Juan Ramon Torres Montalvo Ex Parte; Juan Maldonado Torres, Jose Nicolas Maldonado, Nilda Maldonado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2026
DocketTA2026CE00433
StatusPublished

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Juan Ramon Torres Montalvo Ex Parte; Juan Maldonado Torres, Jose Nicolas Maldonado, Nilda Maldonado, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

JUAN RAMON TORRES Certiorari acogido como MONTALVO Apelación procedente del Tribunal de Primera EX PARTE Instancia Sala Superior de Arecibo APELANTE TA2026CE00433 Caso Núm.: AR2023CV00621 JUAN MALDONADO TORRES JOSE NICOLAS MALDONADO NILDA MALDONADO Sobre: Expediente de Dominio Contradictorio PARTE INTERVENTORA

APELADOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2026.

Comparece ante nos el señor Juan Ramón Torres Montalvo (en

adelante, peticionario o señor Torres Montalvo) mediante una petición de

Certiorari presentada el 9 de abril de 2026 y solicita que revisemos la

Resolución emitida y notificada el 19 de marzo de 2026 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, TPI o foro primario).

Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la petición de expediente de

dominio contradictorio presentada por el apelante.

Toda vez que se recurre de una determinación final, acogimos el recurso

como una Apelación y ordenamos la continuación de los trámites con el

alfanumérico asignado por secretaria. TA2026CE00433 2

I

El 13 de abril de 2023, el señor Torres Montalvo presentó una Petición1

de expediente de dominio contradictorio solicitando que se declarara

justificado a su favor el dominio de la siguiente finca:

RUSTICA: Predio de terreno en el Barrio Hato Viejo en la carretera PR-626 a la altura del Km. 5.3 del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 833.8937 m.c., equivalente a 0.2122 cds. En lindes al NORTE, en tres (3)alineaciones que suman diecinueve punto setecientos sesenta y dos metros lineales (19.762 m.l.), que comprende los puntos 25, al 30 con Manuel Torres; al ESTE en cinco (5) alineaciones discontinuas que suman treinta y siete punto cero veintiocho (37.028 m.l.) metros lineales que comprende los puntos treinta (30) al cuatro al cuatro (4) con Javier Torres Medina y los puntos cuatro (4) al sesenta y ocho (68) que suman catorce punto cuatrocientos diecinueve (14.419 m.l.) y la línea discontinua de los puntos 67 a 66, que consta de dos punto ochocientos setenta y seis (2.876 m.l.) con la Sucn. de Torres Rivera, representados por Eduardo Torres Martínez; al SUR, con una alineación discontinua que suma treinta y cinco puntos ciento ochenta y cuatro metros lineales (35.184 m.l.) que comprende los punto 66 al 60, con faja de futuro ensanche de carretera PR-626 y al OESTE, con tres (3) alineaciones que suman veinticinco puntos cero ochenta y cuatro (25.084 m.l.) que comprende los puntos 60 al 25 con Manuel Torres.

Contiene estructura de uso residencial de dos (2) plantas la primera (1ra) planta consiste de cuatro (4) cuartos dormitorios, dos (2) servicios sanitarios, sala, cocina, comedor, Wolking closet, laundry, balcón y terraza consiste de un área interna efectiva de un mil ciento cincuenta y cuatro punto novecientos ochenta y cinco pies cuadrados (1154.985 pies cuadrado) y la segunda (2da) planta consiste en un baño, sala y cocina, balcón y Wolking closet con área interna efectiva de dos mil ciento veinticuatro punto dos cientos ochenta y dos pies cuadrados (2124.282 pies cuadrados).

