Hospital San Francisco, Inc. v. Secretaria de Salud

144 P.R. Dec. 586
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 1997
DocketNúmero: CC-97-225
StatusPublished
Cited by20 cases

This text of 144 P.R. Dec. 586 (Hospital San Francisco, Inc. v. Secretaria de Salud) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hospital San Francisco, Inc. v. Secretaria de Salud, 144 P.R. Dec. 586 (prsupreme 1997).

Opinions

per curiam;

Se cuestiona ante nos si era procedente una orden de consolidación del Tribunal de Circuito de Apela-ciones respecto a dos recursos de revisión diferentes pre-sentados ante ese foro, mediante los cuales se recurría de dos decisiones distintas del Departamento de Salud, dene-gatorias ambas de los certificados de necesidad y conve-[588]*588niencia solicitados por un hospital para operar camas adi-cionales, en un caso, y por una corporación para prestar servicios de salud en el hogar, en otro.

HH

El 12 de julio de 1996 el Hospital San Francisco, Inc. (en adelante el hospital) presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante el cual recurría de una resolución emitida el 23 de mayo de 1996 por la Secretaria del Departamento de Salud. En dicha re-solución se le denegó al hospital el certificado de necesidad y conveniencia solicitado para operar cien camas adiciona-les en el hospital. En su recurso de revisión, el hospital adujo la comisión de los errores siguientes:

Primero: La denegación de la petición del certificado de nece-sidad y conveniencia de la proponente es insostenible con la política de salud y con las doctrinas de derecho administrativo que exigen a las agencias consistencia para aplicar de manera uniforme sus resoluciones en cuanto a principios, requisitos, reglamentos y decisiones adoptadas en sus casos adjudicados. Actuó arbitrariamente la Secretaria de Salud al aplicar los si-guientes criterios de manera inconsistente con la norma preva-leciente en el Departamento de Salud:
1. Criterio dé 2.5 camas por 1,000 habitantes.
2. Criterio de 80% de ocupación.
3. Peso de prueba en cuanto a servicios de opositores.
Segundo: La agencia incide en grave error al determinar como un hecho probado que no se brindó información actuarial ni estadística en cuanto a la tasa de ocupación durante el 1995.
Tercero: Erró el Departamento de Salud al limitar el área de servicio de la proponente a la región de Río Piedras y pueblos de Trujillo Alto, Carolina, Río Grande y Canóvanas por ser una conclusión no apoyada en la prueba.

Ese mismo 12 de julio de 1996, San Francisco Home Care, Inc. (en adelante S.F.H.C). presentó también un re-curso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelacio-nes, mediante el cual recurría de una resolución emitida el 15 de mayo de 1996 por la Secretaria del Departamento de [589]*589Salud. En dicha resolución, se le denegó a S.F.H.C. el cer-tificado de necesidad y conveniencia solicitado para prestar servicios de salud en el hogar en el área de salud de Carolina. En su recurso de revisión, S.F.H.C. adujo la co-misión de los errores siguientes:

Primero: La agencia en el descargo de su función adjudica-tiva actuó de manera arbitraria y caprichosa desatendiendo el cumplimiento del Reglamento Núm. 56 en cuanto a la distribu-ción poblacional por áreas a servir comprendidas en una región de salud, al considerar agencias de salud en el hogar que ubi-can en áreas y/o regiones de salud distintas o fuera del área que propone servir la proponente sin incluir la población que fuera de esas áreas sirven las agencias opositoras. Esta interpreta-ción errónea de la prueba y los requisitos del reglamento tienen el efecto de privarle a la proponente de su derecho constitucio-nal de operar su negocio y brindar servicios de salud a la po-blación necesitada de ellos.
Segundo: La agencia actúa de manera arbitraria y caprichosa al interpretar su propio Reglamento Núm. 56 de Salud en la definición de envejecientes como personas mayores de 65 años de edad, en claro y abierto conflicto con las normas establecidas de derecho sustantivo que regula la materia, tales como la Carta de Derechos, Artículo II de la Constitución, secciones 1 y 2 y la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, 8 L.P.R.A. see. 341.
Tercero: Erró la Secretaria de Salud al acoger unas determi-naciones en cuanto al tercer criterio reglamentario ignorando la prueba presentada por los opositores y la prueba pericial incontrovertida.

