David Linares Nuñez v. Yasmin Zayas Rivera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2025
DocketTA2025CE00081
StatusPublished

This text of David Linares Nuñez v. Yasmin Zayas Rivera (David Linares Nuñez v. Yasmin Zayas Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
David Linares Nuñez v. Yasmin Zayas Rivera, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

DAVID LINARES NUÑEZ Apelación, procedente del Tribunal Parte Peticionario de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón TA2025CE00081 v. Caso Núm.:

D DI2015-1127

YASMIN ZAYAS RIVERA Sala: 3001

Parte Recurrida Sobre:

Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. David

Linares Núñez (en adelante, el “señor Linares Núñez” o “Peticionario”),

mediante recurso de certiorari presentado el 3 de julio de 2025. Nos solicitó

la revocación de la Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de

Primera Instancia Sala Superior de Bayamón (en adelante, “TPI”), el 9 de

junio de 2025. A través de dicho dictamen, el TPI encontró incurso en

desacato al señor Linares Núñez por incumplir con el pago de la pensión

alimentaria objeto de esta controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el

auto de certiorari ante nuestra consideración, confirmamos la Resolución

Enmendada en cuanto a la imposición del pago de la deuda alimentaria y

revocamos en torno a la determinación de hallar incurso en desacato al

Peticionario.

I.

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 29 de junio de 2015, con la

presentación de una “Demanda de Divorcio” por parte del señor Linares

Núñez en contra de la Sra. Yasmin Zayas Rivera (en adelante, la “señora TA2025CE00081 2

Zayas Rivera” o “Recurrida”). Mediante la misma, expresó que el matrimonio

habido entre ambos se encontraba totalmente deteriorado, motivo por el

cual solicitó su disolución. El 28 de julio de 2015, la Recurrida presentó un

escrito intitulado “Contestación a la Demanda, Defensas Afirmativas y

Reconvención”, a través del cual expresó que el vínculo matrimonial que la

unía al Peticionario se encontraba irremediablemente roto y que no había

posibilidad alguna de reconciliación. Asimismo, argumentó que las deudas

correspondientes a la Sociedad Legal de Gananciales habida entre las

partes estaban siendo asumidas de manera desproporcionada por su parte,

por lo cual solicitó al Tribunal que adoptara medidas provisionales al

respecto. Además, solicitó que se le concediera la custodia de los tres hijos,

que la patria potestad fuera ejercida de manera compartida y que se fijara

una pensión alimentaria no menor a $3,000.00 para los hijos menores de

edad.

En este contexto, el 8 de abril de 2016, el TPI dictó una Sentencia

Enmendada Nunc mediante la cual disolvió el matrimonio entre las partes,

otorgó la custodia de los hijos a la señora Zayas Rivera y dispuso que la

patria potestad fuera compartida. Del mismo modo, fijó una pensión

alimentaria provisional de $1,300.00 quincenales para los hijos hasta que

se efectuara la vista ante la examinadora de pensiones. Varios años

después, el 21 de mayo de 2019, el TPI estableció el pago de una pensión

alimentaria por la suma de $819.00 quincenales exclusivamente a favor del

menor D.D.L.Z. Allí se le advirtió que la pensión regiría entre las partes hasta

que el foro recurrido o la Administración para el Sustento de Menores realice

una nueva determinación. De igual manera, se le advirtió al alimentante que

el incumplimiento con el pago podría conllevar ser hallado incurso en

desacato.

Posteriormente, el 28 de febrero del 2020, se emitió una Resolución

en la cual se acogieron las recomendaciones contenidas en el Informe

Social Forense de la Unidad Social, a las cuales ambas partes se allanaron.

Como resultado, se dispuso que el menor D.D.L.Z. permanecería bajo

custodia compartida de sus padres, la cual se llevaría a cabo en semanas TA2025CE00081 3

alternas, de lunes a lunes. Durante el periodo de marzo de 2020 a julio de

2022, la custodia compartida se desarrolló conforme a lo establecido por el

Tribunal, siendo que cada progenitor cubría los gastos del menor durante el

tiempo que este permanecía bajo su cuidado. Sin embargo, a partir del mes

de julio de 2022, la custodia compartida en tiempo igual se modificó de facto,

pues el menor dejó de pernoctar en la residencia del señor Linares Núñez.

