Santiago Maldonado, Kevin J v. Vic & Mike Enterprises Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLRA202500277
StatusPublished

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Santiago Maldonado, Kevin J v. Vic & Mike Enterprises Inc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

KELVIN SANTIAGO REVISIÓN MALDONADO procedente del Departamento Recurrido de Asuntos del Consumidor v. KLRA202500277

VIC & MIKE Caso Núm: ENTERPRISES, INC., PON-2024-0005589 VIC & MIKE AUTO

Recurrente Sobre: Resolución Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece VIC & MIKE ENTERPRISES, INC. y VIC & MIKE

AUTO (en conjunto, VIC & MIKE AUTO o parte recurrente) mediante

Revisión de Resolución Administrativa y solicita que revoquemos la

Resolución emitida el 28 de febrero de 2025 por el Departamento de

Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicho dictamen, el DACo

ordenó a la parte recurrente saldar el balance del préstamo del

vehículo Toyota Scion, propiedad del señor Kevin Santiago

Maldonado (señor Maldonado Santiago o parte querellante), cuyo

monto ascendía a $18,225.78. Además, le impuso el pago de

seiscientos dólares ($600.00) en concepto de honorarios de abogado

y un pago adicional de trescientos dólares ($300.00) por

inconvenientes sufridos a favor del señor Santiago Maldonado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

1 Véase Orden DJ 2024-062C, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. El juez Sánchez Báez sustituye a la jueza Monsita Rivera Marchand.

Número Identificador SEN2025 _________________ KLRA202500277 Página 2 de 13

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 16

de septiembre de 2024, cuando el señor Santiago Maldonado instó

una Querella en contra de VIC & MIKE AUTO ante el DACo.

En esta, alegó que, el 1 de marzo de 2024, acudió al

concesionario de autos VIC & MIKE AUTO pues estaba interesado

en adquirir un vehículo. Manifestó que, tras los distintos términos

ofrecidos para la compra de un vehículo, le comunicó a la vendedora

su imposibilidad de adquirir un vehículo adicional y fue entonces

cuando “le quitaron las llaves de su vehículo Scion Tc y se nega[ron]

a dejarlo salir”. Expresó que luego le ofrecieron varias alternativas,

siendo una de ellas la venta de su vehículo a través del

concesionario. Detalló que la misma consistía en que estos se

quedaban con el auto para venderlo y que, una vez esto ocurriera lo

llamarían para realizar el traspaso y saldo o, en el caso de que la

venta demorara más de dos semanas, el dealer pagaría la cuenta de

este hasta venderlo o la saldaría. Añadió que aceptó la oferta de

comprar un auto y dejar su Toyota Scion, pero aseveró que en el

establecimiento no le entregaron documento o recibo alguno sobre

lo pactado. Posteriormente, alegó que, tras realizar varias gestiones

requeridas por una empleada del concesionario, se le informó que

su vehículo había sido vendido a una tercera persona. Lo anterior,

sin realizar el traspaso de la titularidad del vehículo y de la cuenta

al nuevo dueño. Por ello, reclamó ante el DACo que la venta de su

vehículo no se realizó bajo los términos acordados y solicitó que se

condenara a VIC & MIKE AUTO a pagar el saldo del financiamiento

del vehículo que les entregó, como se obligó, en resarcimiento de los

daños causados al entregar el vehículo a un tercero sin su

consentimiento.

El 1 de octubre de 2024, se le remitió Notificación de Querella

a VIC & MIKE AUTO. Así las cosas, el 4 de noviembre de 2024, se KLRA202500277 Página 3 de 13

notificó a las partes Citación a Vista Administrativa a celebrarse el

20 de noviembre de 2024, la cual luego fue pautada para el día 22

del mismo mes.

