Junta De Planificacion De Pr v. Gomez Acevedo, Elizabeth

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLAN202301128
StatusPublished

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Junta De Planificacion De Pr v. Gomez Acevedo, Elizabeth, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

JUNTA DE PLANIFICACIÓN Apelación procedente DE PUERTO RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao APELADO

V.

ELIZABETH GÓMEZ Caso Núm.: ACEVEDO Y RAUL ORTIZ CG2023CV02091 DÁVILA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales KLAN202301128 h/n/c JK Business Group Sobre: APELADOS Injunction Estatutario, contemplado en la Ley V. Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y las COLEGIO MI CUIDO Y disposiciones del EDUCACIÓN, INC. Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 del 1 de INTERVENTORA-APELANTE diciembre de 2009, según enmendada

Querella: 2022-SRQ-012258 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece la corporación Colegio Mi Cuido y Educación, Inc.

(Colegio Mi Cuido; apelante) mediante un recurso de apelación y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI-Humacao) el 10 de octubre de

2023 y notificada el 12 de octubre de 2023.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 26 de junio de 2023, la Junta de Planificación de Puerto Rico

(Junta de Planificación; apelada) presentó una Demanda de Injunction

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202301128 2

Estatutario Preliminar y Permanente (Demanda)1 ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI-Caguas) contra Elizabeth

Gómez Acevedo, Raúl Ortiz Dávila y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (demandados; apelados; querellados).

La Demanda se presentó por la Junta de Planificación, “al amparo

de la facultad que le confiere la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según

enmendada y las disposiciones del Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 del 1

de diciembre de 2009, según enmendada, titulado: ‘Recursos

Extraordinarios para Solicitar Revocación de Permisos, Paralización de

Obras o Usos No Autorizados, Demolición de Obras’.”2

Se alega en la Demanda que el Colegio Mi Cuido y Educación, Inc.

(Colegio Mi Cuido; interventora; apelante) presentó, el 8 de diciembre de

2022, una querella identificada con el número 2022-SRQ-012258 (querella)

y, atendida la querella, “la Junta de Planificación alcanzó las siguientes

determinaciones de hechos y conclusiones de derecho”:

a. Los Codemandados son dueños, oficiales, agentes, sirvientes, empleados, arrendadores, arrendatarios, cesionarios o causahabientes de la propiedad objeto de la Querella ubicada en la Carretera PR-198 (Calle José C. Barbosa) 237, Bo. Arenales, Las Piedras, P.R con número de catastro 253-100-137-19 (en adelante, la "Propiedad").

b. El 3 de enero de 2023, personal de la Junta de Planificación realizó la inspección e investigación de la Propiedad, en la cual se confirmó las alegaciones de la querellada(sic). Como parte de esta intervención, el personal de la Junta de Planificación hizo los siguientes hallazgos:

1. Construcción de muro en hormigón y bloques en el patio posterior con medidas de 110'x4'x10' aproximadas. Véase, Anejo 1.

c. Como parte del trámite administrativo, personal de la Junta de Planificación verificó los sistemas de la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante "OGPe") y se corroboró que la Propiedad no cuenta con el Permiso de Uso para el comercio que opera.

d. Luego de presentada la Querella y de llevar a cabo el trámite investigativo correspondiente, el 17 de abril de

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 64-69. 2 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 65. KLAN202301128 3

2023, la Junta de Planificación le notificó al Demandado la primera "Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa" (en adelante "Notificación de Hallazgos"), conteniendo las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho alcanzadas, a las siguientes direcciones postales: P.O. Box 6138, Caguas, P.R. 00726. Véase, Anejo 2.

e. Mediante dicha Notificación de Hallazgos la Junta de Planificación, entre otras cosas, la cual no fue recibida devuelta en ningún momento, se le advirtió al Demandado que, en un término de veinte (20) días, tenía que mostrar causa Por la cual la Junta de Planificación no debía imponer una multa de $792.00 por las violaciones señaladas y le advirtió que, de no mostrar causa, la multa quedaría impuesta y se procedería a acudir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, a solicitar la demolición de las obras ilegalmente construidas y el cobro de la multa.

f. El 1 de mayo de 2023 la parte demandada a través de su representación legal, el Lcdo. Juan Manuel Adorno Peña, presentó una titulada Moción Solicitando Reconsideración y Desestimación a Querella.

g. Luego de examinada la moción y sus alegaciones la Junta en reunión del 10 de mayo de 2023, declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

h. No obstante, [a]l revisar el SBP no existe evidencia alguna de la querellada haya iniciado trámite de permiso alguno.3

La Junta de Planificación expone en la Demanda que ha transcurrido

“un tiempo excesivamente prudente desde la inspección realizada”, antes

mencionada, y los querellados no han cumplido “con su deber del pago de

la multa impuesta por las violaciones encontradas”; añade que “luego de

advenir en conocimiento de la necesidad de los permisos solicitados para

legalizar dicho uso, no lo ha realizado y tampoco [han] pagado la multa

impuesta.”4 Además, se alega lo siguiente:

[…]

13.Los codemandados tuvieron presente durante la intervención y se le dio la oportunidad de solicitar la reconsideración de la multa. Los codemandados tuvieron la oportunidad de solicitar la revisión de la Notificación de Hallazgos notificada por la Junta de Planificación en los foros pertinentes y cumplir con todos los términos de

3 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 65-67. 4 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 67. KLAN202301128 4

revisión administrativos y judiciales disponibles, pero optó por no hacerlo.

14.Al presente, la Junta de Planificación le ha concedido a los Codemandados todas las oportunidades disponibles y el mayor término reglamentario posible, según establecido en la Notificación de Hallazgos, y aún así, los Codemandados no han cumplido con lo ordenado ni ha presentado evidencia que demuestre que ha iniciado algún procedimiento para pagar la multa.

15.En vista de los(sic) anterior, y ante el incumplimiento evidente de los Demandados con las leyes y reglamentación aplicable, la Junta de Planificación solicita respetuosamente de este Honorable Foro que declare CON LUGAR el presente recurso especial estatutario y, consecuentemente, emita un interdicto permanente dirigido al Demandados ordenándoles el cese y desista de la acción y la legalización sobre actividades sujetos a Permisos Generales.

En fin, la Junta de Planificación solicita en su Demanda que se

declare ha lugar su solicitud de Injunction Estatutario Preliminar y

Permanente, y disponga lo siguiente:

1. Emita un interdicto/orden permanente ordenándole al Demandado y/o a sus oficiales agentes, sirvientes, empleados, cesionarios o causahabientes que desistan de la actividad y legalicen el uso del generador de electricidad con los permisos pertinentes, sujeto a la revocación del Permiso de Uso del establecimiento comercial dentro de un término improrrogable de 30 días.

2.

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