Vélez Rosario v. Class Sánchez

2017 TSPR 154
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 10, 2017
DocketCC-2015-600
StatusPublished

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Vélez Rosario v. Class Sánchez, 2017 TSPR 154 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Vélez Rosario

Recurrido Certiorari

2017 TSPR 154 v. 198 ____ Carmen I. Class Sánchez

Peticionaria

Número del Caso: CC-2015-600

Fecha: 10 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Luz de Borinquen Dávila Rivera Lcdo. Luis Meléndez Albizu

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Julia González Del Valle Lcda. Kendys Pimentel Solo

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2015-0600

Carmen I. Class Sánchez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2017.

El Tribunal de Primera Instancia denegó una

solicitud para enmendar las Planillas de Información

Personal y Económica (PIPE), luego de que uno de los

alimentantes aceptó capacidad económica. El Tribunal

de Apelaciones se negó a expedir un auto de

certiorari para revisar la actuación del foro

primario. Ya que consideramos que el foro apelativo

intermedio realizó un ejercicio valido de su

discreción, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 13 de marzo de 2008, la Sra. Carmen Class

Sánchez presentó una petición de alimentos en contra CC-2015-0600 2

del Sr. Fernando Vélez Rosario, en beneficio de su hija

menor de edad. Subsiguientemente, la señora Class Sánchez

presentó una Planilla de Información Personal y Económica,

en la que detalló los gastos de la menor. Por su parte, el

señor Vélez Rosario presentó una planilla informativa, en

la cual indicó que su salario neto ascendía a $4,162.

Evaluados los documentos presentados por las partes, la

Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó una

pensión alimentaria provisional de $1,434 mensuales, que

el señor Vélez Rosario pagaría a través de la

Administración para el Sustento de Menores (ASUME), a

partir del 1 de abril de 2008. El tribunal acogió la

recomendación de la examinadora y estableció la pensión

alimentaria provisional sugerida.

La pensión provisional se modificó posteriormente a

$1,070 mensual, debido a los descuentos que ordena la ley

por pago de contribución sobre ingresos y seguro social.

Tras varias incidencias, la vista para establecer la

pensión alimentaria final se pautó para mayo de 2009.

Durante la vista, la señora Class Sánchez indicó que

no estaba preparada y solicitó realizar descubrimiento de

prueba con relación a los ingresos del señor Vélez

Rosario. Este asunto fue referido al Tribunal de Primera

Instancia, el cual determinó que la etapa de

descubrimiento de prueba había culminado.

El 12 de agosto de 2009, el Tribunal de Primera

Instancia dictó sentencia de divorcio en el caso Fernando CC-2015-0600 3

Vélez Rosario v. Carmen I. Class Sánchez, D DI2008-2721.

Así, consolidó el presente caso con el de divorcio.

El 4 de septiembre de 2012, la señora Class Sánchez

solicitó que se autorizara un nuevo descubrimiento de

prueba. Tras varios incidentes procesales, el 20 de marzo

de 2014, se celebró una vista ante la examinadora, en la

que el señor Vélez Rosario admitió que tenía capacidad

económica para sufragar los gastos de su hija menor de

edad. Las partes informaron que no lograron un acuerdo por

diferencias en torno a cómo debía retrotraerse el computo

de la pensión alimentaria a ser fijada. La señora Class

Sánchez sostuvo que el acuerdo sobre la cuantía de la

pensión debía computarse desde la fecha de la petición de

alimentos, el 13 de marzo de 2008. Sin embargo, el señor

Vélez Rosario se opuso. Adujo que, al asumir capacidad

económica para sufragar los gastos de la menor, los

cálculos debían considerar los gastos informados en las

planillas informativas que presentó la alimentista. El

señor Vélez Rosario se opuso a que se realizara un cómputo

a base de unos gastos de la planilla informativa del 2013,

para retrotraerlos al año 2008. Por ello, argumentó que

los cálculos debían hacerse por periodos, conforme a las

planillas informativas ya presentadas. En vista de ello,

se pautó la vista para una fecha posterior.

Ante la admisión de capacidad económica del señor

Vélez Rosario, la señora Class Sánchez presentó en enero

de 2015 las planillas informativas enmendadas, CC-2015-0600 4

correspondientes a las previamente presentadas el 8 de

abril de 2008, 21 de mayo de 2009, y 2 de diciembre de

2013. Además, presentó una nueva planilla informativa en

relación a los gastos del 2015.

Tras escuchar las argumentaciones de las partes en

cuanto a la solicitud de enmendar las planillas

informativas, el tribunal denegó la solicitud de la

alimentista. Así, el 26 de febrero de 2015 emitió una

Resolución en la cual expresó lo siguiente:

[La] determinación de este Tribunal, está basada en gran parte en la posición de la parte demandada [en el caso de divorcio, la Sra. Class Sánchez] de traer nueva evidencia sin base o fundamentos alguno, sometida solamente basado en el mejor recuerdo de la parte demandada. Esta posición sin ninguna evidencia años después que se presentaran las PIPE más cercanas en tiempo y espacio al momento actual de los alegados gastos, no proceden [sic] en derecho.

Los alegados gastos tienen que estar fundamentados y evidenciados. Un mero recuerdo no puede dar base a enmendar las PIPE que en su momento fueron juramentadas por ciertas. Cabe señalar que la parte demandada ha tenido representación legal a través del proceso, y debe de saber o haber sido informada de las posibles consecuencias de proveer bajo juramento información conflictiva.

De más está decir, como fundamento adicional para no permitir la presentación de documentos y evidencia nueva, está el propio historial del caso, y las actuaciones de las partes, específicamente la parte demandada, en continuar atrasando el caso una vez más.

Por eso, este Tribunal se reafirma en su determinación, y ordena a la Examinadora de Pensiones a ver la vista de fijación de pensión utilizando las PIPE originales, y la evidencia presentada hasta el mes de octubre de 2014, con la excepción de los gastos universitarios incurridos, si alguno. CC-2015-0600 5

Resolución emitida en el caso Carmen I. Class Sánchez v. Fernando Vélez Rosario, D AL2008- 0492, consolidado con Fernando Vélez Rosario v. Carmen I. Class Sánchez, D DI2008-2721.

Inconforme, el 24 de marzo de 2015, la señora Class

Sánchez presentó una petición de certiorari y una moción

en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de

Apelaciones. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia

erró al rehusarse a dejar sin efecto la determinación de

la examinadora. Además, arguyó que el foro primario debió

permitir tanto las planillas informativas enmendadas, como

la planilla informativa de 2015. No obstante, el foro

apelativo intermedio denegó expedir el auto.

El Tribunal de Apelaciones fundamentó su

determinación en que no estaba presente ninguno de los

criterios que establece la Regla 40 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, para expedir

el auto de certiorari.

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