Gallardo Hernández v. Petiton García

132 P.R. Dec. 39
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 1992
DocketNúmero: RE-89-635
StatusPublished
Cited by29 cases

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Gallardo Hernández v. Petiton García, 132 P.R. Dec. 39 (prsupreme 1992).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Debemos resolver, en el presente caso, si las partes efec-tivamente realizaron una compraventa con pacto de retro, según el Art. 1407 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3912, o si en verdad se efectuó un préstamo con garantía hipoteca-ria, según el Art. 1410 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3915.

I

Hechos

La Sra. Cecilia Petiton García advino dueña, mediante permuta, de un predio de terreno ubicado en el barrio Tie-rras Nuevas Poniente del Municipio de Manatí.!1) Dicho predio de terreno tiene una cabida superficial de cuarenta mil trescientos cuatro punto veintiséis sesenta y cinco metros cuadrados (40,304.2665 m/c), identificado como Lote [43]*43Uno (R-l), el cual consta debidamente inscrito en el Regis-tro de la Propiedad, Sección de Manatí.

Para completar la permuta acordada entre la señora Petiton García y Vistas de Tierras Nuevas, Inc. (en adelante V.T.N.), estas partes decidieron segregar del Lote R-l un solar de mil (1,000) metros, el cual se adjudicaría a V.T.N. libre de gravámenes. Este acuerdo se hizo constar en la Escritura Pública Núm. 177 de 2 de julio de 1987, sobre Segregación y Complemento de Permuta con Condición Suspensiva, efectuada ante el notario Raúl Caballero Meléndez. La traslación del dominio del solar quedó sujeta a que la segregación fuera aprobada por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe).(2)

En la fecha anteriormente señalada y ante el mismo notario, la señora Petiton García también otorgó la Escri-tura Núm. 178 sobre hipoteca en garantía de pagaré que fue emitido por la suma de veinticinco mil dólares ($25,000), con vencimiento a la presentación. Surge de las determinaciones de hecho del tribunal de instancia que “[l]a emisión del referido pagaré se hizo por doña Cecilia con el propósito de negociarlo y levantar fondos para cubrir ciertas necesidades personales imperiosas. Dicha escritura contenía una cláusula o reserva respecto al compromiso contraído con Tierras Nuevas”.

Varios días después de la emisión del pagaré, la señora Petiton García acudió ante el Sr. Jaime Gallardo Hernán-dez, prestamista.(3) Estuvo acompañada por el Sr. Etienne Carmine. Tanto la señora Petiton García como el señor Ga-llardo Hernández acordaron negociar sujeto a las condicio-nes fijadas por este último. Entre las condiciones estable-cidas estaba la de cancelar el pagaré de veinticinco mil [44]*44dólares ($25,000). Acordaron, además, que el señor Ga-llardo Hernández le entregaría a la señora Petiton García la suma de trece mil dólares ($13,000) y éste recibiría a cambio la suma de dieciocho mil dólares ($18,000) en el término de un (1) año.

El señor Gallardo Hernández retuvo los documentos que llevaba consigo la señora Petiton García y refirió los mismos al notario Ángel Millet Martínez para la prepara-ción de una escritura de compraventa con pacto de retro.

El 14 de agosto de 1987 la señora Petiton García acudió en compañía del señor Carmine a las oficinas del notario Millet Martínez con el fin de culminar la transacción acor-dada con el señor Gallardo Hernández. Allí se procedió a cancelar el pagaré antes mencionado mediante la Escri-tura Núm. 82. Asimismo se procedió a preparar la Escri-tura Núm. 83 sobre compraventa con pacto de retro.(4) Al ser referida la misma para la lectura de la señora Petiton García, ésta inquirió a través de su acompañante sobre la frase “Compraventa con Pacto de Retracto”. Aclaró en ese momento la señora Petiton García que la transacción que ella efectuaba con el señor Gallardo Hernández era un préstamo. A esto el notario les explicó que meramente se trataba de una formalidad, que la compraventa con pacto de retro era un préstamo que debía pagar en el término de un (1) año. Así entendido, procedió a firmar la escritura.

Para junio de 1988, el señor Gallardo Hernández dirigió una carta certificada a la señora Petiton García recordán-dole que estaba ya próximo a vencer el término convenido para el pago de los dieciocho mil dólares ($18,000). Dicha carta, sin embargo, no fue recibida por la señora Petiton García, por lo que la misma fue devuelta al señor Gallardo Hernández.

[45]*45A pesar de ello, la señora Petiton García se comunicó con el demandado para solicitarle una prórroga para el pago de los dieciocho mil dólares ($18,000). Alegadamente esta prórroga se solicitó y se concedió antes del venci-miento del término de un (1) año que tenía la señora Peti-ton García para hacer el pago de la cantidad acordada. Dicha prórroga fue sujeta por un mes al cargo de seiscien-tos dólares ($600) adicionales.

La señora Petiton García intentó pagarle al señor Ga-llardo Hernández la suma acordada dentro de la prórroga concedida. No obstante, su gestión no dio fruto. Por tal razón, acudió al Ledo. Jorge L. Marzán para que éste efec-tuara la entrega, del dinero adeudado y otorgara los docu-mentos de rigor. El licenciado Marzán se comunicó con el señor Gallardo Hernández, pero éste no quiso aceptar el pago. Igualmente lo rechazó cuando el licenciado Marzán se personó de imprevisto a la oficina del señor Gallardo Hernández.

Ante tal situación, la señora Petiton García presentó demanda en el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, me-diante la cual solicitó que se declarase nulo el contrato realizado el 14 de agosto de 1987, entre ella y el señor Gallardo Hernández, por virtud de la Escritura Núm. 83 otorgada ante el notario Millet Martínez sobre compra-venta con pacto de retro. Además, reclamó daños. Alegó en la demanda que el negocio realizado fue de préstamo con hipoteca a ser pagado en el término de un (1) año.

Por otra parte, V.T.N. presentó también demanda de cumplimiento específico de contrato contra el señor Ga-llardo Hernández y la señora Petiton García. Alegó ser dueña de un predio de terreno que forma parte del inmue-ble adquirido por el señor Gallardo Hernández mediante la escritura pública de compraventa con pacto de retro. Sos-tuvo, además, que la transacción efectuada entre el señor Gallardo Hernández y la señora Petiton García fue una de préstamo. Por lo tanto, procedía que se anulara la inscrip-[46]*46ción del inmueble a favor del señor Gallardo Hernández en el Registro de la Propiedad, Sección de Manatí, y que se ordenara a la señora Petiton García que otorgara la corres-pondiente escritura de segregación y traspaso del solar de mil metros cuadrados (1,000 m/c), luego de que se obligue al señor Gallardo Hernández a recibir el pago de la deuda hipotecaria. Ambos casos fueron consolidados.

El señor Gallardo Hernández, por su parte, contestó las demandas. Alegó que la transacción que él realizó con la señora Petiton García no fue de préstamo y sí la indicada en la escritura de compraventa con pacto de retro. Sostuvo, además, que al haber transcurrido el término pactado sin que la señora Petiton García ejercitara su derecho al re-tracto, la venta quedó consumada. Negó, a su vez, que él le hubiese concedido una prórroga a la señora Petiton García como ella alega en la demanda.

Así las cosas, el señor Gallardo Hernández presentó una moción mediante la cual solicitó que se desestimara y/o se dictara sentencia sumaria a su favor decretando el archivo con perjuicio del caso. Solicitó también la imposición de una suma razonable en honorarios de abogado.

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