Kaba Kaba, Sonia v. Sebelen Corujo, Betsianne

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2025
DocketKLCE202401266
StatusPublished

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Kaba Kaba, Sonia v. Sebelen Corujo, Betsianne, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

SONIA KABA KABA CERTIORARI procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia v. KLCE202401266 Sala Superior de Bayamón BETSIANNE SEBELEN CORUJO Y OTROS Civil Núm.: BY2022CV06236 Recurrido Sobre: Cobro de dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de enero de 2025.

Comparece ante este foro, la Sra. Sonia Kaba Kaba

(señora Kaba o “la peticionaria”) y solicita que

revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada

el 3 de septiembre de 2024. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la

solicitud de descalificación del Lcdo. José A. Hernández

Vélez, como abogado de la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS el certiorari de epígrafe.

I.

Según surge del expediente, el 7 de diciembre de

2022, la señora Kaba presentó una Demanda sobre cobro de

dinero y daños y perjuicios en contra de la Sra.

Betsianne Sebelén Corujo (señora Sebelén o “la

recurrida”).1 En esencia, alegó que la recurrida estuvo

1 Demanda, págs. 1-34 del apéndice del recurso.

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202401266 2

residiendo en una propiedad la cual fue forzada a

desocupar por virtud de una Sentencia emitida en el caso

de desahucio BY2021CV00765. No obstante, sostuvo que,

al momento de examinarla, se percató que la residencia

estaba en el peor estado posible, a su vez, que removió

y se apropió ilegalmente de varios bienes muebles. Por

ello, solicitó que le impusieran el pago de $135,378.00,

más costas, gastos y honorarios de abogados.

El 28 de abril de 2023, la señora Sebelén presentó

su Contestación a Demanda y Reconvención.2 En esta,

alegó que la peticionaria y la familia de su ex esposo,

el Sr. Jaime Javier Cols, han tenido campañas de ataques,

hostigamiento y maltratos hacia su persona y su hija,

incluso solicitaron la desconexión de las utilidades de

agua y luz. Esbozó que, la residencia de la cual fue

desalojada había sido regalada a ella y a su ex esposo.

Asimismo, añadió que la señora Kaba estaba reclamando

por bienes que no eran de ella. Por ello, solicitó que

le devolvieran la propiedad; le impusieran a la

peticionaria una cantidad no menor de $750,000.00 por

concepto de daños y perjuicios; entre otros.

Por su parte, el 21 de julio de 2024, la señora

Kaba presentó su Contestación a la Reconvención.3

Mediante la cual, expresó, sobre la desconexión de los

servicios de agua y luz, que la propiedad nunca estuvo

sin servicio de energía eléctrica, y sobre el corte en

el servicio de agua, que fue por un breve periodo de

tiempo, por una alegada intervención indebida con el

contador, no obstante que la residencia tenía cisterna.

2 Contestación a Demanda y Reconvención, págs. 35-41 del apéndice del recurso. 3 Contestación a la Reconvención, págs. 42-46 del apéndice del

recurso. KLCE202401266 3

En cuanto a la titularidad de la propiedad, reiteró que

había sido establecida mediante Resolución y Sentencia

en casos previos, y donde habían concluido que la

recurrida no tenía ningún derecho sobre ella.

Luego de varias incidencias procesales, el 31 de

mayo de 2024, la señora Sebelén presentó una Demanda

Contra Tercero.4 En síntesis, mencionó que, como parte

del descubrimiento de prueba, el foro primario expidió

varias órdenes dirigidas a la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (AAA) y a LUMA, para obtener documentos

y grabaciones de audio. Al obtener la información

necesaria presentó la demanda de tercero en contra de la

Sra. María de Lourdes González Bergantiños (señora

González), nuera de la demandante y madre del señor Cols.

Planteó que de las grabaciones obtenidas surgió que la

señora González fue quien personalmente solicitó el

corte de los servicios de agua, haciéndose pasar por la

peticionaria. Añadió que, el Lcdo. José A. Hernández

Vélez (señor Hernández), abogado de la peticionaria,

participó de una de las llamadas al Centro de Servicios

de la AAA. Por lo que, solicitó la descalificación como

representante legal de la señora Kaba.

El 3 de junio de 2024, la peticionaria presentó

Moción Urgente para Replicar a los Escritos de la

Demandada […].5 En esta, alegó que el Lcdo. Hernández

no realizó nada impropio o ilegal cuando participó de la

llamada, al contrario, que lo hizo para dar cumplimiento

a las órdenes emitidas por el tribunal. Asimismo, indicó

que el Lcdo. Hernández comenzó su participación luego de

4 Demanda Contra Tercero, págs. 47-56 del apéndice del recurso. 5 Moción Urgente para Replicar a los Escritos de la Demandada […], págs. 61-75 del apéndice del recurso. KLCE202401266 4

que la llamada comenzara y que la persona que la originó

se identificara como la señora Kaba.

El 10 de junio de 2024, el foro primario notificó

varias órdenes.6 La primera dirigida a la recurrida,

mediante la cual le ordenó a que expusiera su posición

respecto al porqué debía autorizar la demanda contra

tercero, puesto que, habían transcurrido dos (2) años

desde que había sido radicada la demanda inicial.

Además, debía exponer sus alegaciones sobre si su

intención era la descalificación de la representación

legal de la peticionaria, debido a las serias

imputaciones éticas.

En cuanto a la segunda Orden,7 dirigida a la

peticionaria, en esta declaró No Ha Lugar a la solicitud

para imponer sanciones a la representación de la parte

recurrida y eliminar sus alegaciones.

Así las cosas, el 20 de junio de 2024, la señora

Sebelén presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y

en Solicitud de Descalificación.8 En esta, reiteró que

el Lcdo. Hernández participó de una llamada telefónica,

donde la señora González, ofreció y solicitó información

de una cuenta de AAA, haciéndose pasar por la señora

Kaba, teniendo conocimiento el licenciado que esa no era

su representada. Añadió que, del expediente de la AAA

no surgía alguna carta o documento en el cual la

peticionaria autorizara al Lcdo. Hernández a solicitar

u obtener información de su cuenta en la AAA. Es por

ello, que alegó que el Lcdo. Hernández incurrió en un

conflicto de interés y apariencia de conducta impropia.

6 Orden, págs. 102-104 del apéndice del recurso. 7 Orden, págs. 105-107 del apéndice del recurso. 8 Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Descalificación,

págs. 108-117 del apéndice del recurso. KLCE202401266 5

Así pues, solicitó la descalificación del licenciado por

haber permitido y presenciado como la señora González se

hizo pasar por la peticionaria, y así obtener

información de una cuenta en la AAA, para la cual ninguno

estaba autorizado, durante la fecha de la llamada.

El 12 de julio de 2024, la peticionaria presentó

una Réplica a “Moción en Cumplimiento de Orden y en

Solicitud de Descalificación”.9 En esencia, arguyó que

la recurrida no logró establecer que el hecho imputado

al Lcdo. Hernández constituyó una razón para solicitar

su descalificación.

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