Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2024
DocketKLCE202400303
StatusPublished

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Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

EDGAR ABNER REYES Certiorari COLÓN procedente del Tribunal de Primera Recurrido KLCE202400303 Instancia, Sala de San Juan v. Caso núm.: SHEILA LI BENABE SJ2021RF00002 GONZÁLEZ (708)

Peticionaria Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2024.

Luego de una estipulación sobre el monto de una pensión

alimentaria final, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”): (i) declinó

imponer intereses por mora al padre en conexión con la condena de

honorarios impuesta a favor de la madre, (ii) determinó que la

estipulación no obligaba al padre a sufragar el costo de una

cuidadora de la hija de las partes para el mes de junio de 2023, y

(iii) determinó que la madre se había obligado, bajo la transacción,

a devolver un reloj marca Rolex al padre. Según se explica a

continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos la

invitación a intervenir con lo actuado por el TPI en cuanto a los

intereses reclamados; por otra parte, concluimos, contrario al TPI,

que el padre sí se obligó a sufragar el costo de la cuidadora hasta el

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202200358, KLCE202300137, KLCE202300243, KLAN202300608 y KLCE202300890); véase, además, Orden Administrativa OATA-2023-032 de 27 de febrero de 2023.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400303 2

30 de junio de 2023 y que, como las partes no llegaron a un acuerdo

en cuanto al reloj en controversia, no procedía ordenar su entrega.

I.

La acción de referencia se presentó en enero de 2021 por el

Sr. Edgar Abner Reyes Colón (el “Padre”) contra la Sra. Sheila Li

Benabe González (la “Madre”).2 Las partes tienen en común una hija

menor de edad (la “Hija”) para la cual se fijó una pensión alimentaria

provisional de $3,000.00 mensuales.3

Como resultado de una vista celebrada el 19 de mayo de

2023 (la “Vista”), las partes llegaron a un acuerdo sobre la pensión

alimentaria final para beneficio de la Hija. Mediante una Resolución

notificada el 23 de mayo (la “Sentencia”), el TPI acogió la referida

transacción.

Se dispuso que el Padre pagaría “la suma de $5,000.00

mensuales, el 100% de los gastos académicos, campamento de

verano [y] gastos médicos”. Además, se acordó que las partes

dividirían por la mitad los “gastos extraordinarios” de la Hija. Se

acordó que el acuerdo sería “efectivo el 1 de junio de 2023” y que “la

actual cuidadora cesará sus funciones el 30 de junio de 2023”. Se

estipuló “el recogido de unos bienes muebles pertenecientes” al

Padre, pero no se incluyó en la Sentencia cuáles eran.

Mediante el recurso que nos ocupa, presentado el 11 de marzo

(lunes), la Madre nos plantea un número de controversias

relacionadas a incidentes ocurridos luego de la referida transacción.

La Madre formula los siguientes señalamientos de error:

1. Erró, abusó de su discreción y actuó contrario a derecho el TPI en contra del mejor bienestar de la menor al no imponer el desacato inmediato y ordenar el pago de intereses legales por mora al peticionado/demandante, tras el incumplimiento por más de 5 meses con la Sentencia de este Tribunal de

2 Véase Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada núm. 1. 3 Véase SUMAC, Entrada núm. 29. KLCE202400303 3

Apelaciones y el impago de los honorarios de abogado impuestos.

2. Erró, abusó de su discreción y actuó contrario a derecho el TPI en contra del peticionado/demandante por el impago de la cuidadora de la menor hasta la fecha de su terminación de empleo, 30 de junio de 2023.

3. Erró, abusó de su discreción, actuó contrario a derecho, totalmente parcializado y de forma ultra vires el TPI al determinar que la peticionaria/demandada desacató una orden de entrega de un Rolex que le fue regalado, ello porque no existe dicha Orden y la propia voz del TPI durante la Vista sobre el particular dispone lo contrario.

4. Erró, abusó de su discreción y actuó contrario a derecho el TPI en contra del mejor bienestar de la menor al denegar los honorarios de abogado de la menor por el claro y patente desacato del peticionado/demandante en el cumplimiento con la Orden de este respetable Tribunal de Apelaciones modificando la cuantía de honorarios de abogado e imponiendo su pago.

Mediante una Resolución de 13 de marzo, le ordenamos al

Padre mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto

solicitado y revocar la decisión recurrida. El 8 de abril, el Padre

compareció y consignó su oposición al recurso.

Aunque el TPI dispuso de las controversias en un solo

documento, por tratarse de asuntos distintos, exponemos el trámite

procesal pertinente a cada controversia, y evaluamos y disponemos,

separadamente, de cada uno de los planteamientos traídos ante

nuestra consideración.

II.

El 12 de junio de 2023, la Madre presentó una Urgente

Solicitud de Establecimiento de Honorarios de Abogados al Amparo

de lo Dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Especial de Sustento de

Menores.4 En dicho escrito, la Madre hizo un recuento del trabajo

realizado por su representante legal desde que solicitó el aumento

4 Véase SUMAC, Entrada núm. 1026. KLCE202400303 4

de pensión alimentaria a favor de la menor y puntualizó que la

pensión alimentaria, efectivamente, fue aumentada; por lo que

solicitó $55,825.00 en concepto de honorarios de abogados.

Mediante una Orden notificada el 13 de junio, el TPI, sin

ofrecer explicación alguna, ordenó al Padre a pagar únicamente

$2,000.00 en concepto de honorarios de abogado.5

Insatisfecha, el 12 de julio, la Madre presentó un recurso ante

este Tribunal, al cual el Padre se opuso. Mediante una Sentencia

de 31 de agosto de 2023 (KLAN202300608), concluimos que era

“ridículamente baja la cuantía concedida por el TPI en concepto de

honorarios de abogado” y le ordenamos al Padre “pagar a la

demandada $31,900.00 por concepto de honorarios de abogado.” El

mandato de esta Sentencia fue notificado el 19 de octubre de 2023.

El 30 de octubre, la Madre arguyó ante el TPI, mediante una

moción, que a raíz de la emisión del mandato por este Tribunal, el

Padre estaba obligado a “pagar de inmediato la cuantía [impuesta]

por concepto de honorarios de abogado”.

El 14 de noviembre, la Madre presentó una Urgente Solicitud

de Orden, en la cual nuevamente solicitó que se le ordenara al Padre

el pago inmediato de los $31,900.00 fijados por este Tribunal, más

los intereses legales acumulados.

El 12 de enero, el TPI celebró una vista de desacato. Según la

correspondiente minuta, en la misma, el Padre arguyó que podía

pagar los honorarios en un plazo de 24 meses.

Mediante una Resolución notificada el 8 de febrero (la

“Resolución”), el TPI le ordenó al Padre acreditar en un término de 5

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