Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos

167 P.R. Dec. 684
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2006
DocketNúmero: CC-2004-1052
StatusPublished
Cited by106 cases

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Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos, 167 P.R. Dec. 684 (prsupreme 2006).

Opinions

La Jueza Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

El Tribunal de Apelaciones se negó a expedir el recurso de revisión solicitado en este caso, avalando de esa forma la determinación de la Junta de Apelaciones sobre Cons-trucciones y Lotificaciones (J.A.C.L.) que revocó a la Admi-nistración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.). Ambos or-ganismos apelativos entendieron que el permiso de uso solicitado era “permitido ministerialmente”, por lo cual A.R.Pe. no tenía discreción para denegarlo. Nos corres-ponde, pues, resolver si efectivamente se trata de un uso permitido “ministerialmente” por el Reglamento de Zonifi-cación de Puerto Rico o si A.R.Pe. actuó correctamente al considerarla según las disposiciones del mecanismo de “ex-cepciones” al amparo de dicho reglamento. Además, debe-mos determinar si J.A.C.L. está limitada en su función como agencia apelativa administrativa por la norma de de-ferencia aplicable a la revisión judicial.

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La Sra. Carmen Vélez Rodríguez presentó ante A.R.Pe. una solicitud de permiso de uso para operar un centro de cuidado diurno infantil. El centro se ubicaría en los bajos de la residencia de la solicitante, en un solar con cabida superficial de 800.001 metros cuadrados en el barrio Ja-gual del Municipio de Gurabo. Dicha propiedad es la úl-tima de diez solares a lo largo de una calle sin salida, en un área zonificada como Distrito Residencial 1 (R-l). De los diez solares en dicha área, nueve están edificados; seis con viviendas y tres con estructuras utilizadas para fines comerciales. Entre estos usos comerciales, uno es una com-pañía de pinturas, el otro un taller de mecánica y el ter-cero, localizado en la propiedad colindante a la residencia de la señora Vélez Rodríguez, es un centro de cuidado diurno. El centro de cuido propuesto por la señora Vélez [690]*690Rodríguez operaría de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., con una matrícula de veinticuatro niños y cuatro empleados.

La señora Vélez Rodríguez solicitó que su caso se eva-luara conforme al mecanismo de excepciones dispuesto en el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. La propo-nente notificó de la solicitud a los dueños de las propieda-des colindantes del sector. En vista de la oposición de algu-nos vecinos de la propiedad a la concesión del permiso, se celebró una vista administrativa ante un oficial examina-dor de A.R.Pe. En la vista testificaron la proponente y al-gunos de los vecinos opositores. Entre éstos testificó la Sra. Ana I. Tañón, quien se opuso al uso propuesto por ser ella dueña del otro centro de cuido que opera en la misma calle. También declaró el Ledo. Edwin Rivera Delgado, residente de la propiedad colindante al solar bajo estudio. El licen-ciado Rivera Delgado se opuso por entender que el centro incrementaría el serio problema de tráfico en la calle sin salida que da acceso a todos los solares, pues la propiedad de la proponente se encuentra al final de la calle y colinda con el centro de cuido de la señora Tañón, que atiende al-rededor de treinta niños. Alegaron los opositores que el centro existente, de por sí, causa problemas de tráfico de-bido a la gran cantidad de vehículos que llegan al lugar.

La proponente, señora Vélez Rodríguez, reconoció que en el área había algún problema de tráfico por los negocios allí situados, debido a que sólo había una entrada a la co-munidad y que ésta permite el acceso de un solo vehículo a la vez. En específico, expresó que la operación del taller de pinturas requería la entrada y salida constante de varios vehículos y equipo pesado. Además, admitió que el limitado espacio de estacionamiento del centro de cuido ya existente provocaba que sus empleados y visitantes utilizaran el re-dondel que colinda con el predio para el cual se solicita el permiso. No obstante, adujo que la operación del centro de cuido propuesto no causaría mayores problemas al sector. [691]*691Una vez concluida la vista, el oficial examinador reco-mendó denegar el permiso de uso solicitado. Concluyó que el aumento en el flujo de vehículos en la zona afectaría la calidad de vida de los vecinos, ya que “la propiedad ubica al final de una calle sin salida y en especial que al frente de ésta existe un centro de cuido en operación”. A.R.Pe. acogió las conclusiones del oficial examinador y emitió una reso-lución en la que denegó la solicitud presentada por la se-ñora Vélez Rodríguez.

Así las cosas, la señora Vélez Rodríguez presentó opor-tunamente un escrito de apelación ante la la J.A.C.L. Alegó que la estructura física, diseño y cabida de su propiedad provee espacio para estacionamiento y un área de viraje suficiente para los vehículos que entren al predio, lo que facilita el flujo eficiente y planificado del tráfico.

La J.A.C.L. celebró una vista en la cual las partes tuvie-ron la oportunidad de presentar prueba, que fue muy similar a la presentada ante A.R.Pe. Concluida la vista, J.A.C.L. revocó la determinación de A.R.Pe. Concluyó que los reglamentos aplicables permitían el uso solicitado mi-nisterialmente en un distrito R-l, por lo cual no era nece-sario utilizar el mecanismo de excepciones. También deter-minó que el uso solicitado era viable, porque las características de la propiedad eran ideales para ello. In-dicó, además, que dicho uso era necesario, dada la realidad actual de la familia puertorriqueña, en la que usualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Por último, ex-presó que denegar el permiso penalizaría a la proponente quien, a su entender, cumplió con los requisitos reglamen-tarios “a consecuencia de otros usos existentes en el sector que a juicio de la parte opositora perjudican su calidad de vida”. Por lo tanto, la J.A.C.L. autorizó el permiso de uso solicitado por la señora Vélez Rodríguez, con la sola condi-ción de que habilitara un área para el recogido y entrega de niños.

[692]*692El licenciado Rivera Delgado solicitó la reconsideración oportunamente. La agencia la declaró “sin lugar”, luego de lo cual el licenciado Rivera Delgado solicitó al Tribunal de Apelaciones que revisara la decisión de la J.A.C.L. Alegó que la J.A.C.L. actuó de manera arbitraria y caprichosa al celebrar una nueva vista y al sustituir el criterio de A.R.Pe. por el suyo. Argüyó que la agencia apelada abusó de su discreción al otorgar el permiso solicitado, aun cuando éste trastocaría la seguridad, la salud y el bienes-tar de la comunidad, además de afectar el valor de sus propiedades. Sostuvo, además, que el permiso de uso soli-citado tenía que ser evaluado por el mecanismo de excep-ciones, el cual requiere el análisis de varios factores, y que en última instancia la aprobación o denegación del permiso es un ejercicio de adjudicación discrecional y no ministerial.

El tribunal apelativo denegó la expedición del recurso solicitado. Concluyó que la J.A.C.L. tenía facultad en ley para llegar a sus propias conclusiones, y que su determi-nación fue razonable y sustentada por su conocimiento es-pecializado, por lo cual merecía la mayor deferencia judicial. Inconforme, el licenciado Rivera Delgado nos soli-cita la revocación de esta decisión del foro apelativo. Alega que ese tribunal erró al autorizar el permiso solicitado, ig-norando el interés público y comunitario, y al permitir a la J.A.C.L. sustituir el criterio de la agencia administrativa de instancia por el suyo. Además, nuevamente arguye que se cometió un error al considerar el uso solicitado como de aprobación ministerial, a pesar de haberse utilizado el me-canismo de excepción, cuya aprobación es de carácter discrecional.

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