Hermann D. Bauer álvarez Y/O Eileen M. Montalvo Muñoz v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Dir Cond. Condado Towers Rep. Por Su Pres. Lili Sein; Zidnia Padin, Ana Sabatier, Apm Administration Group

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 18, 2025
DocketTA2025RA00008
StatusPublished

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Hermann D. Bauer álvarez Y/O Eileen M. Montalvo Muñoz v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Dir Cond. Condado Towers Rep. Por Su Pres. Lili Sein; Zidnia Padin, Ana Sabatier, Apm Administration Group, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión Judicial HERMANN D. BAUER de Decisión ÁLVAREZ Y/O EILEEN M. Administrativa MONTALVO MUÑOZ procedente del TA2025RA00008 Departamento de Parte Recurrente Asuntos del Consumidor v. Querella Núm.: C- CONSEJO DE TITULARES SAN-2025- Y/O JUNTA DE DIR COND. 0021265 CONDADO TOWERS REP. POR SU PRES. LILI SEIN; Sobre: ZIDNIA PADIN, ANA Ley de SABATIER, APM Condominios de ADMINISTRATION GROUP Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de Parte Recurrida agosto de 2020, según enmendada Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Sánchez Báez.1

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2025.

Comparece el Sr. Hermann D. Bauer Álvarez, la Sra. Eileen M.

Montalvo Muñoz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (matrimonio Bauer-Montalvo) mediante recurso instado el 20

de junio de 2025. Solicitan que revoquemos la Resolución emitida el

24 de abril de 2025, por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen, el DACo

desestimó con perjuicio la querella de epígrafe, número C-SAN-

2025-0021265, por duplicidad del reclamo, al concluir que éste está

siendo atendido en la querella número C-SAN-2023-0015552

previamente incoada por el matrimonio Bauer-Montalvo.

Evaluado el recurso, el alegato en oposición y los apéndices

de los escritos, resolvemos revocar la determinación recurrida.

1 OATA-2025-120. TA2025RA00008 2

I.

El Condominio Condado Towers (Condominio), localizado en

el 1115 de la Calle Piccioni, San Juan; Puerto Rico, está sometido al

régimen de propiedad horizontal.2 El edificio tiene siete (7) plantas,

la primera dedicada a estacionamiento de automóviles y usos

accesorios, y las restantes seis (6) plantas, cinco (5) de ellas constan

de dos (2) apartamentos de vivienda y la última constituye un (1)

solo apartamento dedicado también a vivienda. El área de

estacionamiento es un elemento común del Condominio, pero el

espacio está “distribuido entre todos los condómines de manera que

cada uno de los apartamentos tenga un local para estacionar”.3 A

ninguno de los apartamentos del Condominio se le asignó, en su

descripción individualizada, un espacio de estacionamiento.

El matrimonio Bauer-Montalvo es titular del apartamento 2-

A del Condominio. El 21 de julio de 2023, instó ante el DACO la

querella número C-SAN-2023-00155524. Mencionó que cuando

adquirió el apartamento, éste tenía asignado un espacio para el

estacionamiento de un automóvil. Además, alegó que, en una

asamblea celebrada allá para la década del 2000, el Consejo de

Titulares del Condominio (Consejo) le asignó a su apartamento un

segundo espacio de estacionamiento, por el cual el matrimonio

Bauer-Montalvo paga una cuota adicional. Se adujo que ese

segundo estacionamiento anteriormente estaba designado para los

visitantes del Condominio.

