Chévere Mouriño v. Levis Goldstein

152 P.R. Dec. 492
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 3, 2000·No. Número: CC-1998-634·Published·Cited by 35 cases

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

El asunto que hoy nos ocupa es uno de alimentos para menores y es secuela de la opinión emitida por este Tribunal en Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 523 (2000) (en adelante Chévere v. Levis I). En esta ocasión nos corresponde deter-minar las necesidades de los menores cuando el padre ali-mentante ha aceptado capacidad económica para pagar la pensión que se fije. Como corolario de lo anterior, debemos resolver si el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en ade-lante el Tribunal de Circuito) actuó correctamente al redu-cir la cuantía de la pensión alimentaria otorgada por el Tribunal de Primera Instancia.

A continuación exponemos los hechos pertinentes con-forme surgen de los documentos que obran en autos.

H

En octubre de 1996, la Sra. María Chévere Mouriño (en adelante la señora Chévere) presentó una acción de ali-mentos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En dicha acción solicitó al padre de sus dos (2) hijos menores, Sr. Salomón Levis Goldstein (en ade-lante el señor Levis), una pensión alimentaria de diez mil [495] dólares ($10,000) mensuales para éstos.(1) Tal cuantía es-tuvo basada en las aportaciones que el señor Levis hacía a sus dos (2) hijos menores antes de la presentación de la demanda de alimentos. (2)

Entablada la acción judicial, la señora Chévere se dio a la tarea de descubrir la capacidad económica y estilo de vida del señor Levis. Éste, por su parte, se negó a revelar toda información en torno a sus ingresos o fuentes de in-gresos bajo el argumento de que aceptaba tener capacidad económica para pagar una pensión alimentaria conforme a las necesidades de los menores. En consecuencia, solicitó una orden protectora a tenor con la Regla 23.2 de Procedi-miento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Luego de una serie de trámites procesales, el tribunal de instancia denegó la solicitud de orden protectora y or-denó al señor Levis a descubrir todos sus ingresos, fuentes de ingresos y gastos. Dicha determinación, sin embargo, fue revocada por el Tribunal de Circuito y dio lugar a que la señora Chévere acudiera ante nos mediante recurso de certiorari Núm. CC-97-313, María Chévere etc. v. Salomón Levis Goldstein.

Respecto a dicho caso, el 15 de marzo de 2000 emitimos una opinión mediante la cual resolvimos que la obligación del alimentante de descubrir su situación económica en ca-sos relacionados con las pensiones alimentarias para fijar [496] la cuantía a pagar contenida en el Art. 16 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986 (8 L.P.R.A. see. 515), conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sus-tento de Menores (en adelante Ley de Sustento de Meno-res), se activa afirmativamente cuando éste se negare a aceptar o esté en duda su capacidad económica. Resolvi-mos, por lo tanto, que un alimentante no tiene que someter información sobre sus ingresos en la Planilla de Informa-ción Personal y Económica, al aceptar capacidad econó-mica para proveer alimentos. En tales circunstancias, sólo resta identificar las necesidades económicas del alimentista.

Así, pues, luego del Tribunal de Circuito haber emitido su decisión, el caso fue asignado a un oficial examinador en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.(3) Después de varios días de vistas, éste rindió su informe y recomendó que el señor Levis pagara una pen-sión alimentaria a los menores por la suma de nueve mil dólares ($9,000) mensuales retroactiva al 1ro de diciembre de 1996.(4) Cabe señalar que, conforme a la sentencia emi-tida por el Tribunal de Circuito, durante la vista, el oficial examinador no permitió desfilar prueba sobre la capacidad económica del señor Levis. Tampoco permitió pasar prueba sobre el estilo de vida de éste.

A raíz del informe, el tribunal de instancia emitió una Resolución el 9 de septiembre de 1997, mediante la cual fijó una pensión alimentaria provisional por la suma que recomendara el oficial examinador retroactiva al 1ro de diciembre de 1996. Además, declaró sin lugar la solicitud del [497] señor Levis para que se le acreditara como retroactivo o como pago de honorarios de abogado, la cantidad de ciento un mil ciento ochenta y seis dólares con veintinueve centavos ($101,186.29) o sesenta mil setecientos treinta y siete dólares con seis centavos ($60,737.06) aportados por él para la compra de una casa en la urbanización Parque de Bucaré.(5) Finalmente, el tribunal dispuso que, una vez concluyera el descubrimiento de prueba y se resolvieran los recursos apelativos pendientes, señalaría una vista para la fijación de una pensión alimentaria permanente.

