Peña Alcántara v. Warren Ovensen
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar si nuestra decisión en Álvarez v. Arias, 156 D.P.R. 352 (2002), en el cual resolvimos la inaplicabilidad del procedimiento judicial expedito dis-puesto por el Art. 15 de la Ley Orgánica de la Administra-ción para el Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 514, a aquellos alimentantes que no residen en Puerto Rico, se extiende igualmente a una petición de alimentos incoada bajo el procedimiento administrativo expedito que faculta el Art. 11 de la citada ley, 8 L.P.R.A. sec. 510.
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El 26 de diciembre de 1988, la señora Angelina Peña Alcántara (recurrida o señora Peña Alcántara) dio a luz a su hijo, P. Ovensen Peña. Ella alega que éste es fruto de [768] una relación que sostuviera con el aquí peticionario, el Sr. Pedro A. Warren Ovensen (peticionario o señor Warren Ovensen).
El 23 de julio de 1999, a instancias de la señora Peña Alcántara, la Administración para el Sustento de Me-nores (ASUME) inició un procedimiento al amparo de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (L.I.U.A.P.),
Footnotes
162 P.R. Dec. 764 (Peña Alcántara v. Warren Ovensen) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.