Cortes Colon, Jose v. Pereira Martinez, Jennifer

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2025
DocketKLRA202400618
StatusPublished

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Cortes Colon, Jose v. Pereira Martinez, Jennifer, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Revisión de JOSÉ CORTÉS COLÓN Decisión Administrativa Recurrido procedente del Departamento de la Familia, V. Administración KLRA202400618 para el Sustento de Menores JENNIFER PEREIRA MARTÍNEZ Caso Núm.: 0607572 Recurrente Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2025.

El 4 de noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones la señora Jennifer Pereira Martínez (en adelante, señora

Pereira Martínez o recurrente), mediante recurso de Revisión

Judicial. Mediante este, nos solicita que revisemos la Orden emitida

el 24 de septiembre de 2024, notificada el 3 de octubre de 2024, por

la Administración para el Sustento de Menores, (en adelante,

ASUME), Sala Administrativa de Ponce. Mediante la referida Orden,

ASUME declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración

presentada por la señora Pereira Martínez, relacionada a la petición

de establecimiento de pensión alimentaria incoada por el señor José

Cortés Colón (en adelante, señor Cortés Colón o recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Orden recurrida.

I

Según se desprende del expediente ante nos, la señora Pereira

Martínez y el señor Cortés Colón se divorciaron el 5 de septiembre

Número Identificador SEN2024 ________________ KLRA202400618 2

de 2017.1 Durante la vigencia de su matrimonio, estos procrearon

dos (2) hijos: el menor DJCP y la menor EKCP. Como parte de la

sentencia que disolvió el matrimonio, se determinó que, el señor

Cortés Colón mantendría la custodia del menor DJCP. Mientras que,

la menor EKCP estaría bajo la custodia de la señora Pereira

Martínez.2

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el 12 de abril

de 2023, el señor Cortés Colón presentó una solicitud ante ASUME

para que se estableciera una pensión alimentaria en beneficio del

menor DJCP.

Tras múltiples incidencias procesales innecesarias

pormenorizar, el 31 de enero de 2024, la señora Pereira Martínez

presentó Moción Solicitando Consolidación.3 En síntesis, sostuvo

que, las partes de epígrafe mantenían dos (2) casos sobre pensión

alimentaria ante la consideración de la agencia administrativa.

Detalló que, además del caso relacionado al menor DJCP, ASUME

atendía un caso de alimentos con respecto a la menor EKCP.

Manifestó que, la duplicidad de los pleitos provocaría una

disparidad de ingresos y causas, por lo que solicitó la consolidación

de los casos.

Luego de otros varios trámites procesales, el 10 de mayo de

2024, ASUME emitió Resolución sobre Establecimiento de Pensión

Alimentaria.4 Mediante esta, la agencia administrativa consignó las

siguientes determinaciones de hechos:

1) JOSÉ M. CORTÉS COLÓN es la madre biológica sic de los menores siguientes: En adelante, el alimentista o los alimentistas. 5

1 Anejo 1 del apéndice del alegato en oposición. 2 Íd. 3 Véase, copia certificada del expediente administrativo, págs. 49-51. 4 Apéndice del recurso de revisión judicial, págs. 70-80. 5 Cabe señalar que, el 22 de julio de 2024, ASUME emitió una resolución enmendada a los fines de corregir la primera determinación de hecho e identificar correctamente al señor Cortés Colón como la persona custodia del menor DJCP. Véase, copia certificada del expediente administrativo, págs. 188-198. KLRA202400618 3

Nombre del Menor Fecha de Nacimiento Edad

[DJCP] 8/7/2008 15

2) JOSÉ M. CORTÉS COLÓN tiene la custodia del alimentista o de los alimentistas.

3) La persona custodia no está casada bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

4) La persona no custodia no está casada bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

5) El alimentista necesita o los alimentistas necesitan para sí una pensión alimentaria.

6) La ASUME provee servicios a menores de edad al amparo del Título IV-D de la Ley de Seguridad Social federal y al amparo de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada.

7) La ASUME emitió el documento titulado Notificación de obligación de Proveer Alimentos, mediante el cual se le notificó a las partes que se alegó que JENNIFER PEREIRA MARTÍNEZ tiene la responsabilidad de pagar una pensión alimentaria para beneficio del alimentista o de los alimentistas.

8) La referida NOTIFICACIÓN fue diligenciada a las partes según establecido en la Ley.

9) Ninguna de las partes objetó la NOTIFICACIÓN.

10) Conforme con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Expedito de la ASUME, el empleado a cargo del caso citó a ambas partes para una reunión el 04/03/2024.

11) Ambas partes comparecieron a dicha reunión y tuvieron la oportunidad de presentar los argumentos y la prueba que entendieron pertinentes.

12) La persona custodia tiene un ingreso neto mensual según se detalla a continuación:

Ingreso neto Ingreso neto mensual de Desde Hasta mensual reserva $7,876.95 $4,206.29 04/03/2024 $7,876.95 $0.00 04/12/2023 03/15/2024 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

13) La persona no custodia tiene un ingreso neto mensual según se detalla a continuación: KLRA202400618 4

Ingreso neto Ingreso neto mensual de Desde Hasta mensual reserva $3,398.00 $1,753.37 04/03/2024 $3,398.00 $0.00 04/12/2023 03/15/2024 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

14) De acuerdo con la prueba el alimentista o los alimentistas tienen los gastos suplementarios mensuales siguientes: $391.06 por concepto de vivienda $43.40 por concepto de educación.

A tenor con lo anterior, ASUME fijó una pensión alimentaria

a favor del menor DJCP de $695.77 para el periodo comprendido del

12 de abril de 2023 al 15 de marzo de 2024; y de $667.48 del 3 de

abril de 2024 en adelante. Adicionalmente, la agencia concluyó que,

existía una deuda por retroactivo ascendente a $8,763.00. Ante ello,

ordenó un pago adicional de $66.74 mensuales, hasta satisfacer el

monto total de la deuda.

En desacuerdo, el 28 de mayo de 2024, la señora Pereira

Martínez presentó una Moción de Reconsideración.6 En lo que

concierne, indicó que, la solicitud de consolidación presentada aún

no había sido atendida. De otro lado, arguyó que, resultaba absurdo

que el recurrido pretendiera solicitar una pensión alimenticia en

beneficio del menor DJCP, cuando había asumido capacidad

económica para con la menor EKCP. Indicó además que, no contaba

con evidencia sobre el ingreso del señor Cortés Colón, puesto que

este no había provisto sus talonarios o su planilla contributiva.

Adicionalmente, sostuvo que, de ninguna manera contaba con

el ingreso imputado por ASUME en su informe. Sobre ello, precisó

que, de la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE)

surgía que, su ingreso neto mensual ascendía a $1,106.88

mensuales. Añadió que, laboraba como asistente de maestra en el

6 Apéndice del recurso de revisión judicial, págs. 53-69. KLRA202400618 5

Departamento de Educación a razón de $7.25 por hora y ello había

sido evidenciado con sus talonarios.

Por último, manifestó que, la deuda por concepto de

retroactivo resultaba en un absurdo, en vista de que, el recurrido

mantenía una deuda en concepto de alimentos y honorarios en el

caso de alimentos de la menor EKCP.

Por todo lo anterior, la señora Pereira Martínez solicitó: (i) la

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