Alvarez Elvira v. Arias Ferrer
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emitió la opinión del Tribunal.
I — !
Tras aproximadamente un año de matrimonio y haber procreado un hijo, el 22 de diciembre de 1987 el Sr. Miguel Arias Ferrer (en adelante el peticionario) y la Sra. Mildred Alvarez Elvira (en adelante la recurrida) se divorciaron en el condado de Dade, en el estado de Florida. En el procedi-miento de divorcio, el tribunal otorgó a la recurrida la cus-todia del menor e impuso al peticionario la obligación de pagar una pensión de trescientos dólares ($300) a favor del niño si éste permanecía residiendo en el condado de Dade, o doscientos dólares ($200) en la eventualidad de que se mudara del referido condado.
En 1988 la recurrida se mudó a Puerto Rico junto a su hijo, por lo que el peticionario comenzó a pagar la cantidad de doscientos dólares ($200) en concepto de pensión alimentaria.
Así las cosas, el 4 de agosto de 1995 la recurrida pre-sentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) una petición a los fines de que se aumentara la pen-sión fijada a favor del menor por el tribunal del condado de Dade en Florida. Conforme al procedimiento administra-tivo expedito en los casos en que se solicita la revisión de una pensión alimentaria, el 31 de agosto de 1995 la Secre-[357] taría del TPI expidió una notificación a ser entregada al peticionario junto a la petición de la recurrida, la cual nunca fue diligenciada. En las fechas de 15 de noviembre de 1995, 12 de diciembre de 1995 y 18 de marzo de 1996 se expidieron nuevamente sendas notificaciones. Ninguna de ellas fue diligenciada en la persona del peticionario.
Footnotes
156 P.R. Dec. 352 (Alvarez Elvira v. Arias Ferrer) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.