In re Vélez

103 P.R. Dec. 590
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1975
DocketNúmero: O-72-360
StatusPublished
Cited by41 cases

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In re Vélez, 103 P.R. Dec. 590 (prsupreme 1975).

Opinion

per curiam :

La Procuradora General de Puerto Rico pre-sentó querella de desaforo contra el abogado-notario Carlos Roberto Vélez formulándole los siguientes cargos:

“PRIMER CARGO: El día 21 de julio de 1969 Doña María Báez Rodríguez y Don José Collazo López otorgaron la escritura de compraventa número 16 ante el notario querellado Lie. Carlos Roberto Vélez, cuyo objeto fue la finca número 2,567 de Río Piedras, inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Quinta de San Juan, al folio 61 del tomo 240 de Río Piedras. Dicha es-critura fue retenida por el notario y luego presentada al Regis-tro de la Propiedad el día 23 de julio de 1969, asiento de presen-tación número 393 del diario 37 de dicha sección. Dicho docu-mento fue retirado del Registro de la Propiedad el día 24 de septiembre de 1969. No empece su participación como notario en la anterior transacción el propio querellado, a sabiendas e inten-cionalmente compareció en 31 de octubre de 1969 junto con la misma Doña María Báez Rodríguez para otorgar entonces ante el notario Felipe Benicio Sánchez Rivera una escritura de com-praventa sobre la misma finca descrita anteriormente, apare-ciendo ahora el querellado como comprador. Dicha escritura fue presentada al Registro de la Propiedad por Jesús M. Roja el día 9 de diciembre de 1970, asiento de presentación número 423 del diario 50 de dicha sección, quedando la propiedad inscrita a nombre del querellado todo ello en perjuicio del primer compra-dor y a sabiendas del querellado.

El primer comprador, Sr. José Collazo López, no había re-nunciado ni transferido los derechos por él adquiridos según la referida escritura número 16 otorgada ante el querellado, ni había autorizado a éste a que retirara dicho documento del Regis-tro de la Propiedad ante el cual había sido presentado.

[592]*592SEGUNDO CARGO: En o alrededor del 30 de julio de 1969 y en fechas posteriores, el querellado, Lie. Carlos Roberto Vélez, observó una conducta impropia e ilegal, consistente en lo si-guiente. Siendo abogado del Sr. José Collazo López, dirigió una carta a la firma comercial González y Serra, instruyéndola para que ciertos pagos que debían hacerse al Sr. Collazo López fueran enviados a o entregados en la Oficina del querellado. En o alre-dedor del día 25 de agosto de 1969 y a tenor de lo anterior, dicha firma envió por correo a la Oficina del querellado el cheque número 8-67 por la suma de $300.00 pagadero a la orden del Sr. Collazo López. El día 9 de septiembre de 1969 el referido cheque fue depositado en la cuenta corriente bancaria del Bufete Vélez y Vélez (El querellado era para las fechas pertinentes al cargo uno de los abogados de la referida firma legal) habiendo el querellado o la firma de la cual era parte dispuesto de los fondos para su propio o personal beneficio. Al ser depositado dicho cheque, el nombre del Sr. Collazo López aparecía escrito, a mano, al dorso del mismo en forma tal que constituía un endoso.

El Sr. Collazo López nunca autorizó al querellado a requerir de la firma González y Serra que enviara los pagos adeudados al Sr. Collazo López, según se expresa en la precitada carta ni tam-poco autorizó a que su nombre fuera escrito al dorso del cheque, ni endosó el mismo ni autorizó que fuera depositado en la aludida cuenta bancaria.

El Sr. Collazo López requirió reiteradamente del querellado la entrega del importe en efectivo del cheque descrito, negándose a ello dicho querellado, en perjuicio económico del Sr. Collazo López.

