adelante,

Swissport, con fecha de vencimiento del 29 de julio de 2002.1 En el

1 Apéndice del escrito en oposición, pág. 137.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400716 2

mismo figuraba el servicio que ofrecía Swissport a las líneas aéreas

en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, en adelante

Aeropuerto LMM. Más adelante, Swissport fue adquirido en el año

2002 por Ivyport, mediante un “Share Purchase Agreement”.2 Sin

embargo, es importante destacar que el contrato entre la Autoridad

de Puertos con Swissport no fue renovado por Ivyport, luego de su

vencimiento.3

Ahora bien, durante los años 2002 al 2008 – cuando

ocurrieron los hechos particulares del caso de marras – Ivyport

había acumulado un déficit operacional de $15,196,159.00.4 No

obstante, el 3 de junio de 2004, la Autoridad de Puertos estableció

un “Acuerdo de Plan de Pago” para Ivyport, con el fin de saldar una

deuda ascendente a $286,421.22.5

El 10 de junio de 2008, la apelada emitió una Carta Circular

a los concesionarios y líneas aéreas, entre estas Ivyport,

informándoles que el 1 de julio de 2008, la Autoridad de Puertos

cancelaría las operaciones de las compañías con balances

operacionales pendientes.6 Por el alegado incumplimiento de Ivyport

con el pago de su deuda con la Autoridad de Puertos, esta última

consultó con sus abogados para un posible proceso de desahucio.7

El 15 de julio de 2008, el Gerente General en el Aeropuerto LMM de

la Autoridad de Puertos en aquel momento, Fred Sosa, envió un

correo electrónico informando que la Asesora Legal General de la

Autoridad de Puertos, la Licenciada Marla Méndez, entendía que el

desahucio no aplicaba, por no existir un contrato entre las partes.8

Además indicó que se debía revocar el acceso de los empleados de

2 Apéndice del recurso, pág. 408. 3 Apéndice del escrito en oposición, pág. 263. 4 Id., págs. 128, 187 y 545. 5 Id., pág. 410. 6 Id., pág. 178. 7 Id., págs. 401-407. 8 Id., pág. 404. KLAN202400716 3

Ivyport, cancelando los permisos y tarjetas de identificación de

estos.9

Por otro lado, el 23 de julio de 2008, la Autoridad de Puertos

radicó una “Demanda” contra Ivyport en cobro de dinero,10 por

incumplimiento con rentas adeudadas y con el plan establecido de

pago entre las partes.11 Sin embargo, llegado el 31 de julio de ese

mismo año, en horas de la noche, la Autoridad de Puertos restringió

la entrada del personal de Ivyport, y notificó que incautaría las

identificaciones de estos.12 Por estos hechos, el 1 de agosto de 2008,

Ivyport presentó una “Petición de Injunction” ante el TPI-Carolina,

arguyendo que las actuaciones de la Autoridad de Puertos fue un

cierre y embargo de facto de su compañía, por lo que procedía una

orden para restaurar su acceso.13 Esta petición fue concedida, y en

un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas, el acceso fue

reestablecido a Ivyport.14 El 7 de agosto de 2008 se celebró una vista

en el que el Foro Apelado decidió dejar en vigor la orden de injuction

provisional.15

Por su parte, la apelante radicó una “Demanda” el 14 de

agosto de 2008 contra la Autoridad de Puertos, por concepto de

daños y perjuicios.16 Por ser relevante a la controversia que nos

ocupa, destacamos que el 15 de marzo de 2010, Ivyport presentó un

informe del Contador Público Autorizado, Joaquín Torres, en

adelante, CPA Torres, en el que se evaluó la compañía, al momento

del 30 de junio de 2008.17

9 Apéndice del recurso, pág. 404. 10 Id., pág. 1207. 11 El 30 de abril de 2012, las partes anunciaron haber llegado a un acuerdo

transaccional. Sin embargo, luego de transcurrido el término ofrecido por el Foro Primario para que las partes sometieran el mismo, se archivó la demanda referida el 13 de agosto de 2012. (Apéndice del recurso, pág. 1207). 12 Id., pág. 1223. 13 Id., pág. 3307. 14 Apéndice del escrito en oposición, pág. 183. 15 Id., pág. 1390. 16 Id., pág. 88. 17 Id., pág. 432. KLAN202400716 4

El 6 de septiembre de 2011 la demanda fue enmendada,18 y

posteriormente contestada por la apelada el 27 de septiembre de

2012.19 Además, por ser importante al caso ante nos, destacamos

que el CPA Torres suscribió un informe suplementario el 30 de abril

de 2013.20 Luego de varios eventos procesales que no guardan

relevancia con la controversia que atendemos, el 23 de abril de 2018,

la Autoridad de Puertos solicitó que se dictara sentencia sumaria,

alegando que Ivyport nunca tuvo un contrato de arrendamiento con

ella y que, por virtud de la Ley de Contabilidad del Gobierno de

Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de junio de 1974, un contrato con

una instrumentalidad pública como esta requiere un contrato por

escrito.21

No obstante, mediante “Sentencia Parcial” del 16 de octubre

de 2018, el TPI-Carolina declaró la misma “No Ha Lugar”.22

Inconforme, la Autoridad de Puertos recurrió del referido dictamen

ante este Tribunal, mediante un recurso de Certiorari, el cual fue

denegado por un panel hermano el 20 de diciembre de 2019.23 Luego

de una solicitud de reconsideración denegada el 24 de enero de

2020, los apelados recurrieron al Tribunal Supremo mediante

“Apelación”, el cual proveyó “No Ha Lugar” el 13 de marzo de 2020.24

Posteriormente, la Autoridad de Puertos presentó dos peticiones de

reconsideración, las cuales, también, fueron denegadas.25

Así las cosas, el 13 de octubre de 2022, las partes presentaron

el “Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio”.26 En el

18 Apéndice del escrito en oposición, pág. 1. 19 Id., pág. 12. 20 Id., pág. 555. 21 Id., págs. 151-152. 22 Id., pág. 167. 23 Id., pág. 170. 24 Id., pág. 185. AC-2020-0022. 25 Id., págs. 188 y 191. 26 Apéndice del recurso, pág. 200. KLAN202400716 5

mismo, Ivyport y la Autoridad de Puertos estipularon varios hechos,

entre ellos, destacamos los siguientes:27

13.

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