Cabrera Rodríguez, Orlando v. Morales Figueroa, Pedro Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2025
DocketKLCE202500497
StatusPublished

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Cabrera Rodríguez, Orlando v. Morales Figueroa, Pedro Juan, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV1

ORLANDO XAVIER CERTIORARI CABRERA RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN

V. KLCE202500497 Caso Núm. BY2024CV07567 (702)

PEDRO JUAN MORALES Sobre: FIGUEROA Y OTROS Cobro de Dinero - DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de julio de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor ORLANDO

XAVIER CABRERA RODRÍGUEZ (señor CABRERA RODRÍGUEZ) mediante Petición

de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera instada el 6 de

mayo de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Orden emitida el

24 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior

de Bayamón.2 Mediante la susodicha decisión, el foro de instancia declaró no

ha lugar la Moción de Descalificación del Licenciado Rafael Quiñones Ayala

presentada el 9 de febrero de 2025 por el señor CABRERA RODRÍGUEZ.3

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 25 de marzo de 2025. Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, pág. 1. 3 Íd., págs. 57- 61.

Número Identificador: RES2025____________ KLCE202500497 Página 2 de 13

-I-

El señor PEDRO JUAN MORALES FIGUEROA (señor MORALES FIGUEROA)

contrató, por escrito, al licenciado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ

(licenciado LÓPEZ RODRÍGUEZ) para un pleito sobre liquidación de comunidad

de bienes ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.4

El 5 de junio de 2023, el señor CABRERA RODRÍGUEZ se unió a la

representación legal en dicho caso.5 Tiempo después, el 29 de agosto de 2023,

el licenciado LÓPEZ RODRÍGUEZ presentó su Solicitud de Relevo de

Representación Legal por motivos de salud.6 Como consecuencia, el señor

CABRERA RODRÍGUEZ continuó fungiendo como representación legal del

señor MORALES FIGUEROA.

El 21 de septiembre de 2023, se pautó juicio en su fondo, pero luego de

negociaciones, las partes llegaron a un acuerdo transaccional poniendo fin al

caso. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2023, se dictó la Sentencia.7

Más tarde, el 19 de junio de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ le

envió una factura al señor MORALES FIGUEROA.8 Al no recibir el pago y/o

respuesta alguna, el 20 de julio de 2024, le cursó una carta de cobro en la cual,

entre otras cosas, le ofreció un plan de pago.9 El 26 de julio de 2024, el señor

MORALES FIGUEROA acusó recibo de la misiva de cobro.10 El 29 de julio de

2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ suscribió un correo electrónico en el cual

le concedió hasta el 5 de agosto de 2024 para que revisara las comunicaciones

y dialogar sobre la deuda.11

4 Ello concerniente al caso con alfanumérico SJ2020CV04052. Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, pág. 7. 5 Íd., pág. 7a. 6 Íd., págs. 8- 10. En su moción sobre renuncia de representación legal, el licenciado LÓPEZ RODRÍGUEZ expuso que no se adeudaban honorarios de abogados. La renuncia fue aceptada por el foro impugnado el 11 de septiembre de 2023. 7 Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, págs. 11- 13. 8 Íd., págs. 46- 47. 9 Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, pág. 48. 10 Íd., pág. 49. 11 Íd., pág. 50. KLCE202500497 Página 3 de 13

El 8 de agosto de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ signó una

epístola concerniente a un documento recibido de la licenciada Pilar B. Pérez

Rojas, representación legal de la señora Aracelis Méndez Muñiz, exesposa,

sobre un cheque por la suma de $10,000.00 a nombre del señor MORALES

FIGUEROA. Además, recordándole que de los haberes recobrados mediante la

Sentencia por estipulación debía pagar el 20%.12

A los pocos días, el 12 de agosto de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ

le mandó copia de su moción sobre renuncia de representación legal al señor

MORALES FIGUEROA, mediante correo electrónico, y le reclamó la deuda por

concepto de honorarios de abogados.13 El 29 de agosto de 2024, el señor

CABRERA RODRÍGUEZ tramitó copia de sus comunicaciones y reitero su

requerimiento de pago de los honorarios de abogados, y apercibiendo que el

incumplimiento conllevaría entablar una reclamación judicial.14 El 6 de

septiembre de 2024, mediante un comunicado, el señor MORALES FIGUEROA

informó su interés en resolver el asunto.15

El día 9 de septiembre de 2024, el señor CABRERA RODRÍGUEZ le

notificó al señor MORALES FIGUEROA que estaba dispuesto a conceder un plan

de pago si decidía antes del 11 de septiembre de 2024. En respuesta, el 12 de

septiembre de 2024, el señor MORALES FIGUEROA informó que cualquier

correspondencia posterior debía dirigirse al licenciado PEDRO I. RIVERA

MARTÍNEZ (el licenciado RIVERA MARTÍNEZ). Para coordinar la entrega del

expediente y dar seguimiento al cobro, el 16 de septiembre de 2024, el señor

CABRERA RODRÍGUEZ dirigió correspondencia al licenciado RIVERA MARTÍNEZ

la cual no fue respondida.16

Varios meses después, el 25 de diciembre de 2024, el señor CABRERA

RODRÍGUEZ interpuso Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de

12 Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, pág. 51. 13 Íd., págs. 52- 53. 14 Apéndice de la Petición de Certiorari Civil de la Parte Demandante Orlando X. Cabrera, págs. 55- 56. 15 Íd., pág. 54. 16 Íd., pág. 29. KLCE202500497 Página 4 de 13

contrato, daños y perjuicios, enriquecimiento injusto y libelo y calumnia

contra el señor MORALES FIGUEROA y NILMAR V&M H/N/C AMELIA CLÍNICA LAB

(NILMAR).17 Alegó, entre otras cosas, que el señor MORALES FIGUEROA se negó

a pagar los honorarios de abogados pactados y adeudados; y NILMAR es parte

indispensable.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2025, el señor CABRERA RODRÍGUEZ

presentó Moción de Descalificación del Licenciado Rafael Quiñones Ayala.18

Ello fundamentado en que el licenciado QUIÑONES AYALA no puede

representar al señor MORALES FIGUEROA y NILMAR; así como, el señor

MORALES FIGUEROA expone que NILMAR está descapitalizada para no tener

que satisfacer los honorarios de abogado. El 3 de marzo de 2025, el señor

MORALES FIGUEROA presentó Moción en Cumplimiento de Orden (SUMAC 14)

en la cual acreditó que no existe conflicto de intereses. Asimismo, expuso que

la corporación NILMAR no contrató al señor CABRERA RODRÍGUEZ.19 Acto

seguido, el 8 de marzo de 2025, el señor CABRERA RODRÍGUEZ presentó

Réplica a Escrito en Cumplimiento de Orden Reiterando Solicitud [de]

Descalificación del Licenciado Rafael Quiñones Ayala.20

Luego, el 24 de marzo de 2025, se intimó la Orden refutada por el

Tribunal de Primera Instancia. En dicho fallo dispuso: “

[…] No ha lugar a Moción de Descalificación del Licenciado Rafael Quiñones Ayala presentada el 9 de febrero de 2025 por la parte demandante. Entre otras, no surge de autos relación contractual entre el abogado demandante y la corporación demandada.

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