Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 16, 2024·No. KLCE202400303·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

EDGAR ABNER REYES Certiorari COLÓN procedente del Tribunal de Primera

Recurrido KLCE202400303 Instancia, Sala de San Juan

v.

Caso núm.:

SHEILA LI BENABE SJ2021RF00002 GONZÁLEZ (708)

Peticionaria Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2024.

Luego de una estipulación sobre el monto de una pensión alimentaria final, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”): (i) declinó imponer intereses por mora al padre en conexión con la condena de honorarios impuesta a favor de la madre, (ii) determinó que la estipulación no obligaba al padre a sufragar el costo de una cuidadora de la hija de las partes para el mes de junio de 2023, y (iii) determinó que la madre se había obligado, bajo la transacción, a devolver un reloj marca Rolex al padre. Según se explica a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos la invitación a intervenir con lo actuado por el TPI en cuanto a los intereses reclamados; por otra parte, concluimos, contrario al TPI, que el padre sí se obligó a sufragar el costo de la cuidadora hasta el

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202200358, KLCE202300137, KLCE202300243, KLAN202300608 y KLCE202300890); véase, además, Orden Administrativa OATA-2023-032 de 27 de febrero de 2023.

Número Identificador RES2024________________

30 de junio de 2023 y que, como las partes no llegaron a un acuerdo en cuanto al reloj en controversia, no procedía ordenar su entrega.

I.

La acción de referencia se presentó en enero de 2021 por el Sr. Edgar Abner Reyes Colón (el “Padre”) contra la Sra. Sheila Li Benabe González (la “Madre”).2 Las partes tienen en común una hija menor de edad (la “Hija”) para la cual se fijó una pensión alimentaria provisional de $3,000.00 mensuales.3 Como resultado de una vista celebrada el 19 de mayo de 2023 (la “Vista”), las partes llegaron a un acuerdo sobre la pensión alimentaria final para beneficio de la Hija. Mediante una Resolución notificada el 23 de mayo (la “Sentencia”), el TPI acogió la referida transacción.

Se dispuso que el Padre pagaría “la suma de $5,000.00 mensuales, el 100% de los gastos académicos, campamento de verano [y] gastos médicos”. Además, se acordó que las partes dividirían por la mitad los “gastos extraordinarios” de la Hija. Se acordó que el acuerdo sería “efectivo el 1 de junio de 2023” y que “la actual cuidadora cesará sus funciones el 30 de junio de 2023”. Se estipuló “el recogido de unos bienes muebles pertenecientes” al Padre, pero no se incluyó en la Sentencia cuáles eran.

Mediante el recurso que nos ocupa, presentado el 11 de marzo (lunes), la Madre nos plantea un número de controversias relacionadas a incidentes ocurridos luego de la referida transacción. La Madre formula los siguientes señalamientos de error:

1. Erró, abusó de su discreción y actuó contrario a derecho el TPI en contra del mejor bienestar de la menor al no imponer el desacato inmediato y ordenar el pago de intereses legales por mora al peticionado/demandante, tras el incumplimiento por más de 5 meses con la Sentencia de este Tribunal de

2 Véase Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada núm. 1. 3 Véase SUMAC, Entrada núm. 29.

Apelaciones y el impago de los honorarios de abogado impuestos.

2. Erró, abusó de su discreción y actuó contrario a derecho el TPI en contra del peticionado/demandante por el impago de la cuidadora de la menor hasta la fecha de su terminación de empleo, 30 de junio de 2023.

3. Erró, abusó de su discreción, actuó contrario a derecho, totalmente parcializado y de forma ultra vires el TPI al determinar que la peticionaria/demandada desacató una orden de entrega de un Rolex que le fue regalado, ello porque no existe dicha Orden y la propia voz del TPI durante la Vista sobre el particular dispone lo contrario.

4. Erró, abusó de su discreción y actuó contrario a derecho el TPI en contra del mejor bienestar de la menor al denegar los honorarios de abogado de la menor por el claro y patente desacato del peticionado/demandante en el cumplimiento con la Orden de este respetable Tribunal de Apelaciones modificando la cuantía de honorarios de abogado e imponiendo su pago.

Mediante una Resolución de 13 de marzo, le ordenamos al Padre mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la decisión recurrida. El 8 de abril, el Padre compareció y consignó su oposición al recurso.

Aunque el TPI dispuso de las controversias en un solo documento, por tratarse de asuntos distintos, exponemos el trámite procesal pertinente a cada controversia, y evaluamos y disponemos, separadamente, de cada uno de los planteamientos traídos ante nuestra consideración.

II.

El 12 de junio de 2023, la Madre presentó una Urgente Solicitud de Establecimiento de Honorarios de Abogados al Amparo de lo Dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Especial de Sustento de Menores.4 En dicho escrito, la Madre hizo un recuento del trabajo realizado por su representante legal desde que solicitó el aumento

4 Véase SUMAC, Entrada núm. 1026.

de pensión alimentaria a favor de la menor y puntualizó que la pensión alimentaria, efectivamente, fue aumentada; por lo que solicitó $55,825.00 en concepto de honorarios de abogados.

Mediante una Orden notificada el 13 de junio, el TPI, sin ofrecer explicación alguna, ordenó al Padre a pagar únicamente $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado.5 Insatisfecha, el 12 de julio, la Madre presentó un recurso ante este Tribunal, al cual el Padre se opuso. Mediante una Sentencia de 31 de agosto de 2023 (KLAN202300608), concluimos que era “ridículamente baja la cuantía concedida por el TPI en concepto de honorarios de abogado” y le ordenamos al Padre “pagar a la demandada $31,900.00 por concepto de honorarios de abogado.” El mandato de esta Sentencia fue notificado el 19 de octubre de 2023.

El 30 de octubre, la Madre arguyó ante el TPI, mediante una moción, que a raíz de la emisión del mandato por este Tribunal, el Padre estaba obligado a “pagar de inmediato la cuantía [impuesta] por concepto de honorarios de abogado”.

El 14 de noviembre, la Madre presentó una Urgente Solicitud de Orden, en la cual nuevamente solicitó que se le ordenara al Padre el pago inmediato de los $31,900.00 fijados por este Tribunal, más los intereses legales acumulados.

El 12 de enero, el TPI celebró una vista de desacato. Según la correspondiente minuta, en la misma, el Padre arguyó que podía pagar los honorarios en un plazo de 24 meses.

Mediante una Resolución notificada el 8 de febrero (la “Resolución”), el TPI le ordenó al Padre acreditar en un término de 5 días “el pago de la totalidad del balance de los honorarios de abogado impuestos por el Tribunal de Apelaciones”. No obstante, el TPI

5 Véase SUMAC, Entrada núm. 1027.

observó que este Tribunal no había dispuesto sobre el término específico en que debería realizarse el referido pago.

Conforme lo ordenado por el TPI, el 12 de febrero, el Padre presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual informó que ese día había entregado a uno de los abogados de la Madre la totalidad del balance pendiente de honorarios de abogado determinado por este Tribunal.

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Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li, (prapp 2024).

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