Cabrera Rodríguez, Orlando v. Morales Figueroa, Pedro Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 16, 2025·No. KLCE202500497·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV1

ORLANDO XAVIER CERTIORARI CABRERA RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN

V. KLCE202500497 Caso Núm.

BY2024CV07567 (702)

PEDRO JUAN MORALES Sobre:

FIGUEROA Y OTROS Cobro de Dinero -

DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S)

Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de julio de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor ORLANDO XAVIER CABRERA RODRÍGUEZ (señor CABRERA RODRÍGUEZ) mediante Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera instada el 6 de mayo de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Orden emitida el 24 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.2 Mediante la susodicha decisión, el foro de instancia declaró no ha lugar la Moción de Descalificación del Licenciado Rafael Quiñones Ayala presentada el 9 de febrero de 2025 por el señor CABRERA RODRÍGUEZ.3 Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 25 de marzo de 2025. Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, pág. 1. 3 Íd., págs. 57- 61.

Número Identificador: RES2025____________

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-I-

El señor PEDRO JUAN MORALES FIGUEROA (señor MORALES FIGUEROA)

contrató, por escrito, al licenciado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ (licenciado LÓPEZ RODRÍGUEZ) para un pleito sobre liquidación de comunidad de bienes ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.4 El 5 de junio de 2023, el señor CABRERA RODRÍGUEZ se unió a la representación legal en dicho caso.5 Tiempo después, el 29 de agosto de 2023, el licenciado LÓPEZ RODRÍGUEZ presentó su Solicitud de Relevo de Representación Legal por motivos de salud.6 Como consecuencia, el señor CABRERA RODRÍGUEZ continuó fungiendo como representación legal del señor MORALES FIGUEROA.

El 21 de septiembre de 2023, se pautó juicio en su fondo, pero luego de negociaciones, las partes llegaron a un acuerdo transaccional poniendo fin al caso. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2023, se dictó la Sentencia.7 Más tarde, el 19 de junio de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ le envió una factura al señor MORALES FIGUEROA.8 Al no recibir el pago y/o respuesta alguna, el 20 de julio de 2024, le cursó una carta de cobro en la cual, entre otras cosas, le ofreció un plan de pago.9 El 26 de julio de 2024, el señor MORALES FIGUEROA acusó recibo de la misiva de cobro.10 El 29 de julio de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ suscribió un correo electrónico en el cual le concedió hasta el 5 de agosto de 2024 para que revisara las comunicaciones y dialogar sobre la deuda.11

4 Ello concerniente al caso con alfanumérico SJ2020CV04052. Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, pág. 7. 5 Íd., pág. 7a. 6 Íd., págs. 8- 10. En su moción sobre renuncia de representación legal, el licenciado LÓPEZ RODRÍGUEZ expuso que no se adeudaban honorarios de abogados. La renuncia fue aceptada por el foro impugnado el 11 de septiembre de 2023. 7 Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, págs. 11- 13. 8 Íd., págs. 46- 47. 9 Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, pág. 48. 10 Íd., pág. 49.

11 Íd., pág. 50.

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El 8 de agosto de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ signó una epístola concerniente a un documento recibido de la licenciada Pilar B. Pérez Rojas, representación legal de la señora Aracelis Méndez Muñiz, exesposa, sobre un cheque por la suma de $10,000.00 a nombre del señor MORALES FIGUEROA. Además, recordándole que de los haberes recobrados mediante la Sentencia por estipulación debía pagar el 20%.12 A los pocos días, el 12 de agosto de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ le mandó copia de su moción sobre renuncia de representación legal al señor MORALES FIGUEROA, mediante correo electrónico, y le reclamó la deuda por concepto de honorarios de abogados.13 El 29 de agosto de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ tramitó copia de sus comunicaciones y reitero su requerimiento de pago de los honorarios de abogados, y apercibiendo que el incumplimiento conllevaría entablar una reclamación judicial.14 El 6 de septiembre de 2024, mediante un comunicado, el señor MORALES FIGUEROA informó su interés en resolver el asunto.15 El día 9 de septiembre de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ le notificó al señor MORALES FIGUEROA que estaba dispuesto a conceder un plan de pago si decidía antes del 11 de septiembre de 2024. En respuesta, el 12 de septiembre de 2024, el señor MORALES FIGUEROA informó que cualquier correspondencia posterior debía dirigirse al licenciado PEDRO I. RIVERA MARTÍNEZ (el licenciado RIVERA MARTÍNEZ). Para coordinar la entrega del expediente y dar seguimiento al cobro, el 16 de septiembre de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ dirigió correspondencia al licenciado RIVERA MARTÍNEZ la cual no fue respondida.16 Varios meses después, el 25 de diciembre de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ interpuso Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de

12 Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, pág. 51. 13 Íd., págs. 52- 53. 14 Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, págs. 55- 56. 15 Íd., pág. 54. 16 Íd., pág. 29.

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contrato, daños y perjuicios, enriquecimiento injusto y libelo y calumnia contra el señor MORALES FIGUEROA y NILMAR V&M H/N/C AMELIA CLÍNICA LAB (NILMAR).17 Alegó, entre otras cosas, que el señor MORALES FIGUEROA se negó a pagar los honorarios de abogados pactados y adeudados; y NILMAR es parte indispensable.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2025, el señor CABRERA RODRÍGUEZ presentó Moción de Descalificación del Licenciado Rafael Quiñones Ayala.18 Ello fundamentado en que el licenciado QUIÑONES AYALA no puede representar al señor MORALES FIGUEROA y NILMAR; así como, el señor MORALES FIGUEROA expone que NILMAR está descapitalizada para no tener que satisfacer los honorarios de abogado. El 3 de marzo de 2025, el señor MORALES FIGUEROA presentó Moción en Cumplimiento de Orden (SUMAC 14) en la cual acreditó que no existe conflicto de intereses. Asimismo, expuso que la corporación NILMAR no contrató al señor CABRERA RODRÍGUEZ.19 Acto seguido, el 8 de marzo de 2025, el señor CABRERA RODRÍGUEZ presentó Réplica a Escrito en Cumplimiento de Orden Reiterando Solicitud [de] Descalificación del Licenciado Rafael Quiñones Ayala.20 Luego, el 24 de marzo de 2025, se intimó la Orden refutada por el Tribunal de Primera Instancia. En dicho fallo dispuso: “

[…] No ha lugar a Moción de Descalificación del Licenciado Rafael Quiñones Ayala presentada el 9 de febrero de 2025 por la parte demandante. Entre otras, no surge de autos relación contractual entre el abogado demandante y la corporación demandada.

El hecho de que el codemandado Sr. Morales Figueroa tenga algún interés económico y/o propietario en la corporación, que pudiese servir de garantía en un futuro para el cobro de una Sentencia de cobro de dinero; no hace a la corporación en este caso, parte indispensable del pleito de autos. En su día, el demandante tendrá los remedios pre y [post] Sentencia que proveen las Reglas Procedimiento Civil (2009).

El 26 de marzo de 2025, NILMAR presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención de la Codemandada Nimar V&M, Inc. h/n/c/ Amelia

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Cabrera Rodríguez, Orlando v. Morales Figueroa, Pedro Juan, (prapp 2025).

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