En síntesis, el peticionario alegó que adquirió el predio en el año 1992

de su padre, Ramón Torres Pabón, quien a su vez lo había heredado de

Nicolás Torres, abuelo del peticionario. Sostuvo que la adquisición se verificó

por la suma de $3,000.00, aunque no se preparó documento de compraventa,

por lo que acompañó una declaración jurada suscrita por su madre, la señora

Erenia Montalvo Torres, el 31 de agosto de 2021, en la que esta informa la

venta del terreno a su hijo.2 Asimismo, alegó haber poseído el predio pública,

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. 2 Véase Anejo en la Entrada Núm. 1 del SUMAC del TPI. TA2026CE00433 3

pacífica e ininterrumpidamente desde el año 1992, en concepto de dueño, y

que junto a la posesión ejercida previamente por su padre y su abuelo

acumulaba más de setenta y cinco (75) años de posesión continua. También

sostuvo que el predio reclamado no estaba inscrito en el Registro de la

Propiedad y que no constituía una segregación reciente, pues, según alegó,

de haber existido segregación esta ocurrió antes del año 1930. Además, alegó

que la propiedad tenía un valor total de $150,000.00.

En la Petición se incluyó un listado de “peticionados” que se

identificaron como personas a ser emplazadas personalmente3, personas a

notificarse mediante edicto4, personas con interés cuyo paradero se

desconocía5 y personas ignoradas o público en general que pudieran verse

afectados por la inscripción solicitada. Surge del expediente que

posteriormente se expidieron múltiples citaciones y emplazamientos

personales, así como edictos dirigidos a las personas identificadas en la

Petición.

El 8 de agosto de 2023, el Lcdo. Juan Maldonado Torres (en adelante,

Lcdo. Maldonado Torres o parte interventora) compareció por derecho propio,

por sí y en representación de la Sucesión de Nilda Maldonado, compuesta por

Alid, Vania, Francisco, José Nicolas, de apellidos Maldonado Torres, José

Quiñones y Juan Israel Torres Medina, y presentó una Moción en Oposición a

3 Estas son: Ada Nelly Trujillo González, Alberto Torres Molina, Blanca Torres Rivera, Edgardo

Torres Martínez, Elvinia González Torres, Exavier Torres Martínez, Héctor Daniel Torres, Hilario Torres Rivera, Irma González Torres, Iván Trujillo González, Janessa Marie Torres, Jimmy Villalobos González, José N. Maldonado Torres, Juan (Johnny) Maldonado Torres, Margarita Torres Molina, Nilda H. Maldonado Torres, Ramón Torres Rivera, Raül Torres Rivera, Rosemary Torres. 4 Al respecto la Petición indica lo siguiente: “Se notifica mediante este edicto a la Sucesión

de: María Torres Pabón, Juan Torres Pabón, Felipe Torres Pabón, Juan I. Martínez, Lydia Torres Torres, Marcelino Torres Pabón, Vicenta Torres Pabón, Ramón Torres Pabón, Manuel Martínez Torres, Juan I. Martínez, Lydia Torres Torres, Marcelino Torres Pabón, Eduardo Torres Martínez, Alberto Torres Rivera, Manuel Ángel Maldonado Torres, Carmen González Torres, Dany Villalobos González, Héctor Torres Rivera, Ismael Torres Rivera, Héctor Manuel Torres Ortiz, Ismael Torres Soto, Arístides Torres Montalvo, Eduardo Torres Pabón.” 5 La Petición los clasifica como “Peticionados con interés cuyo paradero y dirección postal se

desconoce”: Lizandra Villalobos, Marlyn González Torres, Manuel Ángel Maldonado Torres, Helen Torres, María del Carmen Torres; y “Peticionados sin paradero conocido, pero tienen dirección postal”: Iván Trujillo González, Betzaida Trujillo González, Ada Nelly Trujillo González. TA2026CE00433 4

Solicitud de Expediente de Dominio6. En esencia, alegó que los comparecientes

eran herederos en sustitución de Basilisa Torres Pabón y María del Pilar

Torres Pabón, quienes, según expuso, eran hijas de Candelaria Pabón Pérez,

a quien identificó como la dueña del terreno en controversia.

En su moción, la parte interventora aceptó que el peticionario

construyó y era poseedor de buena fe de una estructura de cemento que ubica

sobre la propiedad. No obstante, negó varias de las alegaciones de la petición,

incluyendo las relacionadas a la posesión alegada y al cumplimiento de los

requisitos legales. Además, sostuvo que faltaban partes indispensables y

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