En la querella número C-SAN-2023-0015552, el matrimonio

Bauer-Montalvo adujo que el proceso de convocatoria, celebración y

acuerdos tomados durante la asamblea que se llevó a cabo el 31 de

mayo de 2023 incumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 129-

2 SUMAC TA, Entrada 1, Escritura Pública Núm. 159, Estableciendo Régimen de

la Propiedad Horizontal del Edificio de Apartamentos “Condado Towers”, otorgada el 6 de mayo de 1959 ante el notario público Manuel García Cabrera. 3 Íd., pág. 31. 4 SUMAC TA, Entrada 3, QUERELLA de 2023. TA2025RA00008 3

2020 (Ley de Condominios), la escritura matriz del Condominio y su

reglamento. En específico, expuso que los acuerdos alcanzados

tienen el propósito de despojarlo del uso exclusivo del segundo

estacionamiento asignado. Así pues, como remedio, solicitó que: (1)

se declare nula la convocatoria a la asamblea ordinaria del 31 de

mayo de 2023; (2) se declare nula la adopción de las reglas para el

sorteo de los estacionamientos aprobadas en dicha asamblea; (3) se

declare nulo la adjudicación mediante sorteo de dichos espacios de

estacionamientos; (4) se declare nula cualquier determinación

tomada en esa asamblea sobre la localización del generador

eléctrico; (5) se le ordene a la Junta revertir la fachada del

Condominio al estado original que existía previo a la instalación del

generador eléctrico; y (6) se permita a los querellantes inspeccionar

ciertos documentos relacionados con el sorteo de los

estacionamientos.

Posteriormente, el 10 de abril de 2025, el matrimonio Bauer-

Montalvo instó la querella número C-SAN-2025-00212655. En ella,

informaron que, en la asamblea ordinaria del 18 de febrero de 2025,

cuyo proceso impugnó, el Condominio había dejado sin efecto el

reglamento de sorteo de estacionamientos aprobado en el 2023

sustituyéndolo por un nuevo reglamento de sorteo de

estacionamientos. Indicó que, basado en este nuevo reglamento,

además de asignar determinados estacionamientos a ciertos

titulares, el Condominio le exigió al matrimonio Bauer-Montalvo la

firma de un contrato de alquiler para poder hacer uso del segundo

estacionamiento. El matrimonio Bauer-Montalvo sostuvo que, ante

su negativa a firmar el referido contrato, el Condominio lo amenazó

con sortear el segundo estacionamiento asignado a su apartamento.

Así, en esta nueva querella, el matrimonio Bauer-Montalvo afirmó

5 SUMAC TA, Entrada 18, NOTIFICACION QUERELLA. TA2025RA00008 4

que el nuevo reglamento de sorteo de estacionamientos adolece de

las mismas deficiencias que tenía el reglamento de sorteo de

estacionamientos del 2023. A su vez, detalló que: (1) la Junta insiste

en sortear el segundo estacionamiento de los querellantes, pero no

así el segundo estacionamiento del pent-house, lo que implica un

trato desigual entre condóminos; (2) la Junta y la administración del

Condominio permiten que algunos titulares estacionen más de un

vehículo de motor en un solo espacio de estacionamiento sin pago

adicional; (3) la Junta obliga a los querellantes a pagar cuota

adicional por el uso del segundo estacionamiento y no hace lo mismo

con el segundo estacionamiento que utiliza el titular del pent-house;

y (4) la Junta pretende, por vez primera, que los querellantes firmen

un contrato de alquiler por el uso del segundo estacionamiento.

Ante ello, como remedio en esta querella número C-SAN-2025-

0021265 el matrimonio Bauer-Montalvo reclamó que se le

reconociera la asignación del segundo estacionamiento o, en la

alternativa, que se rifen los todos los segundos estacionamientos,

incluyendo el asignado al pent-house.

En igual fecha, 10 de abril de 2025, el matrimonio Bauer-

Montalvo presentó ante el DACo una Urgente querella jurada

solicitando interdicto posesorio y orden de cese y desista para que el

Condominio se abstuviera de perturbar la posesión de los

querellantes del segundo estacionamiento hasta la resolución de la

querella6. Días después, el 21 de abril de 2025, y por motivo de que

la Junta anunció la rifa del segundo estacionamiento asignado al

apartamento del matrimonio Bauer-Montalvo, éste instó una

Solicitud reiterada de orden de cese y desista y vista urgente de

conformidad con el Artículo 692 del Código de Enjuiciamiento ante

nuevas actuaciones de la Junta suplicando que se le ordenara a la

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