Hermann D. Bauer álvarez Y/O Eileen M. Montalvo Muñoz v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Dir Cond. Condado Towers Rep. Por Su Pres. Lili Sein; Zidnia Padin, Ana Sabatier, Apm Administration Group

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 18, 2025·No. TA2025RA00008·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Revisión Judicial

HERMANN D. BAUER de Decisión ÁLVAREZ Y/O EILEEN M. Administrativa MONTALVO MUÑOZ procedente del TA2025RA00008 Departamento de Parte Recurrente Asuntos del Consumidor

v.

Querella Núm.: C-

CONSEJO DE TITULARES SAN-2025- Y/O JUNTA DE DIR COND. 0021265 CONDADO TOWERS REP.

POR SU PRES. LILI SEIN; Sobre:

ZIDNIA PADIN, ANA Ley de SABATIER, APM Condominios de ADMINISTRATION GROUP Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de

Parte Recurrida agosto de 2020, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Sánchez Báez.1

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2025.

Comparece el Sr. Hermann D. Bauer Álvarez, la Sra. Eileen M.

Montalvo Muñoz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Bauer-Montalvo) mediante recurso instado el 20 de junio de 2025. Solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 24 de abril de 2025, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen, el DACo desestimó con perjuicio la querella de epígrafe, número C-SAN- 2025-0021265, por duplicidad del reclamo, al concluir que éste está siendo atendido en la querella número C-SAN-2023-0015552 previamente incoada por el matrimonio Bauer-Montalvo.

Evaluado el recurso, el alegato en oposición y los apéndices de los escritos, resolvemos revocar la determinación recurrida.

1 OATA-2025-120.

I.

El Condominio Condado Towers (Condominio), localizado en el 1115 de la Calle Piccioni, San Juan; Puerto Rico, está sometido al régimen de propiedad horizontal.2 El edificio tiene siete (7) plantas, la primera dedicada a estacionamiento de automóviles y usos accesorios, y las restantes seis (6) plantas, cinco (5) de ellas constan de dos (2) apartamentos de vivienda y la última constituye un (1) solo apartamento dedicado también a vivienda. El área de estacionamiento es un elemento común del Condominio, pero el espacio está “distribuido entre todos los condómines de manera que cada uno de los apartamentos tenga un local para estacionar”.3 A ninguno de los apartamentos del Condominio se le asignó, en su descripción individualizada, un espacio de estacionamiento.

El matrimonio Bauer-Montalvo es titular del apartamento 2-

A del Condominio. El 21 de julio de 2023, instó ante el DACO la querella número C-SAN-2023-00155524. Mencionó que cuando adquirió el apartamento, éste tenía asignado un espacio para el estacionamiento de un automóvil. Además, alegó que, en una asamblea celebrada allá para la década del 2000, el Consejo de Titulares del Condominio (Consejo) le asignó a su apartamento un segundo espacio de estacionamiento, por el cual el matrimonio Bauer-Montalvo paga una cuota adicional. Se adujo que ese segundo estacionamiento anteriormente estaba designado para los visitantes del Condominio.

En la querella número C-SAN-2023-0015552, el matrimonio Bauer-Montalvo adujo que el proceso de convocatoria, celebración y acuerdos tomados durante la asamblea que se llevó a cabo el 31 de mayo de 2023 incumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 129-

2 SUMAC TA, Entrada 1, Escritura Pública Núm. 159, Estableciendo Régimen de

la Propiedad Horizontal del Edificio de Apartamentos “Condado Towers”, otorgada el 6 de mayo de 1959 ante el notario público Manuel García Cabrera. 3 Íd., pág. 31. 4 SUMAC TA, Entrada 3, QUERELLA de 2023.

