Sánchez Acevedo v. Estado Libre Asociado

125 P.R. Dec. 432
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 1990
DocketNúmero: CE-87-420
StatusPublished
Cited by23 cases

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Sánchez Acevedo v. Estado Libre Asociado, 125 P.R. Dec. 432 (prsupreme 1990).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opi-nión del Tribunal.

[434]*434Los incidentes que originan la controversia ante nos tie-nen su génesis en una disputa entre el Lie. Juan A. Hernán-dez Rivera y la Lie. María Santana de Cuevas, relacionada con los honorarios de abogado generados en casos donde la licenciada Santana de Cuevas comparecía como abogada de récord y el licenciado Hernández Rivera reclamaba que le correspondían tales honorarios.(1)

HH

Los hechos

El 8 de noviembre de 1983 el Sr. Víctor Sánchez Acevedo, representado por la Lie. María Santana de Cuevas, presentó en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, demanda para recla-mar trescientos mil dólares ($300,000) en daños y perjuicios por impericia médica.(2) Luego de una serie de trámites pro-cesales, la licenciada Santana de Cuevas presentó una mo-ción al amparo de la Regla 22 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, en la cual informó al tribunal que el deman-dante había fallecido el 6 de enero de 1984 y solicitó la susti-tución por su sucesión compuesta por los hijos y la viuda. El 31 de enero de ese mismo año el tribunal aceptó la sustitu-ción.

Luego de extensa actividad procesal, el 26 de marzo de 1986 la licenciada Santana de Cuevas presentó moción para informar cambio de dirección. Con esta moción se inició la [435]*435polémica que desembocó en la resolución que hoy se encuen-tra ante nuestra consideración.

En una acción poco usual, mediante moción, el licenciado Hernández Rivera, representado por el Lie. Agustín Man-gual Hernández, compareció e informó al tribunal que hasta fines de marzo de 1986 la licenciada Santana de Cuevas se desempeñó como su empleada y que ésta, entre otras respon-sabilidades, tuvo a su cargo el trámite del caso de la sucesión del Sr. Víctor Sánchez Acevedo, en el cual él pactó honorarios contingentes con el causante. Expresó, además, que sin su consentimiento la licenciada Santana de Cuevas se llevó todos los documentos importantes del expediente del caso y rehusó devolverlos. En consideración a estos hechos, soli-citó: (1) la paralización de toda gestión en el caso instado por la licenciada Santana de Cuevas; (2) la celebración de una vista mediante la cual se ordenase a la licenciada traer con-sigo los documentos antes mencionados, y (3) que se orde-nase la devolución de estos documentos al licenciado Her-nández Rivera.

En contestación a esta moción, la licenciada Santana de Cuevas compareció a nombre de la parte demandante y alegó lo siguiente:

1. Son falsas las alegaciones hechas en el párrafo 1 y 2 de dicha moción. Se acompaña declaración jurada de la abogada suscribiente sobre ese particular y se solicita se marque como Exhibit 1 de la demandante.
2. La abogada suscribiente no tiene documento alguno en el presente caso pues el expediente completo del mismo lo tiene precisamente el Lie. Juan A. Hernández Rivera.
3. Ya que la parte demandante le ha manifestado al distin-guido compañero abogado Lie. Juan A. Hernández Rivera que interesa que sea [é]l quien le represente, esta abogada solicita ser relevada de la representación legal en el mismo.
4. El abogado que suscribe dicha moción quien es conoce-dor de la ley debe cesar inmediatamente de radicar este tipo de moción en los casos que representa esta abogada ante el [436]*436Tribunal General de Justicia pues al menos debió requerir un mínimo de prueba para sustentar sus alegaciones.
5. Entendemos con todo el respeto que desacuerdos entre profesionales no deben traerse frívolamente a consumir el tiempo limitado del Honorable tribunal y retrasar indebida-mente los casos de las partes. Exhibit 15, pág. 43.

De acuerdo con las citadas alegaciones, la licenciada Santana de Cuevas solicitó la desestimación de la moción pre-sentada por el licenciado Mangual Hernández, que se le per-mitiese renunciar a la representación legal en el caso y que el licenciado Hernández Rivera la asumiera.

Así las cosas, el tribunal citó a todos los abogados a una comparecencia especial para discutir el asunto. Antes de la celebración de la vista, la licenciada Santana de Cuevas pre-sentó una moción en la que retiraba su anterior solicitud de renuncia de representación legal. Indicó que todos los miem-bros de la Sucesión de Víctor Sánchez Acevedo se comunica-ron con ella y le solicitaron que continuase con el caso.

Luego de celebrada la vista y de haberse presentado va-rias mociones relacionadas con este asunto, el 29 de enero de 1987 el tribunal emitió una resolución mediante la cual admi-tió nuevamente a la licenciada Santana de Cuevas como re-presentante legal de la parte demandante y ordenó que se continuase notificando al licenciado Hernández Rivera de los trámites habidos en el caso. También dispuso que, de tener la parte demandante éxito en la reclamación, la mitad de los honorarios contingentes que finalmente fueran devengados se entregasen al licenciado Hernández Rivera y que se le pagase la totalidad de los gastos incurridos por él en la tra-mitación del pleito.

La licenciada Santana de Cuevas solicitó reconsidera-ción, la cual fue denegada. Diez (10) días después de haber sido notificados de esta resolución, la parte demandante y la licenciada Santana de Cuevas presentaron una moción con-junta donde expresaron que la parte demandante deseaba [437]*437dar por terminado el contrato de representación legal, ya que deseaba contratar otro abogado. Esta moción no se le notificó al licenciado Hernández Rivera. El 27 de marzo de 1987 el tribunal aceptó la renuncia y el 22 de mayo, motu propio, dejó sin efecto la aceptación.(3)

En su Resolución de 22 de mayo de 1987 el tribunal ex-presó que a los demandantes les iba a ser “sumamente difícil conseguir un abogado que los represente teniendo que com-partir los honorarios” (Exhibit III, pág. 11) con el licenciado Hernández Rivera y que, por otro lado, sería injusto que éste se quedara sin recibir los gastos en que incurrió y los hono-rarios de abogado, cuando fue a su bufete al que llegó el caso. También reconoció que todo este incidente había causado tardanzas innecesarias que dilataron así la adjudicación de la reclamación de los demandantes.

Finalmente, el tribunal condicionó la renuncia de la licen-ciada Santana de Cuevas a que:

(1) [L]os demandantes regresen a ser representados por el Ledo. Juan Hernández Rivera;
(2) sean representados por abogados que acepten cumplir con la orden del Tribunal del 29 de enero de 1987. Exhibit III, pág. 11.

Inconforme con esta resolución, la licenciada Santana de Cuevas presentó ante este Tribunal recurso de certiorari mediante el que planteó la comisión de dos (2) errores:

(1) Erró el tribunal de instancia al no permitirle a los de-mandantes que escojan libremente su representación legal.
(2) Erró el tribunal de instancia al imponer a la representa-ción legal de la parte demandante la obligación de entregar la mitad de los honorarios que devengue al Lie. Juan A. Hernán-dez Rivera.

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