In Re: Edwin R. Colón Torres

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 6, 2026
DocketCP-2024-0006
StatusPublished

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In Re: Edwin R. Colón Torres, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2026 TSPR 72

218 DPR ___ Edwin R. Colón Torres (TS-9,066)

Número del Caso: CP-2024-0006

Fecha: 6 de julio de 2026

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. María del C. Ortiz Toral Procuradora General Auxiliar

Representante legal del querellado:

Lcda. Daisy Calcaño López

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de tres (3) meses por infringir los Cánones 18, 20, 23, 24 y 35 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta CP-2024-0006 Profesional

Edwin R. Colón Torres (TS-9,066)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico a 6 de julio de 2026.

Nuevamente, nos vemos en la obligación de ejercer

nuestra facultad de disciplinar a los miembros de la

profesión legal. Específicamente, nos corresponde dilucidar

si el promovido incurrió en conducta violatoria de los

Cánones 18, 20, 23, 24 y 35 del Código de Ética Profesional,

infra, en el ejercicio de sus funciones como abogado y

notario durante los trámites de una Sucesión.1 Examinado el

Informe de la Comisionada Especial, así como los demás

escritos que obran en el expediente, se ordena al abogado

devolver los honorarios adelantados y se le suspende del

ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de tres

(3) meses. En adelante, repasamos el tracto que da lugar al

presente procedimiento disciplinario.

1 La conducta que dio lugar a esta acción disciplinaria aconteció antes de la entrada en vigor de las nuevas Reglas de Conducta Profesional, In re Rs. Conducta Prof. PR, 2025 TSPR 64, 216 DPR ___ (2025). Por consiguiente, evaluaremos la conducta del letrado a la luz de los postulados del derogado Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. CP-2024-0006 2

I

El Lcdo. Edwin R. Colón Torres (licenciado Colón Torres

o promovido) fue admitido al ejercicio de la abogacía en

Puerto Rico el 19 de enero de 1989 y a la notaría el 22 de

febrero de 1989.

El 14 de febrero de 2023, la Sra. Zaira Ramos Rodríguez

y el Sr. Adalberto Ramos Rodríguez (en conjunto, promoventes

o hermanos Ramos Rodríguez) presentaron una Queja contra el

licenciado Colón Torres, identificada con el alfanumérico

AB-2023-0036, en la que solicitaron que se investigara la

conducta del promovido. En síntesis, los hermanos Ramos

Rodríguez relataron que en el año 2013 contrataron los

servicios del licenciado Colón Torres para que realizara los

trámites de la sucesión de su progenitora, la Sra. María del

Rosario Rodríguez (Sucesión), a base de honorarios del

quince por ciento (15%) del caudal hereditario. Indicaron

que, aunque el promovido realizó varias gestiones, no

culminó el trabajo encomendado. Manifestaron que el

licenciado Colón Torres fungió como notario en el

otorgamiento de la Escritura de Compraventa del inmueble en

Vega Baja y que, en ese contexto, retuvo un sobrante de una

suma de dinero que había sido destinada como parte de la

transacción al pago de: la deuda con el Centro de Recaudación

de Impuestos Municipales (CRIM), el balance de la hipoteca, CP-2024-0006 3

los honorarios, los sellos y los comprobantes de las

escrituras de compraventa y de cancelación de hipoteca.2

Además, explicaron que el caudal de la finada

consistía, entre otros bienes, de tres inmuebles ubicados en

los municipios de Vega Baja, Manatí y Ciales. Asimismo, los

promoventes añadieron que el licenciado Colón Torres no

presentó la Escritura de Compraventa Núm. 10 de 28 de

septiembre de 2013 (Escritura de Compraventa) en el Registro

Digital Inmobiliario de Puerto Rico (Registro), no otorgó la

Escritura de Cancelación de la Hipoteca que gravaba el

inmueble, no preparó la Instancia ni solicitó el Relevo del

Departamento de Hacienda (Relevo). Por ello, sostuvieron que

el promovido cobró honorarios por trabajos que no realizó.

Los hermanos Ramos Rodríguez relataron que,

transcurridos nueve años desde la contratación del

promovido, no los mantuvo informados sobre las gestiones

encomendadas. Indicaron que a partir de septiembre de 2013

no tuvieron comunicación con el licenciado Colón Torres y

que, en el año 2017, al acudir a su oficina, se percataron

de que este se había mudado. Expresaron que no fue sino hasta

el año 2022 que pudieron reunirse con el promovido, ocasión

en la que este les entregó el expediente y una carta

explicativa. Al estudiar los documentos, encontraron que el

licenciado Colón Torres había retenido y dispuesto de las

2 Al respecto, detallaron que el licenciado Colón Torres retuvo indebidamente el sobrante neto de la compraventa -más de cincuenta mil dólares ($50,000)- que pertenecía a la Sucesión, sin que los promoventes hubieran recibido suma alguna de dicha transacción. CP-2024-0006 4

sumas provenientes de la compraventa sin que estas fuesen

utilizadas para el propósito acordado.

Además, alegaron que luego de esa reunión, enviaron una

carta al licenciado Colón Torres solicitando la devolución

del dinero retenido en exceso y dando por terminada la

relación profesional. Finalmente, tras una serie de cartas

de seguimiento, y ante la falta de una respuesta

satisfactoria, los promoventes presentaron la Queja y

solicitaron la devolución de $51,471.48.3

El 1 de mayo de 2023, el promovido contestó la Queja.

Relató que, en julio de 2013, suscribió un Contrato con los

hermanos Ramos Rodríguez para la adjudicación de los

derechos hereditarios, pactando honorarios equivalentes al

quince por ciento (15%) del caudal hereditario más un

retainer de $1,000. Sostuvo que los gastos necesarios para

la tramitación de los servicios contratados eran

responsabilidad de los promoventes. Indicó que el caudal

neto de la Sucesión era de $429,308.94, por lo que los

honorarios pactados totalizaban $64,396.34, y que hasta ese

momento le habían pagado $37,491.49. Negó haber retenido

suma alguna en exceso del quince por ciento (15%) del caudal

neto de la causante.

De igual forma, indicó que tras suscrito el Contrato,

realizó diversas gestiones en beneficio de la Sucesión.

Entre estas, detalló que se comunicó con varias

3 Además, solicitaron el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin embargo, advertimos que tal reclamo deberá ventilarse en la vía civil ordinaria. CP-2024-0006 5

instituciones bancarias y de inversiones para auscultar los

activos de la causante; procuró las certificaciones

correspondientes; presentó la Petición de Declaratoria de

Herederos ante el Tribunal de Primera Instancia competente

y la Planilla sobre caudal relicto ante el Departamento de

Hacienda. Añadió que intervino en representación de la

Sucesión en varios pleitos que no estaban contemplados en el

Contrato.4 Afirmó que el 27 de agosto de 2013 solicitó al

Departamento de Hacienda autorización para vender el

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