McConnell Jiménez v. Palau Grajales

161 P.R. Dec. 734
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2004
DocketNúmero: CC-2002-485
StatusPublished
Cited by109 cases

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Bluebook
McConnell Jiménez v. Palau Grajales, 161 P.R. Dec. 734 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El peticionario, José Javier Palau Grajales, y la recu-rrida, Audrey Wilda McConnell Jiménez, contrajeron ma-trimonio el 30 de diciembre de 1994, procreando un hijo. El 18 de agosto de 1999 las partes presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo ante la Sala Superior de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia. La referida petición contenía estipulaciones sobre la patria po-testad y custodia del menor, las relaciones paterno-filiales, la pensión alimentaria a ser satisfecha por Palau Grajales, así como la división de los bienes gananciales.

En cuanto a la patria potestad y custodia del menor se refiere, las partes estipularon que la primera sería compar-tida mientras la segunda la tendría la aquí recurrida se-ñora McConnell Jiménez. Asimismo, la pensión alimenta-ria se estableció en $150 mensuales que se tramitaría por conducto de la Administración para el Sustento de Meno-res (ASUME).

El tribunal de instancia emitió resolución, fechada del 1ro de octubre de 1999, donde decretó el divorcio, adop-tando las estipulaciones que presentaron las partes en su petición de divorcio. Al decretarse el divorcio, el menor te-nía tres años de edad. Cabe señalar que, al momento del [740]*740divorcio, no existía una propiedad ganancial que la aquí recurrida pudiese reclamar como hogar seguro. Es por ello que, luego de decretado el divorcio, McConnell Jiménez re-sidió por un período de tiempo en una casa alquilada junto a su hijo.(1)

Así las cosas, el 6 de marzo de 2000 la señora McConnell Jiménez solicitó un aumento de pensión alimentaria, argu-yendo que su situación económica había cambiado luego de decretado el divorcio. Indicó que sus gastos de transporta-ción habían aumentado por razón de un traslado en su trabajo y, además, que durante los últimos ocho meses ella era, realmente, la que sufragaba los gastos de cuido del menor, sus alimentos, así como su plan médico.

A los fines de discutir la referida solicitud, la Examina-dora de Pensiones citó a una vista. Ello no obstante, la referida Examinadora emitió un informe especial, fechado 15 de mayo de 2000, donde señaló que la vista pautada resultaba innecesaria toda vez que, luego de entrevistadas las partes, había determinado que no había ocurrido un cambio sustancial meritorio de un aumento de pensión como tampoco habían transcurrido los tres años dispuestos en la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. see. 501 et seq. En consecuencia, recomendó el archivo del incidente de aumento de pensión. El mencionado informe fue acogido y adoptado por el tribunal de instancia mediante Resolución de 17 de mayo de 2000.

La aquí recurrida presentó una moción de reconsidera-ción ante el foro primario. En ésta argumentó que sí exis-tían cambios sustanciales, consistentes en el pago de un cuido para el menor, entre otros, y que, además, Palau Grajales contaba con ingresos suficientes para proveer una pensión alimentaria más alta que la antes estipulada.

[741]*741A los efectos de resolver la reconsideración solicitada, el foro sentenciador celebró una vista, luego de la cual dejó sin efecto el informe especial antes presentado por la exa-minadora de pensiones y le ordenó a ésta fijar una pensión conforme a la ley. De la minuta correspondiente a dicha vista surge que el juez sentenciador entendió que el acuerdo de pensión alimentaria al que llegaron las partes al divorciarse era demasiado bajo y, además, que ello con-travenía la norma jurisprudencial de que este tipo de acuerdo debía cumplir con las guías mandatorias a las que hace referencia la Ley para el Sustento de Menores. Esto es, en vista de que al estipular la pensión aquí en cuestión no se siguieron las guías ni se presentaron las planillas de información personal y económica, el tribunal de instancia entendió que debía dejar sin efecto la pensión establecida y ordenar que se fijara una nueva.

Palau Grajales solicitó la reconsideración. Argumentó que ya había una pensión válida fijada de acuerdo con las estipulaciones acordadas por las partes al momento del divorcio y que lo que procedía en derecho era una vista de modificación de pensión, a los fines de dirimir si efectiva-mente había ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias. La aquí recurrida se opuso a dicha reconsideración. Luego de varios trámites procesales, el tribunal de instancia emitió una orden, fechada 2 de octu-bre de 2000, mediante la cual —reconsiderando su previo dictamen— remitió el asunto a la Examinadora de Pensio-nes para “revisión” de pensión.

Así las cosas, la Examinadora de Pensiones celebró la vista de revisión ordenada.(2) Luego de celebrada la vista, la examinadora emitió un “Informe, Determinaciones de Hechos, Derecho y Recomendaciones”, fechado 5 de abril de 2001, donde consignó que efectivamente había ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias, ello en vista de [742]*742que la aquí recurrida, señora McConnell Jiménez, había adquirido una residencia cuya hipoteca ascendía a $883.72 mensuales. Dicha adquisición ocurrió el 18 de agosto de 2000, es decir, transcurrido casi un año de haberse decre-tado el divorcio. Del expediente de autos surge que la aquí recurrida adquirió este inmueble en vista de que sus hijos no tenían un lugar estable donde residir.

Como parte de su informe, la Examinadora hizo constar que la pensión alimentaria, resultante de la aplicación de las guías mandatorias, ascendía a $819 mensuales. Ello no obstante, ésta recomendó que no se utilizaran las guías mandatorias para establecer la pensión del aquí peticiona-rio, toda vez que McConnell Jiménez alegadamente había solicitado una suma menor. Por esta razón, recomendó que se aumentara la pensión a lo supuestamente solicitado por la aquí recurrida, esto es, $400 mensuales.(3)

El tribunal de instancia acogió el referido informe, adoptando por referencia las determinaciones de hecho y derecho incluidos en éste, declarando con lugar la solicitud de aumento de pensión presentada por la señora McConnell Jiménez y ordenando a Palau Grajales a pagar la suma de $400 mensuales.

McConnell Jiménez solicitó la reconsideración. En sín-tesis, argumentó que lo que procedía en derecho era que se le concediera la pensión alimentaria resultante de la apli-cación de las guías mandatorias. Añadió, además, que ella nunca había solicitado una pensión de $400 mensuales, sino que se había limitado a requerir aquella pensión que estuviera acorde con la ley. El peticionario Palau Grajales se opuso a dicha reconsideración.

El 8 de noviembre de 2001, el tribunal de instancia de-claró “ha lugar” la moción de reconsideración presentada [743]*743por McConnell Jiménez;(4) concluyó que la pensión resul-tante de la aplicación de las guías mandatorias se presu-mía justa y adecuada, ausente evidencia que controvierta dicha presunción. Asimismo, el mencionado foro entendió que Palau Grajales no había logrado rebatir la referida presunción, aun considerando los argumentos esbozados en su oposición a la reconsideración presentada por McConnell Jiménez. Añadió, además, que el tribunal había errado

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