2020 (Ley de Condominios), la escritura matriz del Condominio y su reglamento. En específico, expuso que los acuerdos alcanzados tienen el propósito de despojarlo del uso exclusivo del segundo estacionamiento asignado. Así pues, como remedio, solicitó que: (1) se declare nula la convocatoria a la asamblea ordinaria del 31 de mayo de 2023; (2) se declare nula la adopción de las reglas para el sorteo de los estacionamientos aprobadas en dicha asamblea; (3) se declare nulo la adjudicación mediante sorteo de dichos espacios de estacionamientos; (4) se declare nula cualquier determinación tomada en esa asamblea sobre la localización del generador eléctrico; (5) se le ordene a la Junta revertir la fachada del Condominio al estado original que existía previo a la instalación del generador eléctrico; y (6) se permita a los querellantes inspeccionar ciertos documentos relacionados con el sorteo de los estacionamientos.

Posteriormente, el 10 de abril de 2025, el matrimonio Bauer-

Montalvo instó la querella número C-SAN-2025-00212655. En ella, informaron que, en la asamblea ordinaria del 18 de febrero de 2025, cuyo proceso impugnó, el Condominio había dejado sin efecto el reglamento de sorteo de estacionamientos aprobado en el 2023 sustituyéndolo por un nuevo reglamento de sorteo de estacionamientos. Indicó que, basado en este nuevo reglamento, además de asignar determinados estacionamientos a ciertos titulares, el Condominio le exigió al matrimonio Bauer-Montalvo la firma de un contrato de alquiler para poder hacer uso del segundo estacionamiento. El matrimonio Bauer-Montalvo sostuvo que, ante su negativa a firmar el referido contrato, el Condominio lo amenazó con sortear el segundo estacionamiento asignado a su apartamento. Así, en esta nueva querella, el matrimonio Bauer-Montalvo afirmó

5 SUMAC TA, Entrada 18, NOTIFICACION QUERELLA.

que el nuevo reglamento de sorteo de estacionamientos adolece de las mismas deficiencias que tenía el reglamento de sorteo de estacionamientos del 2023. A su vez, detalló que: (1) la Junta insiste en sortear el segundo estacionamiento de los querellantes, pero no así el segundo estacionamiento del pent-house, lo que implica un trato desigual entre condóminos; (2) la Junta y la administración del Condominio permiten que algunos titulares estacionen más de un vehículo de motor en un solo espacio de estacionamiento sin pago adicional; (3) la Junta obliga a los querellantes a pagar cuota adicional por el uso del segundo estacionamiento y no hace lo mismo con el segundo estacionamiento que utiliza el titular del pent-house; y (4) la Junta pretende, por vez primera, que los querellantes firmen un contrato de alquiler por el uso del segundo estacionamiento. Ante ello, como remedio en esta querella número C-SAN-2025- 0021265 el matrimonio Bauer-Montalvo reclamó que se le reconociera la asignación del segundo estacionamiento o, en la alternativa, que se rifen los todos los segundos estacionamientos, incluyendo el asignado al pent-house.

En igual fecha, 10 de abril de 2025, el matrimonio Bauer-

Montalvo presentó ante el DACo una Urgente querella jurada solicitando interdicto posesorio y orden de cese y desista para que el Condominio se abstuviera de perturbar la posesión de los querellantes del segundo estacionamiento hasta la resolución de la querella6. Días después, el 21 de abril de 2025, y por motivo de que la Junta anunció la rifa del segundo estacionamiento asignado al apartamento del matrimonio Bauer-Montalvo, éste instó una Solicitud reiterada de orden de cese y desista y vista urgente de conformidad con el Artículo 692 del Código de Enjuiciamiento ante nuevas actuaciones de la Junta suplicando que se le ordenara a la

6 SUMAC TA, Entrada 17, URGENTE QUERELLA.

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Hermann D. Bauer álvarez Y/O Eileen M. Montalvo Muñoz v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Dir Cond. Condado Towers Rep. Por Su Pres. Lili Sein; Zidnia Padin, Ana Sabatier, Apm Administration Group, (prapp 2025).

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