Inconforme con dicha determinación, el señor Levis acu-dió ante el Tribunal de Circuito mediante Moción de solici-tud de orden provisional en auxilio de jurisdicción y Re-curso de certiorari. Solicitó que se modificara la pensión alimentaria de nueve mil dólares ($9,000) impuesta por el tribunal de instancia, en una cuantía que no excediera la cantidad de cuatro mil seiscientos treinta y cuatro dólares ($4,634). También solicitó que se le acreditara, como retro-activo o como pago de honorarios de abogado, la suma aportada para la compra de la casa en la urbanización Par-que de Bucaré. Con la comparecencia de la señora Ché-vere, el Tribunal de Circuito emitió una sentencia me-diante la cual modificó la cuantía de la pensión alimentaria rebajándola a seis mil dólares ($6,000) men-suales para ambos menores.

Inconforme, la señora Chévere acudió ante nos cuestio-[498] nando en esencia, la determinación del Tribunal de Cir-cuito de reducir la cuantía de pensión alimentaria provisional fijada por el Tribunal de Primera Instancia.(6)

Mediante Resolución de 30 de julio de 1998, le ordena-mos al señor Levis que compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos expedir el recurso y revocar el dicta-men del Tribunal de Circuito. Ordenamos, además, la pa-ralización de los procedimientos ante dicho tribunal y de-jamos vigente lo resuelto por el foro de instancia en torno a su determinación sobre alimentos provisionales. El señor Levis compareció y con el beneficio de los argumentos de las partes resolvemos sin ulteriores procedimientos, según intimado.

I — i

La obligación de los padres de alimentar a sus hijos menores está contenida en “principios universalmente reconocidos de solidaridad humana, generados por el derecho natural a la vida e imperativos de los vínculos familiares”. (Énfasis suprimido.) Chévere v. Levis I, supra, pág. 532, citando a Martínez v. Rivera Hernández, 116 D.P.R. 164, 168 (1985). Véase Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo I. Se fundamenta, no sólo en la relación consanguínea exis-[499] tente entre los alimentantes (padres) y alimentistas (hi-jos), sino también en sentimientos de alta jerarquía espiri-tual como el amor, el afecto y el cariño. Chévere v. Levis I, supra. Es consecuencia de la relación paterno-filial y se origina desde el momento en que la paternidad o materni-dad quedan legalmente establecidos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Chévere Mouriño v. Levis Goldstein, 152 P.R. Dec. 492 (prsupreme 2000).

152 P.R. Dec. 492 (Chévere Mouriño v. Levis Goldstein) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Bernice Marie Colón Rivera v. Ramón Luis Dones Díaz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Cuevas Rodríguez v. Miranda Beníquez
2026 TSPR 45 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)
Carlos Miguel Amadeo Pumarejo v. Marie-Azéline Irene Janine Godet
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Rafael E. Bobé Plata v. Angélica M. Resto Torres
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
D C Verrengia T/C/C D C Sterlin v. Justin Anthony Verrengia
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Rivera Carrasquillo, Jose M v. Mercado Aquirre, Lysmarie
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Luciano, Karla Michelle v. Soto Acevedo, Luis Gabriel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Lopez Acevedo, Teresa v. Vigoreaux Eleuteci, Julio Javier
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Ortiz Cosme, Jose v. Molina Fonseca, Xavianna
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Mateo Diaz, Grissel v. Lebron Perez, Antonio Jose
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Cortes Colon, Jose v. Pereira Martinez, Jennifer
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Vicente, Fernando E v. Ortiz Torres, Ivette M
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Cornier Torres, Juan Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Riera Carrion, Teresita C v. Albors Lahongrais, Juan C
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Gonzalez Calderon, Maria E v. Abreu Garcia, Miguel E
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Vazquez Febus, Jeniffer v. Ramos Rivera, Irven Denys
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Martinez Gonzalez, Hector F v. Visconti Smith, Claudia N
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Jimenez Cadilla, Sean B v. Vazquez Bruno, Andrea M De Los Milagros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Díaz Rodríguez v. García Neris
Supreme Court of Puerto Rico, 2022