First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc.

144 P.R. Dec. 901, 98 TSPR 18, 1998 PR Sup. LEXIS 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 2, 1998
DocketNúmero: AC-96-1
StatusPublished
Cited by82 cases

This text of 144 P.R. Dec. 901 (First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc., 144 P.R. Dec. 901, 98 TSPR 18, 1998 PR Sup. LEXIS 184 (prsupreme 1998).

Opinion

per curiam:

Revisamos una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I, me-diante la cual se revocó una sentencia del Tribunal de Pri-mera Instancia que dio por desistida, con perjuicio, a la parte demandante de su reclamación por haber incumplido con el término de seis (6) meses provisto en las Reglas de Procedimiento Civil para diligenciar el emplazamiento.

En la sentencia que hoy se solicita revisemos, el Tribunal de Circuito de Apelaciones determinó que existía base en el expediente para sostener que hubo justa causa para que se diligenciaran los emplazamientos en exceso del tér-mino aludido. Por entender que el referido tribunal apela-tivo actuó incorrectamente, revocamos la sentencia apelada.

HH

El día 28 de diciembre de 1984, la compañía Inmobilia-ria Nacional, Inc., representada por su Presidente, el Ledo. [904]*904Benny Frankie Cerezo, suscribió un pagaré por la suma principal de noventa y siete mil quinientos dólares ($97,500) a favor de First Federal Savings Bank, actual-mente haciendo negocios como FirstBank of Puerto Rico (en adelante FirstBank). Dicho pagaré está garantizado con una hipoteca sobre una propiedad de la parte deudora.

Debido a que Inmobiliaria Nacional, Inc. incumplió con las mensualidades vencidas en los meses de septiembre de 1991 a noviembre de 1992, FirstBank instó, el día 20 de noviembre de 1992, una acción en cobro de dinero y ejecu-ción de hipoteca contra dicha corporación y el licenciado Cerezo reclamando la suma de noventa y un mil doscientos nueve dólares con treinta y ocho centavos ($91,209.38) más los intereses correspondientes. En esa misma fecha, 20 de noviembre de 1992, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos para ambos deman-dados.

El 13 de mayo de 1993, el foro de instancia emitió una orden al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, contra la parte demandante para que explicara la razón por la cual no debía desestimar su demanda. FirstBank compareció el 20 de mayo señalando que había estado en conversaciones con la parte deman-dada para lograr una transacción de la demanda. Además, solicitó que, en vista de que no había llegado a un acuerdo con los demandados, el tribunal le concediera un plazo adi-cional y final de sesenta (60) días para emplazarlos personalmente.

El día 28 de mayo de 1993, el foro de instancia acogió la moción del demandante y emitió una orden prolongando el término dispuesto en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, a sesenta (60) días adicionales. Ade-más, señaló una conferencia sobre el estado de los procedi-mientos para el 16 de noviembre de 1993. El archivo en autos de copia de la notificación de dicha orden fue el 3 de junio de 1993.

De acuerdo con el nuevo término concedido por el tribunal, la parte demandante tenía hasta el 2 de agosto de 1993 [905]*905para emplazar a los demandados. No obstante, los empla-zamientos alegadamente fueron diligenciados el día 19 de agosto de dicho año; esto es, diecisiete (17) días después de haberse vencido la prórroga.

Así las cosas, el 16 de noviembre de 1993 se celebró la conferencia sobre el estado de los procedimientos sin la comparecencia de los demandados, a quienes a la sazón se les anotó la rebeldía. El 21 de enero de 1994, FirstBank solicitó al tribunal que dictara sentencia en rebeldía. Ante esta solicitud, dicho foro requirió a los demandados que mostraran causa por la cual no debía dictar sentencia en rebeldía en su contra.

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