Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Perez Roman, Wilfredo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2025
DocketKLAN202401049
StatusPublished

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Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Perez Roman, Wilfredo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE Apelación PUERTO RICO procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Arecibo KLAN202401049 WILFREDO PÉREZ ROMÁN; su Caso Núm. cónyuge de nombre desconocido AR2023CV02410 y la sociedad de bienes gananciales compuesta por Sobre: ambos Injuction Apelados Estatutario contemplado en la JOSÉ M. REYES; su cónyuge de Ley Núm. 75 de nombre desconocido y la 24 de junio 1975 sociedad legal de bienes según enmendada gananciales compuesta por y las disposiciones ambos del artículo 14.1 Parte con interés de la Ley Núm. 161 de 1 de PERÓN CONSTRUCTION, INC. diciembre de 2009 Parte con interés según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2025.

Comparece la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de

Planificación o parte apelante) mediante recurso de apelación. Solicita que

revoquemos la Sentencia emitida el 26 de septiembre de 2024, notificada al

día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

(TPI). Mediante el referido dictamen el foro primario declaró Con Lugar dos

mociones de desestimación presentadas por la parte apelada de epígrafe, y,

en consecuencia, desestimó la Demanda de Injunction Estatutario Preliminar

y Permanente (Demanda) interpuesta por la Junta de Planificación.

Por los fundamentos que expondremos, procede revocar la Sentencia

apelada.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202401049 2

I. Resumen del tracto procesal

El 29 de diciembre de 2023 la Junta de Planificación presentó una

Demanda de Injunction Estatutario Preliminar y Permanente. En ella adujo

que, según reflejó una investigación administrativa, el Señor Wilfredo Pérez

Román (señor Pérez Román), y el señor José M. Reyes (señor Reyes), (en

conjunto, los querellados), se encontraban realizando una construcción

residencial unifamilar localizada en el Municipio de Hatillo, sin el permiso de

construcción requerido por ley. Particularmente, alegó que el permiso núm.

2013-195747-PCO-89233 que había sido expedido a favor del señor Reyes

expiró el 14 de mayo de 2016, al no completarse la obra dentro del término

autorizado. Por consiguiente, adujo que radicó la Querella 2023-SRQ-

013013 el 8 de marzo de 2023, junto con una Orden de Cese y Desista contra

los señores Perez Román y Reyes, hasta tanto la obra se legalizara o se

eliminara la violación al permiso de construcción.

En la misma Demanda, la Junta de Planificación continuó arguyendo

que el 16 de junio de 2023 les notificó a los querellados un escrito intitulado

Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa (Notificación), con las

determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que arrojó la

investigación administrativa. A su vez, sostuvo que les otorgó un término de

veinte (20) días para que mostraran causa por la cual no se les debía imponer

la multa de $4,112.64. De no comparecer, la Junta de Planificación les

advirtió que acudiría al Tribunal de Primera Instancia para solicitar el cobro

de la multa, la paralización y/o demolición de la obra y los honorarios de

abogados.

Por último, la Junta de Planificación alegó que la Notificación de

Hallazgos y Orden de Mostrar Causa aludida advino final y firme, pues los

querellados no respondieron ni presentaron un escrito presentando sus

defensas. A raíz de ello, esta solicitó al foro primario que interviniera para

asegurar el cese de la obra objeto de la Orden Núm. 00551-OCD-2023-SRQ-

013013 construida ilegalmente; que se les ordenara a los querellados el pago KLAN202401049 3

de la multa de $4,112.64 más los intereses legales; y las costas y honorarios

de abogados correspondientes.

Tras varios incidentes procesales, el 26 de marzo de 2024, la parte

apelante presentó una Moción Enmienda a Demanda. En esta ocasión, adujo

que advino en conocimiento de que los registros del CRIM fueron modificados

posterior a la presentación de la Demanda original para reflejar que Perón

Construction Inc. (Perón Inc.), figuraba como dueña de la propiedad objeto

del presente caso. Como resultado, solicitó incluir como parte demandada a

Perón Inc., así como el desistimiento de la causa de acción contra el

codemandado José M. Reyes.

Mediante Orden de 1 de abril de 2024, el TPI autorizó la enmienda a

las alegaciones. En esa misma fecha, el foro de instancia emitió y notificó

una Sentencia Parcial decretando el archivo, sin perjuicio, de la causa de

acción contra José M. Reyes, su cónyuge y la Sociedad Legal de Gananciales.

Como resultado de las nuevas enmiendas, se emplazó a Perón Inc. por

conducto de su agente residente, el señor Pérez Román.

El 17 de mayo de 2024 el señor Pérez Román y Perón inc., (en conjunto,

parte apelada), contestaron la Demanda. En esta, adujeron que la Demanda

dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un

remedio porque la obra nunca fue ilegal, pues siempre contó con un permiso

de construcción.

El 19 de mayo de 2024, la Junta presentó una Moción Informativa

notificando la presentación de un Informe de Investigación Enmendado para

incluir a Perón Inc. como parte querellada.

Luego, el 26 de julio de 2024, Perón Inc. y el señor Pérez presentaron

una primera Moción de Desestimación. En esta arguyeron que el foro primario

no podía conceder un injunction porque al momento de presentarse la

Demanda se había expedido el permiso de construcción 2024-556113-PUS-

302555 a favor de Perón Inc., además de que la obra ya estaba terminada. KLAN202401049 4

El mes siguiente, la parte apelada presentó una segunda Moción de

Desestimación. En esta esgrimió que, a la fecha de la Notificación de

Hallazgos, Perón Inc. era la dueña del predio donde se ejecutó la obra. Por

lo tanto, adujo que debía desestimarse la Demanda por haberse infringido

su derecho al debido proceso de ley al no haberle sido notificados los

hallazgos de la investigación, lo cual le privó de una oportunidad adecuada

de defenderse.

En respuesta, el 16 de agosto de 2024, la Junta de Planificación

presentó su Oposición a Moción de Desestimación. Esgrimió que no debía

desestimarse la Demanda por razón de que el cambio de dueño en el CRIM

fue realizado en una fecha posterior al momento de iniciarse la acción

judicial. Añadió que la parte apelante no había obtenido los permisos de uso

y/o construcciones correspondientes al 16 de junio de 2023, fecha en que se

notificó el escrito intitulado Notificación de Hallazgos. También, esbozó que

Perón Inc. tuvo la oportunidad de defenderse en el proceso administrativo,

toda vez que el escrito aludido se le notificó a través de su agente residente,

el señor Pérez Román.

En vista de lo anterior, el TPI emitió una Sentencia el 27 de septiembre

de 2024, donde declaró Con Lugar las referidas mociones de desestimación,

y le impuso a la Junta de Planificación el pago de $1,500 en honorarios de

abogados. Fundamentó su determinación en la falta de notificación

adecuada a Perón Inc., lo que supuso infracción al debido proceso de ley.

Asimismo, manifestó que la Junta de Planificación pudo haber

inspeccionado el Registro de la Propiedad para verificar quién era el

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