ángel María Vázquez Vega v. Efraín Vázquez Vega

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2025
DocketTA2025AP00415
StatusPublished

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ángel María Vázquez Vega v. Efraín Vázquez Vega, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ÁNGEL MARÍA VÁZQUEZ Apelación VEGA, ET AL procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Yauco en Sabana Grande v. TA2025AP00415 Caso Núm.: YU2022CV00055 EFRAÍN VÁZQUEZ VEGA (803)

Apelante Sobre: Acción de Deslinde y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos el señor Efraín Vázquez Vega (apelante o

señor Efraín Vázquez), y nos solicita la revisión y revocación de la

Sentencia1 dictada el 11 de julio de 2025, notificada el 14 de julio de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco

(TPI o foro apelado), en la cual declaró HA LUGAR la demanda,

disponiendo que las partes procedieran a los correspondientes

trámites para la mensura, segregación y amojonamiento de un

terreno.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La controversia ante nuestra consideración se originó el 12 de

febrero de 2022, cuando los señores Ángel María Vázquez Vega y

Kermit Vázquez (señor Ángel Vázquez, señor Kermit Vázquez, en

1 Entrada núm. 65 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC). TA2025AP00415 2

conjunto apelados) instaron la Demanda2 en la que alegaron que

ambos tienen vínculos sanguíneos con el aquí apelante (hermano y

sobrino respectivamente). Aducen que, en el 1981, el señor Ángel

Vázquez, en común acuerdo con el apelante, decidieron comprar un

terreno perteneciente a su abuela materna. Que el precio fijado fue

de once mil dólares, ($11,000.00), que ambos decidieron comprar en

conjunto el bien inmueble así que cada uno aportó la cantidad de

cinco mil quinientos dólares ($5,500.00). El señor Ángel Vázquez

esbozó que le envió su aportación al apelante, también alegó que no

realizaron segregación del terreno, más acordaron que el lado

derecho del terreno correspondería al apelante y el lado izquierdo

del terreno al señor Ángel Vázquez y su esposa. Además, alegaron

que para el 1984, se comenzó la construcción de la propiedad en el

lado del terreno que habían determinado y, allá para el 1985, decidió

regresar a la isla, para mudarse con su familia a la propiedad

construida en el terreno izquierdo, como le correspondía, según el

acuerdo. Posteriormente, el apelante construyó en el lado derecho

del bien inmueble. El señor Ángel Vázquez le solicitó al TPI dividir la

comunidad de bienes que posee con el apelante sobre el terreno

ubicado en el Barrio Almacigo Bajo, Sector Hernández, del Término

Municipal de Yauco, además, realizar la mensura, segregar,

deslindar, realizar el amojonamiento de terreno para inscribir de

forma individual, y se le requiriera al señor Efraín Vázquez entregar

copia de la escritura de compraventa y/o proveer los datos del

notario.

De otra parte, el apelante presentó su Contestación a

Demanda3 en la que aceptó y negó las alegaciones esbozadas en la

Demanda, y a su vez, presentó como defensas que el señor Ángel

Vázquez actuó de mala fe y que hubo un acuerdo de transacción.

2 Entrada núm. 1 de SUMAC. 3 Entrada núm. 7 de SUMAC. TA2025AP00415 3

Además, se reservó añadir defensas afirmativas conforme a lo que

pudiese surgir durante el descubrimiento de prueba.

El 29 de marzo de 2022, el apelante presentó Moción

Solicitando Desestimación por Falta de Legitimación Activa4 y alegó

que el señor Kermit Vázquez no tiene legitimación activa. Sustentó

su petitorio en que ni en la demanda, ni de sus anejos, surge

alegación alguna del Sr. Kermit Vázquez, más bien solo un párrafo la

cual se limita a dar su nombre y sus datos. El 31 de marzo de 2022,

el foro apelado emitió Resolución5 y declaró No Ha Lugar la Moción

Solicitando Desestimación por Falta de Legitimación Activa y

concedió 120 días para completar el descubrimiento de prueba,

ordenó a las partes a coordinar con un agrimensor o ingeniero para

realizar la correspondiente mensura por acuerdo de las partes, de

no haber acuerdo, los ingenieros contratados deberán mensurar en

un solo plano que será vinculante entre las partes. Dispuso,

además, que la parte que obstaculice la mensura se le impondrá

una sanción de mil dólares ($1,000.00).

Continuaron los procedimientos en el TPI, los cuales no son

necesario pormenorizar por no ser pertinentes a la controversia ante

nos. Así las cosas, los días 4 y 7 de octubre de 2024, se celebró vista

en su fondo. El foro recurrido emitió Sentencia6 y realizó las

siguientes determinaciones de hechos estipulados por las partes en

el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio7:

1. En el 1981, el codemandante, Ángel Vázquez, se encontraba residiendo en los Estados Unidos, con su entonces esposa, Luz Aida Madera Vélez. Se enteró que su abuela materna estaba vendiendo un terreno que colindaba con la casa de su mamá.

2. En el 1985, el Sr. Ángel Vázquez, regresó a la Isla, terminó los últimos detalles de la propiedad que construyó en el terreno en controversia y se mudó con su familia a la misma.

3. Que ambas partes desean dividir la propiedad.

4 Entrada núm. 8 del SUMAC. 5 Entrada núm. 9 de SUMAC. 6 Entrada núm. 65 de SUMAC. 7 Entrada núm. 39 de SUMAC. TA2025AP00415 4

4. Que la propiedad construida por Don Ángel y su exesposa dentro del terreno, fue con dinero de esa Sociedad Legal de Bienes Gananciales y que el demandado no hizo aportación monetaria, ni pago alguno en la construcción de la misma.

5. Que la estructura a la izquierda del terreno pertenece, exclusivamente, al Sr. Ángel Vázquez Vega.

6. Que el demandado no se opuso a la construcción de la casa del hermano y que presenció la construcción de la misma, porque vivía en la casa de su mamá, justo al lado del terreno.

7. [La] propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

Por otro lado, el TPI realizó las siguientes determinaciones de

hechos admitidos y establecidos por la prueba:

8. El Sr. Ángel María Vázquez Vega y la testigo, Luz Aida Madera Vélez, se divorciaron el 14 de septiembre de 1998.

9. Como parte del acuerdo de divorcio, Don Ángel pagó a su exesposa, Luz Aida Madera Vélez, la suma de $30,000.00, por su participación en el predio de terreno objeto de esta controversia y la vivienda construida por éstos.

10. El Sr. Ángel María Vázquez Vega y la señora Madera Vélez se encontraban legalmente casados para cuando se adquirió el terreno, en el año 1981.

11. Don Ángel atestiguó y otros testigos así lo corroboran que este envió por correo a la dirección de su mamá, Doña Ana Vega, la mitad del dinero por haber aceptado comprar el terreno con su hermano, Efraín Vázquez Vega.

12. El terreno fue adquirido por valor sentimental y la parte izquierda que interesaba Ángel Vázquez Vega, para construir allí y regresar a Puerto Rico para vivirlo con su familia.

13. La parte demandante obtuvo la autorización por parte del demandado y de la madre de ambos, para gestionar en el año 1985, los servicios de luz y agua, para lo cual le facilitaron los documentos pertinentes.

14. El demandado, Efraín Vázquez Vega[,] es hermano del codemandante, Ángel María Vázquez Vega, y tío del codemandante, Kermit Vázquez Vega.

15.

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