In Re: Efraín Torres Rivera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2020
DocketAB-2019-4
StatusPublished

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In Re: Efraín Torres Rivera, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 23

Efraín Torres Rivera 204 DPR _____

Número del Caso: AB-2019-4 (TS-5409)

Fecha: 25 de febrero de 2020

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Materia: La suspensión será efectiva el 4 de marzo de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Efraín Torres Rivera Núm. AB-2019-0004 (TS-5409)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2020.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra

jurisdicción disciplinaria y suspender a un integrante de

la profesión legal de la práctica de la notaría por un

término de tres (3) meses por infringir el Artículo 2 de la

Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2002, así como el

Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.

18.

I.

El Lcdo. Efraín Torres Rivera fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y al

ejercicio de la notaría el 28 de febrero de 1977. La acción

disciplinaria que nos ocupa se suscita a partir de la queja

presentada el 11 de enero de 2019 por el matrimonio

compuesto por el Sr. José R. Marcos Zorrilla y la Sra. Daisy

Ortiz Burgos (en conjunto, matrimonio Marcos-Ortiz).

A.

El 21 de diciembre de 2005, el licenciado Torres Rivera

autorizó la Escritura Número 147 sobre “Acta de

edificación, partición, cesión de derechos y acciones

hereditarias y compraventa” (Escritura Núm. 147). Al AB-2019-0004 (TS-5409) 2

otorgamiento de esta escritura ante el licenciado Torres

Rivera comparecieron como la parte vendedora o cedente de

una finca localizada en Orocovis el Sr. José B. Berdecía

Ortiz y la Sra. Betzaida Berdecía Ortiz, así como la Sra.

Aida Ortiz Hernández (integrantes de la Sucesión y viuda

del Sr. José Dolores Berdecía Torres, respectivamente).1

Éstos, alegadamente, poseían la finca en carácter de dueños

en pleno dominio. Por su parte, el matrimonio Marcos-Ortiz

compareció como la parte compradora.

El predio de terreno sobre el cual versaba el negocio

jurídico consignado en la Escritura Núm. 147 constaba

descrito como uno compuesto de dos mil metros cuadrados

(2,000 mc) en donde ubicaban una residencia, a la cual se

le adjudicó un valor de cuarenta mil dólares ($40,000.00)

y otra estructura destinada a residencia y comercio, cuyo

valor se estipuló en ciento diez mil dólares ($110,000.00).

El precio convenido de la compraventa fue de ciento sesenta

mil dólares ($160,000.00). En adición al valor de las

estructuras sitas en el predio, el precio incluía una

partida de diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de

la cesión de derechos y acciones que en su momento se

adjudicaran al causante de la parte vendedora en la finca

1 Según se desprende de la Escritura Núm. 147, el Sr. José Berdecía Torres falleció en Orocovis, Puerto Rico, el 19 de noviembre de 2004 y la correspondiente declaratoria de herederos fue dictada el 16 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis, en el Caso Civil Núm. B4CI-2005-00080. AB-2019-0004 (TS-5409) 3

de mayor cabida.2 Ello, pues la finca objeto de la

compraventa formaba parte del caudal relicto de la

comunidad hereditaria del Sr. José Dolores Berdecía Torres

(padre y causante del fallecido Sr. Jose Berdecía Torres),

la cual no había sido objeto de partición ni adjudicación

alguna.

Con relación a lo anterior, surge de la Escritura Núm.

147 que el predio objeto de la compraventa formaba parte de

una finca de mayor cabida, la cual consta en el Registro de

la Propiedad como la Finca Núm. 1,776, inscrita al Folio

242 y Tomo 32 de Orocovis, Registro de la Propiedad de

Barranquitas, con una cabida de siete cuerdas con setenta

y cinco céntimos de otra (7.75 c.). En la referida

escritura, el licenciado Torres Rivera hizo constar que la

finca de mayor cabida “pertenece a la sucesión de Don José

Dolores Berdecía Torres sobre la cual no se ha hecho

declaratoria de herederos, partición o adjudicación

forma[l] pero extrajudicialmente se han ocupado varios

predios y se han construido en él estructuras dedicadas a

vivienda y negocio por otros herederos”. Éste indicó,

además, que el Sr. José Berdecía Torres y su esposa la Sra.

Aida Ortiz Hernández entraron en posesión del predio de dos

mil metros cuadrados (2,000 mc), objeto de la Escritura

Núm. 147, y construyeron la estructura destinada a

2 Con antelación al otorgamiento de la Escritura Núm. 147, la parte compradora pagó la suma de veinticinco mil dólares ($25,000.00) a la parte vendedora como adelanto del precio de la compraventa. AB-2019-0004 (TS-5409) 4

residencia y comercio. Del mismo modo, explicó que un tiempo

después, la Sra. Betzaida Berdecía Ortiz, hija de éstos,

construyó la otra estructura en la misma porción del

terreno.

En el acápite de las advertencias legales de la

Escritura Núm. 147, el licenciado Torres Rivera prescribió

diversas reservas de carácter general referentes al negocio

jurídico pactado y detalló las siguientes:

----UNA: Los comparecientes han sido advertidos por el Notario autorizante de que se les ha explicado el contenido de la Ley 194 del 7 de agosto de 1998 que adiciona el Inciso G al Artículo 15 de la Ley Notarial de Puerto Rico y el tercer párrafo del Artículo 56 de dicha Ley así como también el contenido de la Ley 75 del 2 de julio de 1987 a los efectos de que en primer lugar se deberá consignar este negocio en Escritura Pública cuando se termine la condición suspensiva; de que se les ha explicado la existencia de una comunidad de bienes al amparo de los Artículos 326 al 340 del Código Civil, 31 LPRA, Sección 1271 a 1285; que además no se podrá establecer segregación, lotificación o de algún modo identificación de la participación o participaciones sobre el terreno sin los correspondientes permisos de la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos o la Agencia correspondiente; que la participación adquirida por compradores es abstracta e indefinida; que cualquier arreglo, convenio o pacto para segregar, lotificar, marcar o identificar la participación será nulo o ineficaz y que el mismo podría constituir delito grave si no existe el correspondiente permiso de la agencia reguladora y la aceptación expresa del comprador de que adquiere en capacidad de comunero y que a pesar de que se le ha explicado todo lo anterior los comparecientes de la segunda parte tiene[n] el interés en adquirir y suscribir este contrato. (Énfasis suplido)

----DOS: Se les ha explicado y advertido a los compradores que por tal razón esta escritura no puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad hasta tanto se haga una partición de bienes de los causantes del difunto Don José Berdecía AB-2019-0004 (TS-5409) 5

Torres […] o un tribunal ordene su inscripción. (Énfasis suplido)

Escritura Núm. 147 del 21 de diciembre de 2005.

Posteriormente, el 28 de enero de 2006, el matrimonio

Marcos-Ortiz expidió un Pagaré, ante el licenciado Torres

Rivera, a favor de la Sra. Aida Ortiz Hernández -de manera

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