Transporte Sonnell, LLC v. Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y otro

2024 TSPR 82
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2024
DocketAC-2023-0098
StatusPublished
Cited by88 cases

This text of 2024 TSPR 82 (Transporte Sonnell, LLC v. Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y otro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Transporte Sonnell, LLC v. Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y otro, 2024 TSPR 82 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Transporte Sonnell, LLC

Peticionaria

v. Certiorari Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de 2024 TSPR 82 Puerto Rico 214 DPR ___ Recurrida

First Transit PR, Inc.

Recurrida

Número del Caso: AC-2023-0098

Fecha: 24 de julio de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcda. Johanelle González Rodríguez

Representantes legales de las partes recurridas:

Lcda. Mariacté Correa Cestero Lcdo. Álvaro A. Almonte Veloz Lcdo. Carlos J. Torres Vélez

Materia: Derecho Administrativo – Revisión de la adjudicación de un Requerimiento de Propuesta a una compañía que presentó Reportes y Estados Financieros de una entidad matriz con el fin de acreditar su propia capacidad financiera, pero que incumplió con otros requisitos dispuestos en los Pliegos de Especificaciones.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. AC-2023-0098 Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2024.

En esta ocasión nos corresponde determinar si la

adjudicación de un Requerimiento de Propuesta a una

compañía que presentó Reportes y Estados Financieros de

una entidad matriz con el fin de acreditar su propia

capacidad financiera y que, además, incumplió con ciertos

otros requisitos dispuestos en los Pliegos de

Especificaciones, resultó ser un proceder apropiado por

parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación de

Puerto Rico (ACT).

Luego de ejercer nuestra facultad revisora de manera

concienzuda y meticulosa —y tomando en consideración el AC-2023-0098 2

impacto en el erario que tiene la adjudicación de un

acuerdo como el que se pretende otorgar en este caso—

contestamos esta interrogante en la negativa. Por las

razones que procedemos a exponer, revocamos la

adjudicación del Requerimiento de Propuestas aquí

impugnado.

Veamos los hechos que dieron base al presente caso.

I

El 12 de abril de 2022, la ACT publicó un Aviso de

Subasta, denominado Request for Proposals (RFP) Núm. S-

22-24, Operation and Maintenance of Fixed Route Bus

Services. Mediante el mismo, la agencia buscaba recibir

propuestas de contratistas cualificados que tuvieran la

capacidad de operar y mantener ocho (8) rutas del

programa de transportación de autobuses que complementan

al Tren Urbano. Para obtener los documentos relacionados

al Request for Proposals Núm. S-22-24 (RFP S-22-24), los

licitadores tenían que completar y remitir a la ACT un

formulario intitulado Proposer Registration Form.

Conforme surge del expediente, varias entidades enviaron

el referido documento, incluyendo entre estas a First

Transit PR, Inc.1 (First Transit PR) y Transporte

Sonnell, LLC (Transporte Sonnell).

1 Una búsqueda en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado permite apreciar que el nombre correcto de la entidad es “First Transit Puerto Rico, Inc.”. Si bien así se identificó posteriormente en la propuesta sometida ante la ACT, en el Proposer Registration Form se denominó como “First Transit PR, Inc.”. AC-2023-0098 3

Así las cosas, la ACT procedió a hacer entrega de

los Pliegos de Especificaciones correspondientes. Según

las instrucciones expuestas en el RFP S-22-24, las

propuestas a ser sometidas debían contener dos paquetes

sellados: uno con la Propuesta Técnica y otro con la

Propuesta Económica y la Fianza de Licitación (Bid Bond).

En cuanto a la Propuesta Técnica, la Sección 5.2 del RFP

S-22-24 establecía que esta se evaluaría conforme a los

factores siguientes:

5.2.1 Pass/Fail Evaluation Factors2 5.2.1.1 Required Forms and Certifications 5.2.1.2 Legal 5.2.1.3 Financial Capabilities 5.2.1.4 Equal Employment Opportunity and Other Civil Rights Programs 5.2.2 Rated Technical Evaluation Factors3 5.2.2.1 Experience 5.2.2.2 Past Performance 5.2.2.3 Service Implementation 5.2.2.4 Key Personnel; References 5.2.2.5 Labor Relations and Personnel Management 5.2.2.6 AVL/AVM System MIDSS Implementation

2 Si un proponente obtenía “pass” en cada uno de estos factores, la agencia procedería a evaluar la Propuesta Técnica de este a la luz de los criterios expuestos en la Sección 5.2.2. Por el contrario, de obtener “fail” en cualquiera de los mencionados renglones, el proponente quedaría excluido de continuar participando del proceso de adquisición. Véase, Apéndice de Certiorari, pág. 135. 3 El peso asignado a cada uno de estos factores era el siguiente: Criteria Maximum Points Experience 20 Past Performance 20 Service Implementation 20 Key Personnel; References 15 Labor Relations and Personnel Management 5 AVL/AVM System and MIDSS Implementation 5 Organization 10 Public Involvement 5 Total 100

El proponente que obtuviera un mínimo de 75 puntos aprobaría la evaluación técnica. Íd., pág. 136. AC-2023-0098 4

5.2.2.7 Public Involvement 5.2.2.8 Organization

En lo pertinente, la Sección 5.2.1.2 pretendía

identificar aquellos proponentes legalmente constituidos

que pudieran someter propuestas responsivas y que

tuviesen la capacidad de ejecutar el Contrato a ser

otorgado. Para ello, requería que los licitadores

incluyeran en sus propuestas ciertos datos, incluyendo

entre estos:

1. Description of the Proposer. The Proposer shall provide full details of ownership and control of the Proposer; or, if the Proposer is a partnership, joint venture or consortium, full details of ownership and control of each member or participant thereof. The information must include, but limited by, the following information: a. Name and role of each corporate entity included in the Proposal. b. The Form of each corporate entity included in the Proposal (Corporation, Partnership, etc.). c. Primary location, address, email, telephone and fax numbers of each corporate entity included in the Proposal. d. An organization chart showing the priority and role of each company and lines of authority and approval. e. Name and address of any affiliated parent and/or subsidiary. f. The name, title, address, telephone number, fax number, and email address of the Primary Contact of the Proposer, plus the same data for an Alternative Contact should the Primary Contact be unavailable. All information and notices will be sent to the Primary Contact. […] 3. If the Proposer is a consortium or joint venture, the Proposal must be signed by an officer of the lead company(ies) with signed letters from AC-2023-0098 5

authorized officials of the other participants confirming their participation. 4. The Proposer shall provide a duly notarized Corporate Resolution identifying the person authorized to represent the Proposer to participate in the Request for Proposals. […] (Negrillas suplidas).4

Por su parte, la Sección 5.2.1.3 buscaba detectar

licitadoras que pudieran asumir la responsabilidad

financiera que representa un proyecto con el tamaño y

complejidad como el que se otorgaría mediante el RFP S-

22-24. Para cumplir con dicho fin, las proponentes debían

someter, entre otras cosas, la información siguiente:

1.

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