El 16 de octubre de 1996 el Procurador General, en re-presentación del Departamento de Salud, solicitó al Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I, la con-solidación de los dos recursos de revisión aludidos. Fundamentó su solicitud de consolidación en que los refe-ridos recursos trataban del mismo asunto y que los errores presentados y la discusión de éstos eran iguales. Adujo además, como fundamento, que el hospital y S.F.H.C., re-currentes de epígrafe, tenían la misma representación legal.

[590]*590Mediante Resolución de 30 de diciembre de 1996, noti-ficada el 23 de enero de 1997 y al amparo de la Regla 17 de su reglamento, 4 L.RR.A. Ap. XXII-A, el Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones, Circuito Regional I, ordenó la conso-lidación de ambos recursos de revisión, por éstos tratar sobre la misma controversia de hechos y de derecho.

El 27 de febrero de 1997 el peticionario de epígrafe, Pro-grama de Servicios de Salud en el Hogar San Lucas (en adelante el peticionario) presentó ante el Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones una moción para solicitar la reconsi-deración de su dictamen de consolidación. El peticionario fundamentó su solicitud en que a la luz de las disposiciones aplicables contenidas en el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 56, Reglamento Núm. 3335 del Departamento de Estado de 15 de agosto de 1986, conforme a las cuales serían evaluados los recursos, estos casos involucraban cuestiones de hecho y de derecho de distinta naturaleza. Según el peticionario, “a uná propuesta presentada por un hospital para añadir camas, le son aplicables unos criterios de evaluación que resultan ser evidentemente opuestos a los criterios aplicables a mía propuesta presentada por una agencia de servicios de salud en el hogar. En virtud de lo cual, el análisis del Tribunal tendría que ser necesaria-mente distinto en cada caso”.

Por su parte, el hospital y S.F.H.C. presentaron el 25 de febrero de 1997, ante el Tribunal de Circuito de Apelacio-nes, una Moción en Torno a Consolidación de Recursos. En ésta solicitaron al tribunal la separación de los recursos para evitar cualquier confusión que pudiera ser provocada por la consideración conjunta de éstos. Basaron su solici-tud en que los asuntos, los errores planteados y su discu-sión resultaban ser totalmente diferentes en cada caso.

El 1ro de abril de 1997 el Tribunal de Circuito de Ape-laciones emitió una resolución, notificada y archivada en autos copia de su notificación el 9 de abril de 1997, en la cual declaró no ha lugar las respectivas solicitudes del pe-ticionario y del hospital y S.F.H.C.

[591]*591El peticionario acudió ante nos, el 30 de abril de 1997, mediante solicitud de certiorari y adujo la comisión del error siguiente:

Erró el Tribunal de Circuito al ordenar la consolidación de los recursos del epígrafe por, supuestamente, ambos tratar sobre la misma controversia de hechos y de derecho.

Mediante Resolución de 30 de mayo de 1997, notificada y archivada en autos con copia de su notificación el 2 de junio de 1997, declaramos no ha lugar la solicitud de cer-tiorari del peticionario por entender inicialmente que exis-tía incumplimiento con nuestro reglamento.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Batista Valentín v. Sucn. De José Enrique Batista Valentín Y Otros
2025 TSPR 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Greene y otros v. Biase y otros
2025 TSPR 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Nolla, Jose Miguel v. Dorado Moon Management, LLC.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Dorado Moon Management, LLC. v. Nolla, Jose Miguel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Cortes Colon, Jose v. Pereira Martinez, Jennifer
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Vega Martinez, Juan Carlos v. Toral Muñoz, Jose
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Diaz Suarez, Carmen Leyla v. Krans Negron, Kendall Eduardo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Negron Soler, Manuel v. Perez Rodriguez, Yolanda
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Burgos Torres, Agustin v. Rodriguez Alvarez, Yazmira
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Prospero Tire Export, Inc v. Velazquez Sanchez, Edgardo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Molina Ruiz, Lilia v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Molina Ruiz, Lilia v. E L a De Pr
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Centro Medico Del Turabo, Inc. v. Triple-S Salud, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Centro Medico Del Turabo Inc. H/N/C Hima v. Triple -S Salud , Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
M-Care Compounding Pharmacy v. Departamento de Salud
186 P.R. 159 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Domínguez Castro v. Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
178 P.R. 375 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Domínguez Castro Y Otros v. Gobierno
2010 TSPR 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Crespo Quiñones v. Santiago Velázquez
176 P.R. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
144 P.R. Dec. 586, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hospital-san-francisco-inc-v-secretaria-de-salud-prsupreme-1997.