Necco, Inc. v. MacHado Ruiz, Mariel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2025
DocketKLCE202300315
StatusPublished

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Necco, Inc. v. MacHado Ruiz, Mariel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NECCO, INC. CERTIORARI DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN v.

MARIEL MACHADO RUIZ, ET KLCE202300315 Caso Núm.: ALS. SJ2018CV10602 (807) DEMANDADA(S) JORGE MACHADO GUZMÁN DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Sobre: Cobro de Dinero

JORGE MACHADO RUIZ, ET ALS. TERCERO DEMANDADO(S)

MEDICAL EXPRESS RENTAL CERTIORARI EQUIPMENT, INC. procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN v. Caso Núm.: MARIEL MACHADO RUIZ, ET SJ2018CV10603 (807) ALS. DEMANDADA(S) Sobre: JORGE MACHADO GUZMÁN Cobro de Dinero DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor JORGE

MACHADO GUZMÁN (señor MACHADO GUZMÁN) mediante Petición de

Certiorari interpuesta el 27 de marzo de 2023. En su recurso, nos solicita que

revisemos tres (3) Órdenes decretadas el 22 de febrero de 2023 por el Tribunal

Número Identificador SEN2025 ______________ KLCE202300315 Página 2 de 18

de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1 Mediante dichos

dictámenes, el tribunal a quo le requirió al señor MACHADO GUZMÁN cumplir

con el descubrimiento de prueba; exponer su posición sobre la solicitud de

imposición de sanciones; y le concedió quince (15) días.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 7 de diciembre de 2018, NECCO, INC. (NECCO) instó una Demanda

sobre cobro de dinero; enriquecimiento injusto; violación de deberes de

fiducia y sentencia declaratoria contra la señora MARIEL MACHADO RUIZ

(señora MACHADO RUIZ), su esposo, el señor Juan Guillermo Soto Fonalledas

y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; el señor

MACHADO GUZMÁN, su esposa, la señora HILDA RUIZ ACEVEDO (señora RUIZ

ACEVEDO QEPD) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por

estos.2 En esencia, razonó que las partes demandadas recibieron pagos

indebidos de salarios, gastos y beneficios por parte de NECCO.

Concretamente, arguyó que la señora MACHADO RUIZ percibió unos

$121,409.95; y la señora RUIZ ACEVEDO recibió $26,829.78 en concepto de

salarios y pagos por aportaciones patronales al seguro social. Por ende,

requirió que estas devolvieran el dinero. Asimismo, NECCO argumentó que el

señor MACHADO GUZMÁN tomó decisiones en violación a su deber de fiducia

que le desangró financieramente. NECCO esbozó que el señor MACHADO

GUZMÁN debía reembolsarle la cantidad de $148,239.73 por concepto de daños

y pérdidas; así como una suma no menor de $125,000.00 por concepto de

costos de oportunidad e ingresos dejados de percibir, más los intereses.

NECCO interpeló que se emitiera una sentencia declaratoria

reconociendo que: (1) para vender sus acciones a terceros, la señora

MACHADO RUIZ debía obtener el consentimiento de todos los accionistas y

1 Las referidas órdenes fueron notificadas y archivadas en autos el 24 de febrero de 2023. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 846– 851. 2 Íd., págs. 1– 40. KLCE202300315 Página 3 de 18

después debía cumplir con el proceso establecido en el Reglamento de

NECCO; y (2) la corporación no le debía cantidad de dinero en concepto de

dividendos a la señora MACHADO RUIZ.3

En la misma fecha, el 7 de diciembre de 2018, MEDICAL EXPRESS

RENTAL EQUIPMENT, INC. (MEDICAL EXPRESS) entabló una Demanda

conteniendo las mismas causas de acción contra las mismas partes.4 Entre

otras cosas, MEDICAL EXPRESS le reclamó al señor MACHADO GUZMÁN la

devolución de los pagos recibidos del año 2003 al año 2017, por concepto de

salarios, reembolso de gastos y aportaciones al seguro social y Medicare.

