Figueroa Robledo v. Rivera Rosa
Opinion
Nos corresponde determinar cuál es la naturaleza de la obligación que surge entre ex cónyuges cuando uno de ellos incumple con su obligación, impuesta mediante sentencia, de alimentar a sus hijos menores de edad y el otro ex cón-yuge se ve obligado a sufragar la totalidad de los gastos de dichos menores.
Por considerar que, en casos como el de autos, surge una acción personal de reembolso a favor del ex cónyuge que sufragó los gastos de alimentos que correspondían al otro ex cónyuge, y que aplica el Art. 1864 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5294, el cual dispone que las acciones perso-nales que no tengan un término señalado de prescripción especial prescriben a los quince (15) años, revocamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y orde-namos la continuación de los trámites en el Tribunal de Primera Instancia, de acuerdo con los parámetros esboza-dos en esta opinión.
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El Sr. Israel Figueroa Robledo y la Sra. Petra Rivera Rosa contrajeron matrimonio el 26 de septiembre de 1959. [569] Tras veinticuatro (24) años de matrimonio, se divorciaron por la causal de mutuo consentimiento, el 19 de julio de 1983.
Footnotes
149 P.R. Dec. 565 (Figueroa Robledo v. Rivera Rosa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.