In re: Juan E. Medina Quintana y Enrique J. León Malavé

2025 TSPR 131
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 3, 2025·No. CP-2020-0016·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2025 TSPR 131

Juan E. Medina Quintana (TS-11,236) 216 DPR ___

Enrique J. León Malavé (TS-12,790)

Número del Caso: CP-2020-0016

Fecha: 3 de diciembre de 2025

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Procuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Representante Legal de los querellados:

Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionada Especial:

Hon. Eloína Torres Cancel

Materia: Conducta Profesional – Amonestación y apercibimiento al licenciado León Malavé por infringir la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, y los Cánones 23, 24, 35 y 38 de Ética Profesional, y al licenciado Medina Quintana por infringir los Cánones 24 y 38 de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan E. Medina Quintana CP-2020-0016 (TS-11,236)

Enrique J. León Malavé (TS-12,790)

Sala de Despacho integrada por la Jueza Rodríguez, el Juez el Juez Asociado señor

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2025.

Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre miembros de la profesión legal por infringir los Cánones de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En esta ocasión, intervenimos con el Lcdo. Enrique J. León Malavé (licenciado León Malavé)

por infringir la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, 32 LPRA sec. 3114 et seq., también conocida como la Ley que Regula la Concesión de Honorarios de Abogado en los Casos de Reclamaciones de Trabajadores o Empleados contra sus Patronos (Ley Núm. 402) y los Cánones 23, 24, 35 y 38 de Ética Profesional, supra, y con el Lcdo.

Juan E. Medina Quintana (licenciado Medina Quintana)

por infringir los Cánones 24 y 38 de Ética Profesional, supra.

En virtud de los fundamentos que expondremos más adelante, archivamos la Querella presentada en su contra, no sin antes amonestar y apercibir a los licenciados de que en el futuro deben dar fiel cumplimiento a los Cánones de Ética Profesional.

Veamos los hechos que motivan nuestra determinación.

I.

El 5 de abril de 2013 la Sra. Rosa I. Rodríguez Mercado (señora Rodríguez Mercado) presentó sendas quejas contra los licenciados Medina Quintana y León Malavé en las que expuso las mismas alegaciones.1 Adujo que los letrados la representaron en una demanda por despido injustificado en el pleito Rosa I. Rodríguez Mercado v. Sistema Universitario Ana G. Méndez, Caso Núm. EPE 2003-0528. Aseveró que obtuvo una sentencia favorable en el referido pleito, por lo que su antiguo patrono pagó a los licenciados los honorarios de abogado correspondientes. No obstante, la señora Rodríguez Mercado alegó que estos últimos le exigieron un pago adicional de 33.33% de todas las partidas que recibió como resultado de la sentencia.2

1 Previo a la presentación de las quejas, la Sra. Rosa I. Rodríguez Mercado (señora Rodríguez Mercado) presentó dos demandas sobre cobro de dinero contra el Lcdo. Juan E. Medina Quintana (licenciado Medina Quintana), Caso Núm. ECD2012-1193, y el Lcdo. Enrique J. León Malavé (licenciado León Malavé), Caso Núm. ECD2013-0631. Adujo que los licenciados obtuvieron el pago ilegal de honorarios, pues se excedieron del 25% de la indemnización base concedida al empleado que dispone la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, también conocida como la Ley que Regula la Concesión de Honorarios de Abogado en los Casos de Reclamaciones de Trabajadores o Empleados contra sus Patronos, por lo que solicitó la devolución de $127,491.50 y $57,950.50, respectivamente. 2 En el referido pleito, la señora Rodríguez Mercado demandó al Sistema

Universitario Ana G. Méndez (AGM) por despedirla injustificadamente. Inicialmente, contrató al licenciado León Malavé, pero debido a su suspensión del ejercicio de la abogacía unos días antes del juicio, contrató al licenciado Medina Quintana, quien la representó durante el juicio y el trámite apelativo.

En su contestación a la Queja, el licenciado Medina Quintana explicó que la señora Rodríguez Mercado contrató al licenciado León Malavé para que le representara en un pleito sobre despido injustificado y discrimen. No obstante, debido a que este Tribunal suspendió al licenciado León Malavé de la profesión,3 el referido letrado renunció a la representación legal de la señora Rodríguez Mercado y recomendó al licenciado Medina Quintana para que lo reemplazara. Esbozó que el licenciado León Malavé y la señora Rodríguez Mercado mantuvieron una relación amistosa durante el transcurso del pleito. El licenciado Medina Quintana expuso que, a pesar de que al licenciado León Malavé se le reinstaló a la profesión legal, al momento de cobrar los honorarios del Caso Núm. EPE 2003-0528, este ya no era abogado de la señora Rodríguez Mercado. Sin embargo, aseveró que, luego de recibir el pago, la señora Rodríguez Mercado acudió al banco junto a los licenciados para cobrar los cheques correspondientes. Aseveró que, una vez allí, la señora Rodríguez Mercado expresó su agradecimiento al licenciado León Malavé y, libre y voluntariamente, le entregó un cheque por la cantidad de $127,491.50. El licenciado Medina Quintana indicó que el licenciado León Malavé compartió con él parte del dinero que le entregó la señora Rodríguez Mercado.

Finalmente, el licenciado Medina Quintana declaró que,

3 Véase In re León Malavé, 172 DPR 1036 (2008), mediante el cual suspendimos al licenciado León Malavé del ejercicio de la abogacía por un (1) año por violar los Cánones 12, 18 y 26 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En particular, no compareció a una vista de aumento de pensión, ofreció representación legal deficiente y negó responsabilidad por perder la causa de acción de su cliente.

luego de varios meses, recibió una llamada de la señora Rodríguez Mercado mediante la cual esta relató que no tenía dinero debido a que: (1) lo perdió en juegos de casino; (2) compró un vehículo nuevo, y (3) regaló dinero a varios familiares. Explicó que la señora Rodríguez Mercado le preguntó si podía declarar en su planilla de contribución sobre ingresos que el dinero que le dio a los licenciados fue en pago de honorarios, a lo que él accedió. A pesar de ello, aseveró que la próxima vez que escuchó de la señora Rodríguez Mercado fue cuando lo demandó en cobro de dinero y, posteriormente, cuando presentó la queja en su contra. Sostuvo que nunca le reclamó, facturó ni requirió dinero a la señora Rodríguez Mercado.

Por otro lado, en su contestación a la queja, el licenciado León Malavé expuso que trabajó en el Caso Núm. EPE 2003-0528 durante cinco (5) años, pero que renunció a la representación legal por razón de su suspensión de la profesión. Manifestó, sin embargo, que la señora Rodríguez Mercado lo llamaba frecuentemente en busca de apoyo y para informarle acerca del caso. Indicó que mantuvo informado al licenciado Medina Quintana sobre este particular. El licenciado León Malavé expuso que la señora Rodríguez Mercado le comunicó en varias ocasiones que le haría un obsequio, ya que fue la única persona que la apoyó y que creyó en su reclamo. Explicó que, a solicitud de la señora Rodríguez Mercado, el día que el Sistema Universitario Ana G. Méndez (AGM) pagó los honorarios, él estuvo presente y la acompañó al banco para depositar el cheque.4 Indicó que, una vez en el banco, la señora Rodríguez Mercado le entregó una cantidad de dinero y le aseguró que era un regalo, en muestra de agradecimiento por su amistad, el apoyo y la consideración que le brindó.

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In re: Juan E. Medina Quintana y Enrique J. León Malavé, 2025 TSPR 131 (prsupreme 2025).

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