Meléndez Vega v. Caribbean International News
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emitió la opinión del Tribunal.
Mediante el presente recurso la peticionaria, la Fiscal Iris Meléndez Vega (en adelante la Fiscal Meléndez), nos [654] solicita que revoquemos la sentencia emitida el 14 de marzo de 2000 por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y, en consecuencia, que reinstalemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, me-diante la cual se descalificó al Ledo. Juan R. Marchand Quintero como representante de la parte demandada recu-rrida, Caribbean International News Corporation, Gaspar Roca y José A. Purcell (en adelante El Vocero). Los hechos pertinentes a la resolución del caso de autos son sencillos y no están en controversia.
I — !
La descalificación del licenciado Marchand Quintero ocurrió en un caso de daños y perjuicios por libelo y difa-mación instado por la Fiscal Meléndez contra El Vocero de Puerto Rico y otros, caso Civil Núm. KDP-92-0574. El liti-gio entre las partes en este caso ha sido intenso y extenso. Distintos incidentes procesales del pleito han sido objeto de diversos recursos ante el Tribunal de Circuito de Apelacio-nes y ante este Tribunal. Desde sus inicios en 1992, han comparecido en representación de El Vocero dos (2) aboga-dos: el Ledo. Juan R. Marchand Quintero y el Ledo. Francisco Ortiz Santini.
En los casi ocho (8) años que lleva pendiente de resolu-ción ante el foro de instancia, el caso ha sido objeto de varias reasignaciones a distintos jueces debido a inhibicio-nes o problemas de calendario. En vista de ello, el 26 de enero de 2000 el Honorable Carlos Rivera Martínez, Juez Administrador del Centro Judicial de San Juan, asignó el caso mediante orden administrativa al Honorable Víctor M. Rivera González. Hasta ese momento habían interve-nido un total de seis (6) jueces y un (1) Comisionado Especial. Este último fue designado en 1998 para recibir la extensa prueba anunciada por las partes. A nivel de tribunal de instancia, tres (3) de los jueces se inhibieron.
[655] Los incidentes que llegaron al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante el Tribunal de Circuito) también tuvieron que ser reasignados en numerosas ocasiones antes de ser resueltos. En dicho tribunal la mayoría de las reasignaciones respondieron a la inhibición, motu proprio o a solicitud de recusación incoada por el licenciado Mar-chand Quintero, de diversos magistrados. En total, en dicho foro hay cuatro (4) paneles íntegros que no participan en los incidentes relacionados al caso y por lo menos diez (10) jueces individuales estaban inhibidos.
Al día siguiente de serle asignado el caso en el tribunal de instancia al Hon. Rivera González, éste diligentemente coordinó por teléfono una reunión con los abogados de las partes. La convocó a los fines de evaluar “si todavía tenía vigencia cualquier oferta transaccional o, en la alternativa, señalar el comienzo del juicio en las próximas dos semanas”. Se pautó la reunión para el 1ro de febrero de 2000 a las 4:00 p.m.
Llegado el día de la reunión, un par de horas antes de celebrarse ésta, el licenciado Marchand Quintero llamó a la oficina del Honorable Rivera González. Esto ocurrió aproximadamente a las 12:30 del mediodía. El Juez no se encontraba en ese momento. El licenciado Marchand Quin-tero dejó un mensaje con la secretaria expresando que le urgía comunicarse con el magistrado antes de la reunión pautada para ese día a las 4:00 p.m. Poco después de la 1:00 de la tarde, el Honorable Rivera González devolvió la lla-mada al licenciado Marchand Quintero. La subsiguiente conversación entre el letrado y el Juez es la que provoca la descalificación cuya validez examinamos en el recurso de autos.
Al contestar el teléfono, el licenciado Marchand Quin-tero comenzó por decirle al Juez Rivera González que “no sabía cómo expresarle algo, que antes le había sucedido [656] con otro Juez”;
Footnotes
151 P.R. Dec. 649 (Meléndez Vega v. Caribbean International News) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.