Simons Y Otros v. Leaf Petroleum Corp. Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 2022·No. CC-2020-99·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Carlos Simons y otros

Recurridos 2022 TSPR 44

v.

208 DPR ____

Leaf Petroleum Corp. y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2020-99

Fecha: 13 de abril de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José J. Gueits Ortiz Lcda. Paola M. Martínez Avilés

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Joaquín Nieves Marrero Lcdo. Francis Daniel Nina Estrella

Materia: Derecho Procesal Civil - Una moción para asumir la representación legal constituye un aviso al tribunal y a las partes de un pleito de que un abogado se apresta a comparecer a nombre de una parte y, salvo circunstancias excepcionales que lo impidan, un foro adjudicativo no posee discreción judicial para sin más denegar una moción para asumir la representación legal.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Carlos Simons y otros Recurridos v. CC-2020-99 Certiorari Leaf Petroleum Corp. y otros Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2022.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de contestar la siguiente interrogante: ¿Tiene el tribunal discreción judicial para denegar una moción asumiendo representación legal de un letrado que promovió una moción en reconsideración a nombre de una parte que estaba representada por otro abogado?

En aras de salvaguardar el derecho que posee una parte de contratar al abogado (o a los abogados) que considere conveniente, salvo que el tribunal conozca circunstancias extraordinarias que impidan que un letrado comparezca a nombre de un cliente, resolvemos que un foro adjudicativo no posee discreción judicial para sin más denegar una moción para asumir la representación legal. En atención a que esta solicitud

realmente constituye un aviso a la corte y a las partes del pleito de que un nuevo abogado se apresta a comparecer a nombre de una parte, el tribunal podrá extender un término a la parte contraria para que se exprese en torno a la nueva comparecencia profesional o -en caso de que conste otro abogado que figure por la parte- unir al nuevo letrado a la representación legal existente. Veamos los hechos que originaron la presente controversia.

I

El Sr. Juan Carlos Simons Burgos, la Sra. Michelle Díaz Piñero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Simons-Díaz) presentaron una Demanda sobre desahucio ordinario contra Leaf Petroleum, Corp. (Leaf). Luego de celebrado el juicio, el 10 de enero de 2019 el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia a favor del matrimonio Simons-Díaz. El 25 de enero de 2019 el Lcdo. José J. Gueits Ortiz presentó dos mociones: por un lado solicitó asumir la representación legal de Leaf y, por el otro, peticionó la reconsideración de la Sentencia.

El 31 de enero de 2019 el matrimonio Simons-Díaz presentó una Moción en oposición a la solicitud de reconsideración para alegar que el licenciado Gueits Ortiz era una persona ajena al caso y que nunca participó ni realizó gestión alguna en el litigio. Asimismo, adujo que desconocía que el licenciado Gueits Ortiz solicitó unirse como abogado del peticionario ni que el Lcdo. Carlos Montañez Alvarado (licenciado Montañez Alvarado) hubiese renunciado a la

representación legal de Leaf. A su vez, expuso que el tribunal de instancia no había autorizado o reconocido la participación del licenciado Gueits Ortiz en el caso y que el licenciado Montañez Alvarado era el único con standing para presentar la moción de reconsideración a nombre de Leaf. Con estos argumentos solicitó que el tribunal tomara como no puesta la Moción de reconsideración presentada por Leaf por conducto del licenciado Gueits Ortiz.

El 1 de marzo de 2019, el foro de instancia emitió tres órdenes, pero las notificó en fechas distintas. Para el 7 de marzo de 2019 notificó la orden resolviendo la Moción de reconsideración en la cual expresó: “VEASE ORDEN DE HOY 1RO DE MARZO DE 2019”.1 Entretanto, la otra orden notificada en esa fecha declaró “Con Lugar” la Moción en oposición a solicitud de reconsideración que presentó el matrimonio Simons-Díaz el 31 de enero de 2019.2 Finalmente, en cuanto a la Moción asumiendo representación legal, el 11 de marzo de 2019 el tribunal notificó la siguiente orden: “NO HA LUGAR. DEL EXPEDIENTE SURGE QUE EL ABOGADO DE RECORD ES EL LCDO. CARLOS MONTAÑEZ”.3 En desacuerdo, el 8 de abril de 2019 Leaf presentó una Apelación ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la Sentencia emitida por el foro de instancia.4 No obstante, el

1 Petición de certiorari, Apéndice, pág. 25. 2 Alegato en oposición a petición de cetiorari, Apéndice, pág. 10. 3 Petición de certiorari, Apéndice, pág. 26.

4 Destacamos que los treinta días para presentar la Apelación ante el Tribunal de Apelaciones se cumplían el sábado, 6 de abril de 2019.

foro apelativo intermedio desestimó el recurso por la presentación tardía de la Apelación. Según esgrimió, la Moción de reconsideración que presentó Leaf no interrumpió el término para acudir en alzada y, según calculó y concluyó, el último día para presentar la Apelación era el 11 de febrero de 2019.5 El foro apelativo intermedio analizó el trámite del caso y la controversia jurisdiccional suscitada de la manera siguiente:

La Sentencia del TPI fue notificada el 10 de enero de 2019. El apelante, presentó moción de reconsideración, más, sin embargo, la misma fue rechazada de plano el 1 de marzo de 2019, notificada el 7 de marzo de 2019. En la Orden emitida, el tribunal ni siquiera tomó en consideración la moción de reconsideración presentada por el licenciado Gueits, sino que remite a las partes a la Orden denegando el cambio de representación legal. El proceder del TPI provocó que el término de 30 días —que concede nuestro estado de derecho para recurrir en apelación ante el foro apelativo— no se viera interrumpido. Regla 47 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. III R. 47. Por lo tanto, el referido término continuó computándose desde el 10 de enero de 2019, siendo así el 11 de febrero del corriente era el último día para presentar el referido recurso. No obstante, el apelante compareció ante nos el 8 de abril de este año, esto es 55 días después de notificada la Sentencia recurrida. Más aún, el recurso fue presentado por el mismo abogado al cual el TPI denegó su intervención en el caso. En su escrito, la parte apelante no solicitó considerar el hecho de que al momento de radicar la apelación el TPI no había reconocido a la nueva representación legal. Este no presentó como error la denegatoria del TPI a su petición, por consiguiente, advino final y firme.6

5 Advertimos que el cálculo de treinta días contemplado por el foro apelativo intermedio concluía el sábado, 9 de febrero de 2019.

6Sentencia del Tribunal de Apelaciones, Petición de certiorari, Apéndice pág. 8. (Escolio omitido).

En desacuerdo, el peticionario acudió ante esta Curia y expuso que el foro apelativo intermedio erró al desestimar el recurso por falta de jurisdicción toda vez que la Moción de reconsideración se presentó oportunamente e interrumpió el término para apelar.

Evaluados los alegatos de las partes, nos encontramos listos para resolver.

II

A. Moción de reconsideración La moción de reconsideración es uno de los actos determinados que, para que surta efectividad, demanda el cumplimiento con los requisitos que postula la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. (Regla 47).

La Regla 47 establece lo siguiente:

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Simons Y Otros v. Leaf Petroleum Corp. Y Otros, (prsupreme 2022).

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