In Re: Edwin R. Colón Torres

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 6, 2026·No. CP-2024-0006·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2026 TSPR 72

218 DPR ___

Edwin R. Colón Torres (TS-9,066)

Número del Caso: CP-2024-0006

Fecha: 6 de julio de 2026

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. María del C. Ortiz Toral Procuradora General Auxiliar

Representante legal del querellado:

Lcda. Daisy Calcaño López

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de tres (3) meses por infringir los Cánones 18, 20, 23, 24 y 35 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta CP-2024-0006 Profesional

Edwin R. Colón Torres (TS-9,066)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico a 6 de julio de 2026.

Nuevamente, nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad de disciplinar a los miembros de la profesión legal. Específicamente, nos corresponde dilucidar si el promovido incurrió en conducta violatoria de los Cánones 18, 20, 23, 24 y 35 del Código de Ética Profesional, infra, en el ejercicio de sus funciones como abogado y notario durante los trámites de una Sucesión.1 Examinado el Informe de la Comisionada Especial, así como los demás escritos que obran en el expediente, se ordena al abogado devolver los honorarios adelantados y se le suspende del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de tres (3) meses. En adelante, repasamos el tracto que da lugar al presente procedimiento disciplinario.

1 La conducta que dio lugar a esta acción disciplinaria aconteció antes de la entrada en vigor de las nuevas Reglas de Conducta Profesional, In re Rs. Conducta Prof. PR, 2025 TSPR 64, 216 DPR ___ (2025). Por consiguiente, evaluaremos la conducta del letrado a la luz de los postulados del derogado Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

I

El Lcdo. Edwin R. Colón Torres (licenciado Colón Torres o promovido) fue admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 19 de enero de 1989 y a la notaría el 22 de febrero de 1989.

El 14 de febrero de 2023, la Sra. Zaira Ramos Rodríguez y el Sr. Adalberto Ramos Rodríguez (en conjunto, promoventes o hermanos Ramos Rodríguez) presentaron una Queja contra el licenciado Colón Torres, identificada con el alfanumérico AB-2023-0036, en la que solicitaron que se investigara la conducta del promovido. En síntesis, los hermanos Ramos Rodríguez relataron que en el año 2013 contrataron los servicios del licenciado Colón Torres para que realizara los trámites de la sucesión de su progenitora, la Sra. María del Rosario Rodríguez (Sucesión), a base de honorarios del quince por ciento (15%) del caudal hereditario. Indicaron que, aunque el promovido realizó varias gestiones, no culminó el trabajo encomendado. Manifestaron que el licenciado Colón Torres fungió como notario en el otorgamiento de la Escritura de Compraventa del inmueble en Vega Baja y que, en ese contexto, retuvo un sobrante de una suma de dinero que había sido destinada como parte de la transacción al pago de: la deuda con el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM), el balance de la hipoteca, los honorarios, los sellos y los comprobantes de las escrituras de compraventa y de cancelación de hipoteca.2 Además, explicaron que el caudal de la finada consistía, entre otros bienes, de tres inmuebles ubicados en los municipios de Vega Baja, Manatí y Ciales. Asimismo, los promoventes añadieron que el licenciado Colón Torres no presentó la Escritura de Compraventa Núm. 10 de 28 de septiembre de 2013 (Escritura de Compraventa) en el Registro Digital Inmobiliario de Puerto Rico (Registro), no otorgó la Escritura de Cancelación de la Hipoteca que gravaba el inmueble, no preparó la Instancia ni solicitó el Relevo del Departamento de Hacienda (Relevo). Por ello, sostuvieron que el promovido cobró honorarios por trabajos que no realizó.

Los hermanos Ramos Rodríguez relataron que, transcurridos nueve años desde la contratación del promovido, no los mantuvo informados sobre las gestiones encomendadas. Indicaron que a partir de septiembre de 2013 no tuvieron comunicación con el licenciado Colón Torres y que, en el año 2017, al acudir a su oficina, se percataron de que este se había mudado. Expresaron que no fue sino hasta el año 2022 que pudieron reunirse con el promovido, ocasión en la que este les entregó el expediente y una carta explicativa. Al estudiar los documentos, encontraron que el licenciado Colón Torres había retenido y dispuesto de las

2 Al respecto, detallaron que el licenciado Colón Torres retuvo indebidamente el sobrante neto de la compraventa -más de cincuenta mil dólares ($50,000)- que pertenecía a la Sucesión, sin que los promoventes hubieran recibido suma alguna de dicha transacción.

sumas provenientes de la compraventa sin que estas fuesen utilizadas para el propósito acordado.

Además, alegaron que luego de esa reunión, enviaron una carta al licenciado Colón Torres solicitando la devolución del dinero retenido en exceso y dando por terminada la relación profesional. Finalmente, tras una serie de cartas de seguimiento, y ante la falta de una respuesta satisfactoria, los promoventes presentaron la Queja y solicitaron la devolución de $51,471.48.3 El 1 de mayo de 2023, el promovido contestó la Queja.

Relató que, en julio de 2013, suscribió un Contrato con los hermanos Ramos Rodríguez para la adjudicación de los derechos hereditarios, pactando honorarios equivalentes al quince por ciento (15%) del caudal hereditario más un retainer de $1,000. Sostuvo que los gastos necesarios para la tramitación de los servicios contratados eran responsabilidad de los promoventes. Indicó que el caudal neto de la Sucesión era de $429,308.94, por lo que los honorarios pactados totalizaban $64,396.34, y que hasta ese momento le habían pagado $37,491.49. Negó haber retenido suma alguna en exceso del quince por ciento (15%) del caudal neto de la causante.

De igual forma, indicó que tras suscrito el Contrato, realizó diversas gestiones en beneficio de la Sucesión. Entre estas, detalló que se comunicó con varias

3 Además, solicitaron el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin embargo, advertimos que tal reclamo deberá ventilarse en la vía civil ordinaria.

instituciones bancarias y de inversiones para auscultar los activos de la causante; procuró las certificaciones correspondientes; presentó la Petición de Declaratoria de Herederos ante el Tribunal de Primera Instancia competente y la Planilla sobre caudal relicto ante el Departamento de Hacienda. Añadió que intervino en representación de la Sucesión en varios pleitos que no estaban contemplados en el Contrato.4 Afirmó que el 27 de agosto de 2013 solicitó al Departamento de Hacienda autorización para vender el inmueble de Vega Baja y que obtuvo la Autorización para Efectuar Transacciones con Bienes y Valores del Departamento de Hacienda. Alegó que, al obtener dicha autorización, pudo completarse la compraventa de la propiedad.

Además, relató que, como parte de la compraventa, los compradores retuvieron ciertas cantidades para el pago de deudas según lo había requerido el Departamento de Hacienda en la autorización expedida. Indicó que fungió como notario en la compraventa y que los honorarios por ese servicio notarial no formaban parte de la contratación relacionada con la Sucesión, por lo que se facturaron y cobraron aparte.5

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