Desfilada la prueba documental y testifical en la vista

administrativa, el 28 de febrero de 2025, notificada el 5 de marzo de

2025, el DACo dictó la Resolución recurrida, en la cual formuló las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El vehículo de motor comprado en el dealer querellado ha sido identificado como el vehículo KIA- modelo Soul, año 2022, que adquirió el señor Kevin J Santiago Maldonado del concesionario VIC & MIKE AUTO. FECHA: 1 de marzo de 2024.

2. Conforme a Orden de Compra el dealer vendedor es Vic & Mike Auto (VIC AND MIKE ENTERPRISES INC.) localizado en Cidra, Puerto Rico. La venta fue al precio de $27,750.00; Millaje: 13,504. FECHA: 1/marzo/2024. (vehículo comprado por el querellante: KIA SOUL 2022)

3. VIC & MIKE ENTERPRISES INC. es concesionario que hace negocios como VICK & MIKE AUTO con localidad en el barrio Beatriz carretera 1 Km 52.3 en el Municipio de Coamo, P.R.

4. El vehículo objeto de la controversia es un Toyota Scion, azul, año 2022 Tablilla JFK 741 Serie # JTKJF5C72FJ004779, que el querellante entregó en el dealer para su venta. Consta en expediente administrativo copia de la licencia del vehículo a nombre del querellante y la fecha de su vencimiento al 31 de julio de 2024.

5. La parte querellante Kevin J Santiago Maldonado mediante representante legal presentó extensa querella (16/sept/2024) ante DACO, Oficina Regional Ponce siendo notificada el 30 de septiembre de 2024.

En la Querella se expuso (síntesis de querella) que el querellante vio en el dealer Vic & Mike Auto dos Jeep que le interesaron por lo que los visitó el 1 de marzo de 2024. Allí informó (Sra. Jeanmari Díaz) querer entregar en “trade-in” su vehículo SCION TC 2015 Tablilla JFX 741 serie # JTKJF5CF004779 el cual tiene deuda de financiamiento con CARIBE FEDERAL CREDIT UNION (cuenta # 239215); que le hicieron unas ofertas que no aceptó por ser muy altos para su presupuesto y que le quitaron las llaves de su vehículo SCION TC 2015 y se negaban a dejarlo salir del dealer. Que otra vendedora (Virmary Flores) le ofreció otra alternativa bajando el pago mensual en un vehículo KIA SOUL 2022 (vehículo que les compró el querellante) pero que no aceptaban en “trade KLRA202500277 Página 4 de 13

in” su vehículo-SCION TC 2022. Que la vendedora V. Flores le ofreció un servicio de venta mediante el cual se quedaban con su vehículo SCION TC 2022 para venderlo y que llamarían al querellante para el Traspaso y Saldo del Vehículo, que ello no tardaba de dos semanas, sino, el dealer pagaría la cuenta hasta venderlo o lo saldaban. Que la vendedora V. Flores le entregó las llaves al Sr. Marcos Reyes quien estacionó el vehículo en área en que exhiben los vehículos para la venta dentro de los predios del concesionario; Que no le entregaron documento relacionado al SCION TC 2022 ni Acuse de Recibo. Que compró la guagua KIA SOUL 2022. Que el 8 de marzo de 2024 el querellante se comunicó con la vendedora Flores pues consiguió el balance de cancelación del KIA SOUL 2022 y para conocer del estatus de la venta y esta le comunicó con Marcos Reyes. Que éste le dijo que habían vendido el carro que lo pondría en contacto con la persona que lo tenía para que le enviara los pagos todos los meses. Que eso no fue lo acordado. Que el querellante ha insistido con el Sr. Marcos Reyes para que se realice el traspaso que la persona a quien le vendieron el vehículo es de nombre Luis García, que este no tiene crédito y que se comprometió a continuar pagando la cuenta que está a nombre del querellante y eso no fue lo que se ofreció en la compraventa. Que le dieron el número de teléfono de esta persona; y ha aceptado esos pagos mensuales porque no puede pagar dos vehículos a la vez; que ha habido atraso en los pagos mensuales.

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