Ponce Advance Medical Group Network, Inc. v. Santiago González

197 P.R. Dec. 891
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2017
DocketNúmero: CC-2016-0286
StatusPublished
Cited by36 cases

This text of 197 P.R. Dec. 891 (Ponce Advance Medical Group Network, Inc. v. Santiago González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ponce Advance Medical Group Network, Inc. v. Santiago González, 197 P.R. Dec. 891 (prsupreme 2017).

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso nos permite delinear, por primera vez, el al-cance del privilegio de secretos del negocio. Asimismo, aprovechamos esta ocasión para detallar el procedimiento necesario para invocar y conceder, de ordinario, un privile-gio probatorio en nuestro ordenamiento legal.

i — i

La controversia de este caso tiene su génesis en una demanda que Ponce Advance Medical Group Network, Inc. (PAMG) presentó contra el Dr. Carlos Y. Santiago Gonzá-lez, como creador y administrador de la página “Medicina Defectuosa” en la red social de Facebook.

En ese entonces, PAMG argüyó que el doctor Santiago González realizó expresiones difamatorias, ante miles de seguidores de la página, que menoscabaron la reputación del grupo médico. En particular, detalló que el doctor Santiago González le imputó actuaciones antiéticas e ilegales a PAMG y a los galenos contratados por esta para rendir servicios médicos. Por esa razón, PAMG solicitó un inter-dicto preliminar y permanente, así como una compensa-ción por los daños que alegó sufrir.

Como parte del descubrimiento de prueba, el doctor Santiago González cursó a PAMG una solicitud de admisio-nes, un pliego de interrogatorio y una solicitud de produc-[896]*896ción de documentos. Entre los documentos solicitados a PAMG se encontraban las planillas de contribución de in-gresos, una lista de sus accionistas, las minutas de las re-uniones de su Junta de Directores, los contratos suscritos entre PAMG y los seguros médicos MMM y PMC, así como los contratos suscritos entre PAMG y los médicos que rin-den servicios a nombre del grupo.

PAMG condicionó la entrega de documentos a que el doctor Santiago González firmara un acuerdo de confidencialidad. Con eso adujo que buscaba proteger la información de terceras personas que no son parte del pleito y sus secretos del negocio. Según precisó PAMG, su principal preocupación era que el doctor Santiago González publicara en la mencionada página de Facebook la infor-mación contenida en los documentos solicitados. En res-puesta a esa exigencia, el doctor Santiago González envió una carta a PAMG, en la que denunció que ciertas pregun-tas del interrogatorio fueron contestadas inadecuadamente y exigió, nuevamente, la entrega de los documentos solicitados. PAMG contestó la carta y sugirió concertar una reunión para resolver la controversia sobre el descubri-miento de prueba.

Posteriormente, el doctor Santiago González presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia al am-paro de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRAAp. V, en la que solicitó que se le ordenara a PAMG contestar correctamente todas las preguntas incluidas en el interro-gatorio y producir la documentación solicitada. Ante esa moción, PAMG presentó un escrito en oposición en el cual expresó que no se había negado a entregar los documentos requeridos, sino que solamente condicionó su suministro a la firma de un acuerdo de confidencialidad, ya que los do-cumentos contenían información confidencial de terceras personas y secretos del negocio. Además, indicó que había invitado al doctor Santiago González a una reunión para solucionar la controversia.

[897]*897El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que proveyó “ha lugar” la moción del doctor Santiago González y ordenó a PAMG que contestara los interrogato-rios y entregar los documentos en un término de quince días, “sin reserva, ni excepción”. Apéndice, pág. 56. A raíz de esa determinación, PAMG presentó una solicitud de re-consideración y una orden protectora en la que solicitó, en-tre otras cosas, que se le requiriera al doctor Santiago Gon-zález firmar un acuerdo de confidencialidad como condición para la entrega de los documentos. El foro primario pro-veyó “no ha lugar” a esa solicitud.

Insatisfecha, PAMG recurrió de esa orden mediante un recurso de certiorari al Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el foro apelativo intermedio denegó la expedición del recurso por falta de jurisdicción de acuerdo con la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, por tratarse de la revisión de un asunto interlocutorio. Todavía incon-forme, PAMG recurrió ante nos. En ese momento, me-diante Sentencia, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Dispusimos que el asunto, cuya revisión pro-curó PAMG, estaba relacionado con un “privilegio eviden-ciario” revisable como excepción, según la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra. Por lo tanto, devolvimos el caso al foro apelativo intermedio para su resolución en los méritos. Mientras se dilucidaba esa controversia procesal, PAMG consignó los documentos en cuestión ante el foro primario en un sobre marcado y sellado.

