Márquez Resto v. Barreto Lima
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emitió la opinión del Tribunal.
En el presente caso, el Tribunal de Circuito de Apelacio-nes (en adelante Tribunal de Circuito) erró al declarar nula la sentencia dictada por el foro de instancia el 10 de sep-tiembre de 1992, mediante la cual se decretó el divorcio entre la demandante recurrida Mirta Márquez Resto y el demandado recurrente Carlos Raúl Barreto Lima, por la causal de separación. También erró al aplicar la defensa de cosa juzgada y desestimar la demanda sobre división de bienes gananciales presentada por la demandante recu-rrida señora Márquez Resto.
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Los hechos
En abril de 1992 el peticionario Carlos Raúl Barreto Lima presentó una demanda de divorcio por la causal de separación contra la recurrida Mirta Márquez Resto. En la demanda, además de hacer las alegaciones pertinentes a dicha causal, alegó que durante el matrimonio no se adqui-[140] rieron bienes inmuebles, pero sí mobiliario para el hogar; que no se contrajeron deudas, y que él, Barreto Lima, le cedía cualquier participación o derecho en el mobiliario del hogar a la señora Márquez Resto. Ella fue emplazada me-diante un edicto y se le envió por correo certificado con acuse de recibo una copia del emplazamiento y la demanda a su última dirección conocida. El edicto publicado el 23 de julio de 1992 en el periódico El Vocero de Puerto Rico dis-ponía lo siguiente:
Por la presente se le notifica y se le emplaza que en este Tribunal se ha radicado una Demanda de Divorcio por la causal de Separación contra usted en la cual Carlos R. Barreto, es la parte Demandante. El abogado de la parte Demandante lo es el Ledo. Irving Díaz Casillas con dirección en la Calle Victoria #7, (Bajos), Fajardo, Puerto Rico 00738, Tel: 863-5400. Este edicto se publicará una vez y podrá la demandada oponerse dentro de 30 días después de publicarse este edicto. De así no hacerlo el Tribunal dictará sentencia sin más citarle ni oírle. (Énfasis suplido.)
El 20 de septiembre de 1992 el foro de instancia dictó sentencia en rebeldía contra la señora Márquez Resto. De-cretó la disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación. En cuanto a los mobiliarios adquiridos durante el matrimonio, expresó que se declaraba a la señora Már-quez Resto “como única dueña por haber cedido la parte demandante a ésta su participación en los mismos”.
Así las cosas, el 27 de diciembre de 1994 la señora Már-quez Resto presentó una demanda sobre división de bienes gananciales contra el señor Barreto Lima en el Tribunal de Distrito, Sala de Fajardo. Alegó que las partes estuvieron casadas entre sí hasta el 10 de septiembre de 1992, cuando se decretó la sentencia de divorcio, que para la fecha de la presentación de esta demanda era final y firme. Hizo un listado de bienes, muebles e inmuebles, que alegó fueron adquiridos por las partes durante el matrimonio, cuyo valor calculó en veinticinco mil novecientos sesenta dólares ($25,960). Continuó alegando que el señor Barreto Lima [141] estaba en posesión de los bienes que pertenecían a la disuelta sociedad de bienes gananciales. Finalmente, solicitó su liquidación.
El 10 de marzo de 1995 el señor Barreto Lima solicitó la desestimación de la demanda. Alegó que en la sentencia de divorcio dictada el 10 de septiembre de 1992, que ya era final y firme, se había hecho constar que las partes no ad-quirieron bienes inmuebles durante el matrimonio; que sólo adquirieron bienes muebles, los cuales éste cedió a la señora Márquez Resto. Abase de estos hechos concluyó que la causa de acción presentada constituía “cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia” y que debía ser desestimada. La señora Márquez Resto se opuso. El 8 de mayo de 1995, el tribunal de instancia dictó una escueta sentencia en la que decretó la desestimación del caso.
Footnotes
143 P.R. Dec. 137 (Márquez Resto v. Barreto Lima) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.