Ivyport Logistical Services, Inc v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 19, 2024·No. KLAN202400716·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

APELACIÓN

procedente del

IVYPORT LOGISTICAL Tribunal de Primera SERVICES, INC. Instancia Sala Superior de

Apelante CAROLINA KLAN202400716

v.

Caso Número:

AUTORIDAD DE LOS F DP2008-0300 PUERTOS DE PR (Salón 408)

Apelados Sobre:

INTERFERENCIA

TORTICERA

(INT. INDEBIDA)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, Ivyport Logistical Services, Inc., en adelante, Ivyport o apelante, para que revisemos una “Sentencia” del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, TPI-Carolina, notificada el 23 de abril de 2024. En la misma, el Foro Primario declaró “No Ha Lugar” la demanda por Daños y Perjuicios de la apelante, contra la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, en adelante, Autoridad de Puertos o apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Los hechos que emprenden la controversia que hoy nos ocupa se remontan al año 1999, cuando la Autoridad de Puertos realizó un contrato con la compañía Swissport Puerto Rico, Inc., en adelante, Swissport, con fecha de vencimiento del 29 de julio de 2002.1 En el

1 Apéndice del escrito en oposición, pág. 137.

Número Identificador SEN2024 ________________

mismo figuraba el servicio que ofrecía Swissport a las líneas aéreas en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, en adelante Aeropuerto LMM. Más adelante, Swissport fue adquirido en el año 2002 por Ivyport, mediante un “Share Purchase Agreement”.2 Sin embargo, es importante destacar que el contrato entre la Autoridad de Puertos con Swissport no fue renovado por Ivyport, luego de su vencimiento.3 Ahora bien, durante los años 2002 al 2008 – cuando ocurrieron los hechos particulares del caso de marras – Ivyport había acumulado un déficit operacional de $15,196,159.00.4 No obstante, el 3 de junio de 2004, la Autoridad de Puertos estableció un “Acuerdo de Plan de Pago” para Ivyport, con el fin de saldar una deuda ascendente a $286,421.22.5 El 10 de junio de 2008, la apelada emitió una Carta Circular a los concesionarios y líneas aéreas, entre estas Ivyport, informándoles que el 1 de julio de 2008, la Autoridad de Puertos cancelaría las operaciones de las compañías con balances operacionales pendientes.6 Por el alegado incumplimiento de Ivyport con el pago de su deuda con la Autoridad de Puertos, esta última consultó con sus abogados para un posible proceso de desahucio.7 El 15 de julio de 2008, el Gerente General en el Aeropuerto LMM de la Autoridad de Puertos en aquel momento, Fred Sosa, envió un correo electrónico informando que la Asesora Legal General de la Autoridad de Puertos, la Licenciada Marla Méndez, entendía que el desahucio no aplicaba, por no existir un contrato entre las partes.8 Además indicó que se debía revocar el acceso de los empleados de

2 Apéndice del recurso, pág. 408. 3 Apéndice del escrito en oposición, pág. 263. 4 Id., págs. 128, 187 y 545. 5 Id., pág. 410. 6 Id., pág. 178. 7 Id., págs. 401-407. 8 Id., pág. 404.

Ivyport, cancelando los permisos y tarjetas de identificación de estos.9 Por otro lado, el 23 de julio de 2008, la Autoridad de Puertos radicó una “Demanda” contra Ivyport en cobro de dinero,10 por incumplimiento con rentas adeudadas y con el plan establecido de pago entre las partes.11 Sin embargo, llegado el 31 de julio de ese mismo año, en horas de la noche, la Autoridad de Puertos restringió la entrada del personal de Ivyport, y notificó que incautaría las identificaciones de estos.12 Por estos hechos, el 1 de agosto de 2008, Ivyport presentó una “Petición de Injunction” ante el TPI-Carolina, arguyendo que las actuaciones de la Autoridad de Puertos fue un cierre y embargo de facto de su compañía, por lo que procedía una orden para restaurar su acceso.13 Esta petición fue concedida, y en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas, el acceso fue reestablecido a Ivyport.14 El 7 de agosto de 2008 se celebró una vista en el que el Foro Apelado decidió dejar en vigor la orden de injuction provisional.15 Por su parte, la apelante radicó una “Demanda” el 14 de agosto de 2008 contra la Autoridad de Puertos, por concepto de daños y perjuicios.16 Por ser relevante a la controversia que nos ocupa, destacamos que el 15 de marzo de 2010, Ivyport presentó un informe del Contador Público Autorizado, Joaquín Torres, en adelante, CPA Torres, en el que se evaluó la compañía, al momento del 30 de junio de 2008.17