En vista de nuestra decisión y después de analizar el recurso de PAMG en sus méritos, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual confirmó al Tribunal de Primera Instancia. Razonó que PAMG se “limitó a seña-lar que la información solicitada por la parte demandada constituía un secreto de negocio sin ofrecer fundamentos que sustentaran la invocación del privilegio”. Apéndice, pág. 13. De esta manera, el foro apelativo intermedio concluyó que PAMG “falló en demostrar la alegada naturaleza confi-[898]*898dencial que le designa a la prueba objeto de impugnación . íd.

Tras una moción de reconsideración fallida, PAMG pre-sentó oportunamente un recurso de certiorari ante este Tribunal. Esencialmente, sostuvo que procede celebrar una vista para poder establecer la existencia del privilegio de secretos del negocio. Explicó que ello se establecería por pre-ponderancia de la prueba. Igualmente, PAMG presentó una moción en auxilio de jurisdicción donde nos solicitó la para-lización de los procedimientos ante el foro primario hasta que dispusiéramos de su recurso de certiorari. Sustentó su pedido en que el foro apelativo intermedio resolvió que pro-cedía la entrega de los documentos en cuestión y el Tribunal de Primera Instancia “podría ordenar la entrega de los do-cumentos” en una vista de seguimiento ya pautada. Ade-más, advirtió que, por ser una orden expresa del Tribunal de Apelaciones, “no tendría otra alternativa que entregar los documentos”, ya que estos fueron depositados en un sobre sellado y marcado que obra en los autos del caso.

El 18 de mayo de 2016 expedimos el auto de certiorari y paralizamos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, el doctor Santiago González pre-sentó su alegato en oposición. Con el beneficio de la compa-recencia de ambas partes, procedemos a resolver la contro-versia trabada.

hH HH

A. Los privilegios y el descubrimiento de prueba

Es harto conocido que el descubrimiento de prueba se extiende a cualquier materia que no esté privi-legiada y que sea pertinente al asunto en controversia. Alvear Maldonado v. Ernst & Young LLP, 191 DPR 921, 925 (2014). En este aspecto, se desprenden dos limitaciones fundamentales para el proceso de descubrimiento de [899]*899prueba de la Regla 23.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En primer lugar, es imperioso que el asunto que se pretende descubrir sea pertinente a la controversia que se dirime. Segundo, la materia que se pretende descubrir, aunque sea pertinente, no puede ser privilegiada o que-dará excluida del alcance del descubrimiento de prueba.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Bank of America N.A. v. José Aníbal Capeles Hernández T/C/C José Aníbal Capele Hernández
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Michael John Chaklos v. Karen Louise Toohey
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Joely Colón Cruz Y Ramón L. Arroyo Rodríguez v. Toyota De P. R. Corp. Y Aseguradora Abc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Merck Sharp and Dohme, (i.A.), LLC v. Wholesalers Group, Inc., Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Domingo Arturo Quiles Rosado v. Sucesión César Vázquez Navarro Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
María Luisa Marrero Cruz v. Herminio Irizarry Maldonado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Karim Ortiz Rosario v. Oriental Bank Y Compañía Aseguradora Xyz; Fulano De Tal, Sutano De Cual
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Consejo De Titulares Cond Mont Blanc v. Triple S Propiedad, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Necco, Inc. v. MacHado Ruiz, Mariel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rj Automotive Enterprises, Inc. v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Pagan Arroyo, Sandra Maria v. Sucn De Julio Cesar Pagan Arroyo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Matos, Antonio a v. Cooperativa De Viviendas Rolling Hills
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Otero Vazquez, Jaime v. Rodriguez Nazario, Wendeline
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Nieves Roman, Sterling v. Municipio De Aguadilla
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Banco Popular De Puerto Rico v. Arc Management, Corp.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Asencio Velez, Nolliam v. Laboratorio Clinico Irizarry Guasch, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Sucesion Alcides Rios Jordan v. Rios Jordan, Javier
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
197 P.R. Dec. 891, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ponce-advance-medical-group-network-inc-v-santiago-gonzalez-prsupreme-2017.