Tiempo después, el 26 de octubre de 2023, la Recurrida presentó –

por derecho propio– una “Moción” en la que indicó que, desde que el

Tribunal dispuso la custodia compartida del menor D.D.L.Z. el 28 de febrero

de 2020, el señor Linares Núñez dejó de cumplir con el pago de la pensión

alimentaria correspondiente. Manifestó que, desde que el menor D.D.L.Z.

inició sus estudios universitarios, ha sido ella quien se ha encargado de

transportarlo y de cubrir sus necesidades. Además, sostuvo que el

Peticionario se negaba a contribuir con el pago de la matrícula universitaria,

alegando que su hijo ya no mantenía comunicación con él. Posteriormente,

en el mes de abril de 2024, el señor Linares Núñez reanudó los pagos de

pensión alimentaria.

El 13 de mayo de 2024, el Peticionario presentó un escrito intitulado

“Oposición a Imposición de Alegados Atrasos en Pensión Alimentaria”

en el que alegó que ambos progenitores habían acordado, de manera

voluntaria y clara, que durante el período de custodia compartida cada uno

asumiría la responsabilidad de proveer alimentos al menor. Sostuvo que la

señora Zayas Rivera presentó el reclamo de pensión de forma tardía, lo

cual, según él, constituía una violación a dicho acuerdo y un menosprecio a

los principios de equidad y justicia. Añadió que no procedía el cobro de

alimentos en forma retroactiva, ya que ello contravendría el acuerdo

alcanzado entre las partes y resultaría en un enriquecimiento injusto. El 13

de agosto de 2024, el señor Linares Núñez presentó otra moción titulada

“Moción Reiterando Oposición de Alegados Atrasos en Pensión

Alimentaria” a través de la cual reiteró los planteamientos expuestos en su

moción anterior y solicitó nuevamente que se declarara improcedente el

cobro retroactivo de los alimentos. TA2025CE00081 4

Más adelante, el 18 de marzo de 2025, se celebró una Vista de

Desacato para atender los reclamos de la señora Zayas Rivera sobre el

presunto incumplimiento con el pago de pensión alimentaria por parte del

Peticionario. El 2 de mayo de 2025, el TPI emitió una Resolución en la que

encontró incurso en desacato al señor Linares Núñez por el incumplimiento

con el pago de pensión alimentaria en los meses de agosto de 2022 a marzo

de 2024 y le ordenó el pago de $16,380.00, a razón de $819.00 mensuales

por el total de 20 meses. Además, impuso el pago de $500.00 por concepto

de honorarios de abogado.

Con fecha de 29 de mayo de 2025, la señora Zayas Rivera presentó

una “Reconsideración” en la que argumentó que el Tribunal, por error,

dispuso que la pensión ascendía a $819.00 mensuales, cuando en realidad

la cantidad correcta de $819.00 quincenales, según la Resolución del 21 de

mayo de 2019. Explicó que el incumplimiento del señor Linares Núñez

correspondía a una pensión mensual de $1,638.00 durante un periodo de

20 meses para un total de $32,760.00. Ante ello, solicitó que se corrigiera la

cantidad adeudada y, a su vez, que se enmendara el plan de pago, ya sea

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sosa Rodríguez v. Rivas Sariego
105 P.R. Dec. 518 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Viajes Lesana, Inc. v. Saavedra
115 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Martínez v. Rivera Hernández
116 P.R. Dec. 164 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Key Nieves v. Oyola Nieves
116 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Chévere v. Levis Goldstein
150 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Alvarez Elvira v. Arias Ferrer
156 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Maldonado v. Cruz Dávila
161 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ríos Sánchez v. Narváez Calderón
163 P.R. Dec. 611 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
De León Ramos v. Navarro Acevedo
195 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
David Linares Nuñez v. Yasmin Zayas Rivera, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/david-linares-nunez-v-yasmin-zayas-rivera-prapp-2025.