Mmg I Pr Cr, LLC v. Ayala Vazquez, Carmen Gloria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2025
DocketKLCE202500312
StatusPublished

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Mmg I Pr Cr, LLC v. Ayala Vazquez, Carmen Gloria, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MMG I PR CR, LLC CERTIORARI procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia v. KLCE202500312 Sala Superior de Bayamón CARMEN GLORIA AYALA VAZQUEZ Y OTROS Civil Núm.: BY2020CV01416 Recurrida Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2025.

Comparece ante este foro MWPR, LLC (MWPR o “la

peticionaria”) y nos solicita que revisemos una Orden

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, el 7 de febrero de 2025. En virtud

de esta, el foro primario declaró No Ha Lugar su Moción

Solicitando la Continuación de los Procedimientos,

basado en la Sentencia notificada el 13 de mayo de 2021.

Por los fundamentos que se exponen a continuación

EXPEDIMOS el auto de certiorari y REVOCAMOS la

determinación recurrida.

I.

El 18 de marzo de 2025, la MMG I PR CR, LLC1 (MMG)

presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de

hipoteca en contra de la Sra. Carmen Gloria Ayala Vázquez

1 El 6 de febrero de 2025, MMG presentó una Moción Para Sustituir Parte Demandante. Adujo que MWPR adquirió el préstamo en controversia, convirtiéndose en el tenedor por endoso y de buena fe del pagaré. Sostuvo que a tenor con la Regla 22.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.22.3, procedía sustituir a la parte demandante de epígrafe por MWPR. Moción Para Sustituir Parte Demandante, Anejo XXII, pág. 94-99 del apéndice del recurso.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLCE202500312 2

y el Sr. Pedro Juan Sierra Ayala (esposos Sierra Ayala

o “la parte recurrida”).2 Alegó que, los esposos Sierra

Ayala adquirieron un bien inmueble en la Urb. Reparto

Valencia en Bayamón, Puerto Rico, y que el 26 de junio

de 2003, suscribieron un pagaré hipotecario a favor de

Doral Mortgage Corporation (Doral), o a su orden, por la

suma de $88,000.00 con interés al 6.875% anual. No

obstante, esbozó que el 24 de septiembre de 2009,

suscribieron una escritura de modificación de hipoteca,

mediante la cual se canceló parcialmente el principal

por la suma de $1,527.54 para un nuevo principal de

$86,472.46 con interés al 5% anual. Sostuvo que era el

tenedor de dicho pagaré y que la parte recurrida

incumplió con los términos y condiciones del préstamo

hipotecario, puesto que dejaron de efectuar los pagos

según pactados.

En virtud de lo anterior, solicitó la suma de

$80,289.23 de principal, más intereses ascendentes a

$39,520.13, la suma de $2,073.77 por concepto de cargos

por demora, la suma d $1,351.20 por concepto de ”forced

placed insurance”, más cualquier adelanto adicional.

Añadió que, de no efectuarse el pago de lo adeudado,

procedía la venta del inmueble en pública subasta.

Tras varios trámites procesales los cuales no son

necesarios pormenorizar, el 28 diciembre de 2020 la

señora Ayala presentó su Contestación a Demanda en la

cual negó la mayoría de las alegaciones.3 Asimismo,

presentó sus respectivas defensas afirmativas. En la

2 Demanda, Anejo I, págs. 1-49 del apéndice del recurso. 3 Contestación a Demanda, Anejo XIII, págs. 71-79 del apéndice del recurso. KLCE202500312 3

misma fecha, el señor Sierra presentó su Contestación a

Demanda.4

Posteriormente, el 26 de marzo de 2021 MMG presentó

una Moción de Paralización por Mitigación de Perdidas

(Loss Mitigation) o en su Defecto Para Referido a

Mediación Compulsoria.5 En esencia, alegó que presentó

una petición de mitigación de pérdidas en el mes de

febrero, por lo que procedía paralizar el caso hasta

tanto dicha solicitud fuera atendida. En la

alternativa, solicitó referir el caso a mediación

compulsoria.