Destacó que la suma que recaudó el señor MACHADO GUZMÁN sin trabajar ni

proveer servicios a la compañía ascendió a $267,567.86.5

Luego de varios trámites procesales, el 18 de febrero de 2022, NECCO y

MEDICAL EXPRESS le remitieron al señor MACHADO GUZMÁN una Notificación

de Requerimiento de Documentos.6 En resumen, pidieron una serie de

documentos relacionados a planillas de contribución sobre ingresos; estados

financieros; estados de cuentas bancarias; estados de cuenta de tarjetas de

crédito; pólizas de vida; títulos y licencias de vehículos de motor; títulos y

licencias de embarcaciones; formularios W- 2; y formularios 480.6(A) y (D)

desde el año 1995 hasta el 2016.7 Evaluadas las comparecencias de ambas

partes, el 1 de noviembre de 2022, se promulgó una Orden señalándole al

señor MACHADO GUZMÁN que debía cumplir con los requerimientos de

NECCO y MEDICAL EXPRESS.

En desacuerdo, el señor MACHADO GUZMÁN recurrió ante este foro

intermedio, y el 20 de diciembre de 2022, este Tribunal de Apelaciones dictó

Sentencia mediante la cual dispuso que “[l]a totalidad de la información

3 La Demanda fue enmendada el 30 de julio de 2022. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 342– 360. 4 Íd., págs. 41- 52. 5 La totalidad reclamada por MEDICAL EXPRESS ascendía a $649,914.24 más los intereses, cantidad que alegan que fue entregada a la senora MACHADO RUIZ, la senora RUIZ ACEVEDO y el señor MACHADO GUZMÁN. 6 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 241- 243. 7 El 9 de marzo de 2022, el señor MACHADO GUZMÁN presentó sus objeciones y contestaciones al requerimiento solicitado. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 255- 271. KLCE202300315 Página 4 de 18

financiera solicitada por la parte recurrida dentro de la naturaleza del pleito

que nos ocupa no es pertinente” y procedió a limitar el alcance del

descubrimiento de prueba en este caso a lo estrictamente pertinente.8

Además, le requirió al foro primario concretar una orden dirigida al

Departamento de Hacienda para que entregara una certificación acreditativa

del hecho de si incluyó como ingreso en sus planillas de 2003 al 2016 las

cantidades alegadas en el pleito de autos. El 9 de enero de 2023, NECCO y

MEDICAL EXPRESS presentaron Moción de Reconsideración ante este foro.9 En

consecuencia, el 17 de enero de 2023, se expidió Resolución declarando no ha

lugar la Moción de Reconsideración.10

Posteriormente, el 22 de enero de 2023, NECCO y MEDICAL EXPRESS

cursaron un Requerimiento de Producción de Documentos al señor MACHADO

GUZMÁN.11 En dicho Requerimiento, solicitaron: (1) la evidencia de todas las

rentas pagadas por NECCO y MEDICAL EXPRESS que recibió el señor MACHADO

GUZMÁN; (2) copia de todos los estados de cuenta bancario para las tarjetas

de crédito expedidas a favor del señor MACHADO GUZMÁN; (3) estados de

cuenta a nombre del señor MACHADO GUZMÁN; (4) cheques cancelados; (5)

copia de pólizas de vida en el carácter personal del señor MACHADO GUZMÁN;

(6) copia o títulos de registración de embarcaciones inscritas a nombre del

señor MACHADO GUZMÁN; (7) copias de los formularios W– 2 recibidas por el

señor MACHADO GUZMÁN de NECCO y MEDICAL EXPRESS; (8) copia de las

declaraciones informativas recibidas por el señor MACHADO GUZMÁN de

NECCO y MEDICAL EXPRESS; entre otros documentos, todos desde el año 2003

hasta el año 2016.

8 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 628– 640.

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