9 Apéndice del recurso, pág. 404. 10 Id., pág. 1207. 11 El 30 de abril de 2012, las partes anunciaron haber llegado a un acuerdo

transaccional. Sin embargo, luego de transcurrido el término ofrecido por el Foro Primario para que las partes sometieran el mismo, se archivó la demanda referida el 13 de agosto de 2012. (Apéndice del recurso, pág. 1207). 12 Id., pág. 1223. 13 Id., pág. 3307. 14 Apéndice del escrito en oposición, pág. 183. 15 Id., pág. 1390. 16 Id., pág. 88. 17 Id., pág. 432.

El 6 de septiembre de 2011 la demanda fue enmendada,18 y posteriormente contestada por la apelada el 27 de septiembre de 2012.19 Además, por ser importante al caso ante nos, destacamos que el CPA Torres suscribió un informe suplementario el 30 de abril de 2013.20 Luego de varios eventos procesales que no guardan relevancia con la controversia que atendemos, el 23 de abril de 2018, la Autoridad de Puertos solicitó que se dictara sentencia sumaria, alegando que Ivyport nunca tuvo un contrato de arrendamiento con ella y que, por virtud de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de junio de 1974, un contrato con una instrumentalidad pública como esta requiere un contrato por escrito.21 No obstante, mediante “Sentencia Parcial” del 16 de octubre de 2018, el TPI-Carolina declaró la misma “No Ha Lugar”.22 Inconforme, la Autoridad de Puertos recurrió del referido dictamen ante este Tribunal, mediante un recurso de Certiorari, el cual fue denegado por un panel hermano el 20 de diciembre de 2019.23 Luego de una solicitud de reconsideración denegada el 24 de enero de 2020, los apelados recurrieron al Tribunal Supremo mediante “Apelación”, el cual proveyó “No Ha Lugar” el 13 de marzo de 2020.24 Posteriormente, la Autoridad de Puertos presentó dos peticiones de reconsideración, las cuales, también, fueron denegadas.25 Así las cosas, el 13 de octubre de 2022, las partes presentaron el “Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio”.26 En el

18 Apéndice del escrito en oposición, pág. 1. 19 Id., pág. 12. 20 Id., pág. 555. 21 Id., págs. 151-152. 22 Id., pág. 167. 23 Id., pág. 170. 24 Id., pág. 185. AC-2020-0022. 25 Id., págs. 188 y 191. 26 Apéndice del recurso, pág. 200.

mismo, Ivyport y la Autoridad de Puertos estipularon varios hechos, entre ellos, destacamos los siguientes:27

13. La Autoridad de Puertos, mediante Carta Circular Operacional de 10 de junio de 2008, les había advertido a todas las líneas aéreas y concesionarios que, efectivo el 1 de julio de 2008 se le cancelaria los sellos de rampa a las compañías que reflejasen balances operacionales pendientes de pago, en violación a sus obligaciones contractuales. Al no saldar el balance pendiente de pago adeudado por Ivyport el 31 de julio de 2008 se les retuvo a algunos empleados de Ivyport sus identificaciones, hasta tanto saldaran la deuda existente.

14. La Autoridad de Puertos advirtió a todos los concesionarios y líneas aéreas mediante Carta Circular Operacional del 10 de junio de 2008, que efectivo el 1 de julio de 2008 se cancelarían todos los sellos de rampa de las compañías que reflejaran balances operacionales pendientes de pago. Advertencias similares que había recibido Ivyport, conforme admisión de su presidente el Sr. Fernández.

15. Efectivo la medianoche del día 31 de julio de 2008, la Autoridad ordenó y llevó a cabo la cancelación de los accesos a los empleados y equipos de Ivyport.

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Ivyport Logistical Services, Inc v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico, (prapp 2024).

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