Luego de examinar dicha moción, el 5 de abril de

2021, el foro primario emitió una Sentencia en la cual

decretó la paralización de los procedimientos del caso

de epígrafe y ordenó su archivo para fines

administrativos, puesto que MMG presentó una solicitud

de mitigación de pérdidas, la cual estaba pendiente de

adjudicación final.6

Así las cosas, el 10 de mayo de 2021, MWPR presentó

una Moción Sobre Paralización de los Procedimientos Por

Quiebra.7 Mediante esta, informó al Tribunal que la

señora Ayala se acogió al Capítulo 13 de la Ley Federal

de Quiebras, por lo que solicitó la paralización de los

procedimientos. Cónsono con lo anterior, el 13 de mayo

de 2021, el foro primario notificó una Resolución en la

cual dejó sin efecto la Sentencia emitida el 5 de abril

4 Contestación a Demanda, Anejo XIV, págs. 75-79 del apéndice del recurso. 5 Moción de Paralización por Mitigación de Perdidas (Loss Mitigation) o en su Defecto Para Referido a Mediación Compulsoria, Anejo XVI, págs. 82-84 del apéndice del recurso. 6 Sentencia, Anejo XVII, pág. 85 del apéndice del recurso. 7 Moción Sobre Paralización de los Procedimientos Por Quiebra, Anejo

XVIII, págs. 86-88 del apéndice del recurso. KLCE202500312 4

de 2021.8 En la misma fecha, el foro primario notificó

una Sentencia en la cual determinó lo siguiente:

Examinada la Moción presentada por la parte demandante y examinado el caso de autos, se desprende que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos ha tomado providencia judicial bajo la legislación federal de quiebras aplicable, en cuanto a una parte litigante indispensable de autos. Por tal razón, se emite sentencia decretando la paralización de los procedimientos en el presente caso y ordenando el archivo administrativo.

Expresamente reservamos jurisdicción para decretar la continuación de los procedimientos, a solicitud de parte interesada, en caso de que dicha orden de paralización del Tribunal de Quiebras sea dejada sin efecto y se ordene la continuación en este caso, siempre y cuando la solicitud para continuar los procedimientos se presente en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se notifique esta Sentencia.

En caso de que la reclamación o reclamaciones de autos queden totalmente adjudicadas en el proceso ante el foro de Quiebras y por ello quede extinto lo que aquí se predica, se considerará definitivo este dictamen, independientemente que el Tribunal de Quiebras o parte interesada lo notifique a esta Sala.9

Luego, el 6 de febrero de 2025, MMG presentó su

Moción Solicitando Continuación de los Procedimientos.10

En síntesis, señaló que el Tribunal de Quiebra desestimó

la petición presentada por la señora Ayala el 15 de

agosto de 2024. Así pues, razonó que procedía ordenar

la continuación de los procedimientos. Además, presentó

una Moción Para Sustituir Parte Demandante.11 Adujo que,

MWPR, LLC (MWPR o “la parte peticionaria”) adquirió el

préstamo en controversia, convirtiéndose en el tenedor

por endoso y de buena fe del pagaré. Sostuvo que a tenor

8 Resolución, Anejo, XIX, págs. 89-90 del apéndice del recurso. 9 Sentencia, Anejo XX, pág. 91 del apéndice del recurso. 10 Moción Solicitando Continuación de los Procedimientos, Anejo XXI,

págs. 92-93 del apéndice del recurso. 11 Moción Para Sustituir Parte Demandante, Anejo XXII, pág. 94-99

del apéndice del recurso. KLCE202500312 5

con la Regla 22.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R.22.3, procedía sustituirlo por MWPR.

El 7 de febrero de 2025, el foro primario notificó

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