Semidey v. Tribunal Superior de Puerto Rico

99 P.R. Dec. 705, 1971 PR Sup. LEXIS 89
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 1971
DocketNúmero: O-70-124
StatusPublished
Cited by5 cases

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Semidey v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 99 P.R. Dec. 705, 1971 PR Sup. LEXIS 89 (prsupreme 1971).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

La peticionaria Manuela Semidey, representada por abo-gados de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., instó una acción de divorcio ante la Sala de Guayama del Tribunal Superior. Dentro de ese pleito solicitó del Tribunal, que se ordenara al demandado consignar en la secretaría la suma de $125.00 en concepto de honorarios de abogado. Señalada para vista y discutida dicha moción, el tribunal de instancia la declaró sin lugar.

Según se alega en la solicitud de revisión, “. . . el fun-damento del Tribunal recurrido para declarar sin lugar la moción fue que Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., presta servicios sin cobrar honorarios alguno a sus clientes y que siendo la demandante indigente, por lo que cualifica para [706]*706tales servicios, no procedía la consignación de honorarios de abogado.”

Desde hace muchos años se ha resuelto en esta jurisdicción que “la disposición del artículo 100 del Código Civil [31 LPRA § 343] sobre alimentos de la esposa mientras esté pendiente el pleito de divorcio, incluye sus honorarios de abogado. Wolkers v. Masson, 26 D.P.R. 188; 27 D.P.R. 278; Carballo v. Rossy, Juez de Distrito, 27 D.P.R. 937.” Valdés v. Tribunal de Distrito, 67 D.P.R. 310 (1947).

Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., se organizó en virtud de las disposiciones de la ley federal conocida como “Economic Opportunity Act of 1964 (Anti Poverty Act)” según fue enmendada en 1966.

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