Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
Opinion
I
El 1ro de febrero de 1995, el recurrido Antonio Feliberty Padró, presentó una demanda de injunction y liquidación [836] de sociedad, por desavenencias con su socio José J. Pizarro Rohena (el peticionario ante nos), la cual fue enmendada el 2 de febrero de 1995, ante el Tribunal de Primera Instan-cia, Subsección Superior, Sala de Carolina.
Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo sobre injunction permanente. La jueza del tribunal de instancia dictó sentencia el 12 de mayo de 1998, en la cual le impuso responsabilidad al demandado, disol-viendo la sociedad y estableciendo un procedimiento espe-cífico para su liquidación.
Inconformes con el dictamen, ambas partes acudieron oportunamente en apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Los recursos fueron consolidados y dicho foro, entendiendo que el dictamen recurrido era una reso-lución y no una sentencia, los acogió como peticiones de certiorari y, mediante Resolución de 8 de octubre de 1998, notificada el 21 de octubre de 1998, denegó la expedición del auto amparándose en la discreción que le confiere la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 y su regla-mento para atender ese tipo de recursos.
Solicitando la revisión de dicha resolución, acudió ante nos la parte peticionaria de epígrafe mediante un recurso de certiorari, presentado el 20 de noviembre de 1998.
Footnotes
147 P.R. Dec. 834 (Feliberty Padró v. Pizarro Rohena) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.