Ricoh Puerto Rico, Inc. v. Administracion De Servicios Generales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2025
DocketKLRA202500281
StatusPublished

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Ricoh Puerto Rico, Inc. v. Administracion De Servicios Generales, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

RICOH PUERTO RICO, INC., REVISIÓN procedente de la Recurrente, Administración de Servicios v. Generales, Junta Revisora de JUNTA REVISORA DE Subastas. SUBASTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE KLRA202500275 Caso núm.: SERVICIOS GENERALES; JR-25-107. JUNTA DE SUBASTAS y la ADMINISTRACIÓN DE Sobre: SERVICIOS GENERALES, revisión judicial de adjudicación Recurrida. enmendada de RFP 24J-01599 de la Administración de Servicios Generales. RICOH PUERTO RICO, INC., REVISIÓN procedente de la Recurrida, Administración de Servicios v. Generales, Junta Revisora de JUNTA REVISORA DE KLRA202500281 Subastas. SUBASTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE Solicitud de SERVICIOS GENERALES; propuesta núm.: JUNTA DE SUBASTAS y la RFP24J-01599. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES; Sobre: XEROX CORPORATION, servicios digitalización e Recurrente. indexación para la Administración de Desarrollo Social Económico de la Familia.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2025.

En los casos consolidados del título comparecen Ricoh Puerto Rico

Inc. (Ricoh), y Xerox Corporation (Xerox), respectivamente, para que

revisemos la Resolución emitida y notificada por la Junta Revisora de

Subastas (Junta Revisora) de la Administración de Servicios Generales

(ASG) el 21 de abril de 2025. Mediante el referido dictamen, la Junta

Número Identificador

SEN2025_________________ KLRA202500275 cons. con el 2 KLRA202500281

Revisora se declaró sin jurisdicción para atender la solicitud de revisión

administrativa presentada por Ricoh y ordenó que se devolviera el caso a

la ASG para procedimientos ulteriores.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la

Resolución recurrida.

I

El 25 de agosto de 2023, la ASG emitió una invitación para participar

de la Solicitud de Propuestas Selladas Núm. 24J-01599 (RFP, por sus

siglas en inglés), para establecer un contrato de selección múltiple para la

digitalización e indexación de documentos de los expedientes de

participantes y comerciantes de los programas que maneja la

Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF)1.

La ASG recibió propuestas de las siguientes licitadoras: Ricoh

Puerto Rico, Inc., Xerox Corporation e Innovative Consultants

Associates, Inc2.

El 11 de enero de 2024, la Junta de Subastas de la ASG solicitó a

los proponentes una Oferta Mejor y Final (BAFO, por sus siglas en inglés),

según lo establece la Sección 7.4.16, y el inciso 2 de la Sección 7.4.18 del

Art. 7.4 del Reglamento Núm. 9230 del 18 de noviembre de 2020, según

enmendado, conocido como Reglamento Uniforme de Compras y Subastas

de Bienes, Obras y Servicios No Profesionales de la Administración de

Servicios Generales (Reglamento 9230-2020), y la Sección 4.1.6 del RFP

Núm. 24J-O 1599.

Luego de analizar las propuestas, la Junta de Subastas de la ASG

notificó que, tras la evaluación inicial de todas las propuestas, Ricoh y

Xerox estaban calificadas por haber aprobado las dos (2) primeras fases.

1 Las recurrentes anejaron a sus recursos sendos apéndices. No obstante, con el fin de

evitar confusión, en adelante, haremos referencia exclusivamente al apéndice presentado por Ricoh. Véase, apéndice del recurso, a la págs. 0619-0627.

2 Íd., a las págs. 0146-0618. KLRA202500275 cons. con el KLRA202500281 3

Culminada la evaluación de las propuestas de las aludidas

licitadoras, el 17 de junio de 2024, la Junta de Subastas emitió una

Resolución de Adjudicación, mediante la cual otorgó la buena pro a Xerox3.

