Chévere v. Levis Goldstein
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[530] Nos toca resolver si en circunstancias en las cuales el padre no custodio acepta tener capacidad económica para proveer una pensión alimentaria a base de las necesidades razonables de sus hijos —criterio básico para determinar la obligación alimentaria— tiene éste aún el deber de in-formar sus ingresos conforme dispone la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 L.P.R.A. see. 501 et seq. (en adelante la Ley de Sustento de Menores).
Además, aclaramos que el padre alimentante puede ejercer la patria potestad con respecto a aquellos hijos me-nores que no viven en su compañía.
Para ubicarnos en justa perspectiva, hacemos un re-cuento del trasfondo fáctico que dio lugar al asunto que hoy nos ocupa.
I
La Sra. María Georgina Chévere Mouriño (en adelante la señora Chévere) y el Sr. Salomón Levis Goldstein (en adelante el señor Levis) son los padres de los menores Ma-ría de los Ángeles y Salomón. Las partes nunca han estado casadas entre sí y ambos menores se encuentran bajo la custodia de la madre. La niña María de los Ángeles nació el 16 de agosto de 1994 en el Estado de Florida y fue reco-nocida e inscrita voluntariamente por el señor Levis. Surge del Informe del Oficial Examinador de 17 de julio de 1997 que las aportaciones de éste para el sustento de la menor fluctuaban desde un mínimo de cinco mil dólares ($5,000) hasta un máximo de treinta mil dólares ($30,000) mensuales.
El 11 de marzo de 1996 nació en Puerto Rico el menor Salomón. A pesar de que el señor Levis se negó a recono-cerlo inmediatamente, continuó aportando entre diez mil ($10,000) y quince mil dólares mensuales ($15,000) para el [531] sostenimiento de ambos niños. Véase el Informe del Oficial Examinador.
La resistencia del señor Levis a reconocer al niño mo-tivó a que en octubre de 1996 la señora Chévere presentara una acción de alimentos y filiación ante el Tribunal de Pri-mera de Instancia, Sala Superior de San Juan. En ella solicitó que se le ordenara a este último a reconocer al niño o, en su defecto, que ambas partes se sometieran a las pruebas de determinación de paternidad. Respecto a los alimentos, indicó que el señor Levis aportaba alrededor de diez mil dólares ($10,000) para el beneficio de ambos menores. En consecuencia, le requirió al tribunal que le concediera a éstos dicha suma como pensión alimentaria.
Footnotes
150 P.R. Dec. 525 (Chévere v. Levis Goldstein) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.