In re González Acevedo

197 P.R. Dec. 360
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2017
DocketNúmero: TS-9,391
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re González Acevedo, 197 P.R. Dec. 360 (prsupreme 2017).

Opinion

per curiam:

En esta ocasión nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un profesional del [362]*362Derecho por violar los Cánones 9, 18 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

HH

El Ledo. Gerán González Acevedo fue admitido a la pro-fesión de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y al de la notaría el 17 de enero de 1977. La presente acción discipli-naria se remonta a la inspección de la obra notarial del abogado González Acevedo efectuada en el 2014. Durante la inspección, la Leda. Margarita Portalatín Aguilar, ins-pectora de Protocolos y Notarías, identificó un patrón rei-terado de remisiones tardías de las notificaciones de ins-trumentos públicos y la falta de cancelación de aranceles. Desde aquel entonces, el licenciado González Acevedo ini-ció la subsanación de los defectos señalados por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Sin embargo, tales es-fuerzos fueron insuficientes. Ante esto —y considerando la gravedad de los defectos señalados — , el 10 de agosto de 2015 este Tribunal ordenó la incautación de los Protocolos y del único sello notarial registrado por el licenciado Gon-zález Acevedo.

Posterior a la referida incautación, el abogado continuó subsanando parcialmente las deficiencias señaladas du-rante aproximadamente un año. Luego de múltiples opor-tunidades, este Tribunal emitió una Resolución y Orden el 19 de septiembre de 2016 confiriendo un término final e improrrogable de treinta días al licenciado González Acevedo para que subsanara las deficiencias de su obra proto-colar correspondiente a los años 2006, 2007, 2009, 2011 y 2012. No obstante, el 19 de octubre de 2016 venció el tér-mino sin que el licenciado González Acevedo cumpliera con lo ordenado.

En vista de ello, compareció el Ledo. Manuel Ávila de Jesús, director de la ODIN, quien además de alertar sobre el referido vencimiento del término, señaló ciertas prácti-[363]*363cas indebidas de la notaría por parte del licenciado Gonzá-lez Acevedo.

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