Inconforme, el 2 de julio de 2024, Ricoh presentó un recurso de

revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la ASG. No

obstante, dicho recurso fue rechazado de plano4.

El 7 de agosto de 2024, Ricoh presentó un recurso de revisión

judicial ante este Tribunal de Apelaciones (KLRA202400433). En cuanto al

referido recurso, el 23 de agosto de 2024, emitimos una Sentencia y nos

declaramos sin jurisdicción para atender el recurso de Ricoh al concluir que

la notificación de la Resolución o Aviso de Adjudicación emitida por la Junta

de Subastas de la ASG el 17 de junio de 2024, era defectuosa5. Lo anterior,

debido a que “la Junta de Subastas no incluyó ni discutió la totalidad de los

criterios que utilizó para adjudicar la subasta, lo que hace de la notificación

una defectuosa”6. Asimismo, advertimos que, hasta tanto la adjudicación

de la subasta no fuera debidamente notificada, no surtiría efecto jurídico

alguno7.

El 18 de octubre de 2024, este Tribunal de Apelaciones notificó el

correspondiente mandato a las partes pertinentes8.

No obstante, el 31 de octubre de 2024, el Departamento de la

Familia, ADSEF y Xerox suscribieron un contrato para el otorgamiento

de los servicios objeto del RFP intitulado Contrato de Servicios de

Digitalización e Indexación de Documentos9.

3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 0619-0627.

4 La Junta Revisora de la ASG no acogió la solicitud de revisión dentro del término establecido para ello en el Art. 66 de la Ley Núm. 73-2019, 3 LPRA sec. 9838c. 5 Véase, apéndice del recurso a las págs. 0850-0864.

6 Íd., a la pág. 0863.

7 Íd.

8 Íd., a las págs. 0865-0866.

9 Íd., a las págs. 0866.A-0866.W. KLRA202500275 cons. con el 4 KLRA202500281

En reacción al mandato de este Tribunal de Apelaciones, el 7 de

febrero de 2025, la Junta de Subastas de la ASG emitió una Resolución

de Adjudicación Enmendada mediante la cual corrigió los defectos de su

resolución10. En esta ocasión, la Junta reafirmó que el proponente que

mejor cumplía con todo lo requerido era Xerox y que, a su entender, el

referido licitador representaba el mejor valor para el Gobierno de Puerto

Rico.

Inconforme, el 18 de febrero de 2025, Ricoh presentó una Solicitud

de Revisión de la Solicitud de Propuesta Núm. RFP- 24J-01599 ante la

Junta Revisora de Subastas11.

Por su parte, el 21 de abril de 2025, Xerox presentó una moción de

desestimación de la solicitud de revisión ante la Junta Revisora12. En

síntesis, arguyó que la notificación de la resolución emitida por la ASG el

17 de junio de 2024, había advenido final y firme. Señaló que, en virtud de

ello, todo procedimiento instado luego de la firma del contrato tornó

académicos los procedimientos administrativos posteriores. Sostuvo que,

conforme su argumento, la Junta de Subastas carecía de jurisdicción para

emitir la Resolución de Adjudicación Enmendada.

En esa misma fecha, la Junta Revisora emitió y notificó una

resolución en la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada

por Ricoh. En su dictamen, estableció que carecía de jurisdicción para

atender la solicitud presentada. Empero, fundamentó su determinación en

que el contrato suscrito entre el Departamento de la Familia, ADSEF y

Xerox era uno por servicios profesionales. Resaltó que el referido acuerdo

10 Es meritorio señalar que, según surge de la Resolución de Adjudicación Enmendada

emitida por la Junta de Subastas el 7 de febrero de 2025, el recurso de revisión judicial instado por Ricoh nunca se notificó a la Junta de Subastas, como tampoco la sentencia que emitió este Tribunal de Apelaciones el 23 de agosto de 2024.

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