WILFREDO HERNÁNDEZ CASIANO v. ARIZBETH ORTIZ CORDERO Y ALEXANDRA HERNÁNDEZ ORTIZ

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2026CE00102
StatusPublished

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WILFREDO HERNÁNDEZ CASIANO v. ARIZBETH ORTIZ CORDERO Y ALEXANDRA HERNÁNDEZ ORTIZ, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

WILFREDO CERTIORARI HERNÁNDEZ CASIANO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2026CE00102 Mayagüez ARIZBETH ORTIZ CORDERO y Civil Núm.: ALEXANDRA ISRF200400499 HERNÁNDEZ ORTIZ Peticionaria Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparecen ante este Foro, Arizbeth Ortiz Cordero y

Alexandra Hernández Ortiz (en conjunto, parte peticionaria) y

solicitan la revisión de dos dictámenes emitidos por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, el 7 de

noviembre de 2025 y 30 de diciembre de 2025, respectivamente.

Dichos dictámenes versan sobre ciertos trámites del descubrimiento

de prueba dentro de un pleito de revisión de pensión alimentaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revocan parcialmente los

pronunciamientos impugnados.

I.

Según surge del expediente, el señor Wilfredo Hernández

Casiano (señor Hernández Casiano o parte recurrida) y la señora

Ortiz Cordero son los progenitores de Alexandra Hernández Ortiz,

quien en la actualidad es mayor de edad. Mediante Resolución TA2026CE00102 Página 2 de 15

emitida por la Administración para el Sustento de Menores

(ASUME), el señor Hernández Casiano está obligado al pago de una

pensión alimentaria a favor de su hija por la suma de $1,213.47

mensual, más el pago del 52.12% del plan médico.

El 2 de agosto de 2022, la señora Ortiz Cordero solicitó

revisión de la pensión alimentaria. El TPI refirió el asunto a la

Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para el trámite

correspondiente.

Tras múltiples incidentes procesales, particularmente con el

descubrimiento de prueba sobre los ingresos del señor Hernández

Casiano, el 4 de junio de 2024, el foro de instancia emitió una

Resolución y Orden, por medio de la cual, entre otras cosas, ordenó

al señor Hernández Casiano producir todos y cada uno de los

estados de las cuentas que aparecían en el informe de crédito.

En desacuerdo, el señor Hernández Casiano solicitó

reconsideración. Adujo que cumplió con contestar el interrogatorio

y producción de documentos, así como el requerimiento de

admisiones que le fue cursado. Sostuvo que el descubrimiento de

prueba, aunque mandatorio, no podía ser ilimitado.

El 5 de septiembre de 2024, notificada el 9 de septiembre de

2024, el TPI dictó una Resolución y Orden que reconsideró la orden

previa, y, en relación con varios incisos del dictamen, limitó el

descubrimiento de prueba de los estados de cuenta de las tarjetas

de crédito a un término de 24 meses.

Luego de varios trámites, que incluyeron la inhibición de la

Jueza que atendía el caso, así como la presentación de un recurso

apelativo ante este Tribunal1, el 15 de noviembre de 2024, la señora

Ortiz Cordero incoó una Urgente Moción Respecto a Incumplimiento

del Alimentante con el Descubrimiento de Prueba, Solicitud de Orden

1Véase, Sentencia emitida el 22 de septiembre de 2023 en el recurso núm. KLCE202300882. TA2026CE00102 Página 3 de 15

e Imposición de Severas Sanciones y Otros. A grandes rasgos,

aseveró que el señor Hernández Casiano tenía ingresos mayores a

los que reflejaba su planilla. Añadió que la pensión alimentaria final

no se había calculado porque éste no cumplía y el Tribunal no ponía

en vigor su autoridad para hacerlo cumplir. Asimismo, arguyó que,

tanto ella, como su hija, tenían derecho a descubrir toda la situación

financiera del alimentante con 36 meses anteriores a la fecha de la

solicitud de pensión, entiéndase; gastos, ingresos, estilo de vida y

expensas de sus otros dos hijos menores de edad que incluyó como

dependientes en sus planillas, conforme la Ley de ASUME y el

Reglamento aplicable. Ello, por ser el término que la EPA tenía que

utilizar para realizar los cómputos y promedios de ingresos y gastos.

Precisó que el señor Hernández Casiano no había cumplido con la

producción de todos los documentos solicitados.

En respuesta a lo anterior, el 3 de diciembre de 2024, el foro

de instancia emitió la siguiente orden:

[…]

Este Tribunal entra en el presente caso en un momento crítico que requiere que las partes y los funcionarios del Tribunal cumplan con las órdenes emitidas para dar fin o culminación al descubrimiento de prueba. Se observa que el presente caso fue presentado: el 2 de agosto de 2022. Del expediente físico e historial procesal del caso, le es sumamente claro al Tribunal que la parte peticionaria no desea entrar en una estipulación con la parte peticionada, por lo que se hace imperante que ambas partes culminen el descubrimiento de prueba. Se ordena a la parte peticionaria que someta los proyectos de órdenes por separado de cada institución bancaria y donde se detalle aquella información que no se ha descubierto a los fines de autorizar las órdenes. Se ordena a la parte demandante-peticionada que en el término de diez (10) días realice un listado organizado de aquella prueba no descubierta por la parte demandada peticionaria. El término de diez (10) días es final e improrrogable y la misma puede ser presentada por cualquiera de los abogados que representa al demandante-peticionado. En ese mismo término de diez (10) la parte demandante- peticionado deberá producir y entregar toda la información de gastos de sus otros hijos, que incluyó como dependientes en su Planilla de TA2026CE00102 Página 4 de 15

Contribución sobre Ingresos de los años 2019-2022, con particular atención al pago de estudios. Ante el incumplimiento parcial de la orden para descubrir prueba, se le impone al demandante- peticionado sanciones económicas por la cantidad de mil ($1,000.00) dólares pagaderos en treinta (30) días en la Unidad de Cuentas del Centro Judicial de Mayagüez. Se le impone, además al demandante-peticionado mil ($1,000.00) dólares por concepto de honorarios de abogado pagaderos en quince (15) días. … El Tribunal apercibe que impondrá sanciones económicas severas por incumplimiento de las órdenes a cualquiera de las partes, de ser necesario.

Inconforme con la determinación del TPI, el señor Hernández

Casiano solicitó su reconsideración. Resaltó que procedía dejar sin

efecto el dictamen del 3 de diciembre de 2024, en cuanto a los gastos

de los otros hijos menores de edad incluidos como dependientes en

las planillas, toda vez que dicho asunto fue resuelto de manera final

y firme mediante resolución del 5 de septiembre de 2024. Además,

solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones impuestas. Acaecidos

varios procedimientos adicionales, el 17 de septiembre de 2025 se

celebró una vista de seguimiento.

El 7 de noviembre de 2025, enmendada Nun Pro Tunc el 24 de

noviembre de 2025, el TPI emitió una Resolución, a través de la cual

resolvió múltiples controversias.

En lo que atañe al descubrimiento de prueba de los estados

de cuentas sobre tarjetas de crédito, el foro de instancia determinó

que no pudo identificar disposición legal que estableciera, de

manera expresa o por analogía, la obligación de la EPA de prorratear

en 36 meses las deudas provenientes de tarjetas de crédito del

alimentante. Así, concluyó que la señora Ortiz Cordero no pudo

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