Kaba Kaba, Sonia v. Sebelen Corujo, Betsianne
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
SONIA KABA KABA CERTIORARI procedente del
Peticionaria Tribunal de Primera Instancia
v. KLCE202401266 Sala Superior de Bayamón
BETSIANNE SEBELEN CORUJO Y OTROS Civil Núm.:
BY2022CV06236
Recurrido
Sobre:
Cobro de dinero;
Daños y
Perjuicios
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 16 de enero de 2025.
Comparece ante este foro, la Sra. Sonia Kaba Kaba (señora Kaba o “la peticionaria”) y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 3 de septiembre de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la solicitud de descalificación del Lcdo. José A. Hernández Vélez, como abogado de la peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS el certiorari de epígrafe.
I.
Según surge del expediente, el 7 de diciembre de 2022, la señora Kaba presentó una Demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de la Sra. Betsianne Sebelén Corujo (señora Sebelén o “la recurrida”).1 En esencia, alegó que la recurrida estuvo
1 Demanda, págs. 1-34 del apéndice del recurso.
Número Identificador RES2025 ______________
residiendo en una propiedad la cual fue forzada a desocupar por virtud de una Sentencia emitida en el caso de desahucio BY2021CV00765. No obstante, sostuvo que, al momento de examinarla, se percató que la residencia estaba en el peor estado posible, a su vez, que removió y se apropió ilegalmente de varios bienes muebles. Por ello, solicitó que le impusieran el pago de $135,378.00, más costas, gastos y honorarios de abogados.
El 28 de abril de 2023, la señora Sebelén presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.2 En esta, alegó que la peticionaria y la familia de su ex esposo, el Sr. Jaime Javier Cols, han tenido campañas de ataques, hostigamiento y maltratos hacia su persona y su hija, incluso solicitaron la desconexión de las utilidades de agua y luz. Esbozó que, la residencia de la cual fue desalojada había sido regalada a ella y a su ex esposo. Asimismo, añadió que la señora Kaba estaba reclamando por bienes que no eran de ella. Por ello, solicitó que le devolvieran la propiedad; le impusieran a la peticionaria una cantidad no menor de $750,000.00 por concepto de daños y perjuicios; entre otros.
Por su parte, el 21 de julio de 2024, la señora Kaba presentó su Contestación a la Reconvención.3 Mediante la cual, expresó, sobre la desconexión de los servicios de agua y luz, que la propiedad nunca estuvo sin servicio de energía eléctrica, y sobre el corte en el servicio de agua, que fue por un breve periodo de tiempo, por una alegada intervención indebida con el contador, no obstante que la residencia tenía cisterna.
2 Contestación a Demanda y Reconvención, págs. 35-41 del apéndice del recurso. 3 Contestación a la Reconvención, págs. 42-46 del apéndice del
recurso.
En cuanto a la titularidad de la propiedad, reiteró que había sido establecida mediante Resolución y Sentencia en casos previos, y donde habían concluido que la recurrida no tenía ningún derecho sobre ella.
Luego de varias incidencias procesales, el 31 de mayo de 2024, la señora Sebelén presentó una Demanda Contra Tercero.4 En síntesis, mencionó que, como parte del descubrimiento de prueba, el foro primario expidió varias órdenes dirigidas a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y a LUMA, para obtener documentos y grabaciones de audio. Al obtener la información necesaria presentó la demanda de tercero en contra de la Sra. María de Lourdes González Bergantiños (señora González), nuera de la demandante y madre del señor Cols. Planteó que de las grabaciones obtenidas surgió que la señora González fue quien personalmente solicitó el corte de los servicios de agua, haciéndose pasar por la peticionaria. Añadió que, el Lcdo. José A. Hernández Vélez (señor Hernández), abogado de la peticionaria, participó de una de las llamadas al Centro de Servicios de la AAA. Por lo que, solicitó la descalificación como representante legal de la señora Kaba.
El 3 de junio de 2024, la peticionaria presentó Moción Urgente para Replicar a los Escritos de la Demandada […].5 En esta, alegó que el Lcdo. Hernández no realizó nada impropio o ilegal cuando participó de la llamada, al contrario, que lo hizo para dar cumplimiento a las órdenes emitidas por el tribunal. Asimismo, indicó que el Lcdo. Hernández comenzó su participación luego de
4 Demanda Contra Tercero, págs. 47-56 del apéndice del recurso. 5 Moción Urgente para Replicar a los Escritos de la Demandada […], págs. 61-75 del apéndice del recurso.
que la llamada comenzara y que la persona que la originó se identificara como la señora Kaba.
El 10 de junio de 2024, el foro primario notificó varias órdenes.6 La primera dirigida a la recurrida, mediante la cual le ordenó a que expusiera su posición respecto al porqué debía autorizar la demanda contra tercero, puesto que, habían transcurrido dos (2) años desde que había sido radicada la demanda inicial. Además, debía exponer sus alegaciones sobre si su intención era la descalificación de la representación legal de la peticionaria, debido a las serias imputaciones éticas.
En cuanto a la segunda Orden,7 dirigida a la peticionaria, en esta declaró No Ha Lugar a la solicitud para imponer sanciones a la representación de la parte recurrida y eliminar sus alegaciones.
Así las cosas, el 20 de junio de 2024, la señora Sebelén presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Descalificación.8 En esta, reiteró que el Lcdo. Hernández participó de una llamada telefónica, donde la señora González, ofreció y solicitó información de una cuenta de AAA, haciéndose pasar por la señora Kaba, teniendo conocimiento el licenciado que esa no era su representada. Añadió que, del expediente de la AAA no surgía alguna carta o documento en el cual la peticionaria autorizara al Lcdo. Hernández a solicitar u obtener información de su cuenta en la AAA. Es por ello, que alegó que el Lcdo. Hernández incurrió en un conflicto de interés y apariencia de conducta impropia.
6 Orden, págs. 102-104 del apéndice del recurso. 7 Orden, págs. 105-107 del apéndice del recurso. 8 Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Descalificación,
págs. 108-117 del apéndice del recurso.
Así pues, solicitó la descalificación del licenciado por haber permitido y presenciado como la señora González se hizo pasar por la peticionaria, y así obtener información de una cuenta en la AAA, para la cual ninguno estaba autorizado, durante la fecha de la llamada.
El 12 de julio de 2024, la peticionaria presentó una Réplica a “Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Descalificación”.9 En esencia, arguyó que la recurrida no logró establecer que el hecho imputado al Lcdo. Hernández constituyó una razón para solicitar su descalificación.
El 3 de septiembre de 2024, el foro primario notificó la Resolución recurrida, en la cual dispuso lo siguiente:10
Evaluados los argumentos sostenidos por las partes, así como el expediente en su totalidad, se concede la solicitud de descalificación sometida a nuestra consideración. Entendemos que los hechos relacionados con la llamada telefónica ocurrida en enero del 2022 establecen un potencial conflicto de interés del abogado de la [peticionaria] así como también una alta probabilidad de que el Lcdo. Hernández pueda ser llamado como testigo en el presente caso debido a que la controversia relacionada con la llamada telefónica en cuestión es una de las alegaciones principales de la demanda contra tercero presentada el 31 de mayo de 2024 por la [recurrida], señora Sebelén, en contra de la tercera demandada, la señora González.
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