TERCER CARGO: El querellado Lie. Carlos Roberto Vélez, al terminar sus relaciones profesionales con el Sr. José Collazo López, retuvo varios expedientes y evidencia documental de casos en que había representado a éste como abogado. Al ser requerido por el Sr. Collazo López para que devolviera dichos documentos, se negó a ello.

En o alrededor del día 29 de marzo de 1972 el querellado exi-gió del Sr. Collazo López, como condición previa a la devolución de .dichos documentos, que éste firmara una declaración jurada exonerando al querellado de la conducta relatada en los dos cargos anteriores. Esta declaración fue suscrita en San Juan ante el [593]*593notario, Lie. Samuel Maduro, affidavit núm. 2772 de fecha 29 de marzo de 1972.

El Sr. Collazo López declaró bajo juramento en esta Oficina que la declaración a que se hace referencia en el párrafo anterior es falsa en su contenido y fue instigada por el querellado y fir-mada bajo la exigencia de éste, como condición indispensable para la entrega de los expedientes y documentos retenidos, pro-piedad del declarante y retenidos por el querellado.

CUARTO CARGO: En o alrededor del 10 de abril de 1963 y subsiguientemente, el querellado, Lie. Carlos Roberto Vélez, observó una conducta negligente y altamente impropia de un abogado, consistente en lo siguiente. Convino en asumir la repre-sentación legal de José M. Seguí, Jr., Isabelita M. de Seguí, Zaida Rodríguez de Carrión y Josefina Vera en una reclamación por daños y perjuicios sufridos por ellos en un accidente de auto-móvil. El querellado radicó una demanda en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, Caso Civil 63-1397 el .día 10 de abril de 1963, José Miguel Seguí v. Valencia Service Co. Inc. Faltando a sus obligaciones con estos clientes y con el tribunal el querellado no compareció a las vistas señaladas, no mantuvo a sus clientes informados de los incidentes del caso ni tomó medidas reparadoras y como resultado de ello la demanda fue desestimada por incomparecencia de los .demandantes a varios señalamientos que fueron notificados al querellado por el tribunal.

La conducta del querellado descrita en los anteriores cargos es impropia e ilegal y contraria a los cánones de ética profesional que regían la conducta de los abogados y notarios de Puerto Rico a la fecha de los hechos relatados.”

El querellado presentó su contestación exponiendo lo siguiente:

: CONTESTACION A PRIMERO, SEGUNDO Y TER-CER CARGOS : — El compareciente acepta haber firmado y com-parecido en las escrituras que se mencionan en estos cargos, ne-gando los demás hechos imputados, con la aclaración de que el Sr. José Collazo López convino con la Sra. María Báez Rodríguez en actuar como testaferro de ésta en una transacción de préstamo para cancelar ciertos créditos hipotecarios vencidos que gravaban la propiedad objeto de dichas escrituras, y contrario a lo acor-dado, el Sr. José Collazo López, sin haber desembolsado dinero [594]*594alguno al adquirir título sobre dicha propiedad, en abierto incum-plimiento y perjuicio hacia la Sra. Báez Rodríguez, intentó vender a terceras personas la mencionada propiedad, todo ello a espaldas de su legítima propietaria y de su abogado, el suscri-biente.

Se aclara además que en el acuerdo convenido entre la Sra. Báez Rodríguez y el Sr. José Collazo López, que era al solo efecto de utilizar el nombre y crédito de este último para poder con-certar la transacción del préstamo ofreciendo en garantía hipo-tecaria la propiedad en cuestión ya que la Sra. Báez Rodríguez no cualificaba por sus escasos recursos para ese tipo de transacción, que las rentas de alquiler derivadas de dicha propiedad continua-rían siendo de la exclusiva propiedad de su legítima dueña, la Sra. Báez Rodríguez, cuyos pagos deberían efectuarse a nombre del Sr. José Collazo López para remitirlos a la oficina del suscri-biente para que éste se los entregara a la Sra. Báez Rodríguez, o, si por cheque, se los endosara, a la Sra. Báez Rodríguez.

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