J.H.V. v. Negociado de la Policía de Puerto Rico

2025 TSPR 139
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2025
DocketCC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773
StatusPublished

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J.H.V. v. Negociado de la Policía de Puerto Rico, 2025 TSPR 139 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

J.H.V.

Recurrida

v.

Negociado de la Policía de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

D.J.C.M. 2025 TSPR 139

Recurrido 216 DPR ___

Negociado de la Policía de Puerto Rico; Departamento de Seguridad Pública; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773

Fecha: 12 de diciembre de 2025

CC-2024-0732

Tribunal de Apelaciones

Panel III

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Fabiola Sosa Baco Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Frank A. Rosado Méndez Procurador General Auxiliar CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773 2

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Javier H. Jiménez Vázquez Lcdo. Osvaldo Sandoval Báez Lcdo. Efrén González González

CC-2024-0773

Panel II

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Reinaldo J. Franqui Escandón

Materia: Derecho Administrativo – Elegibilidad para obtener una licencia de armas ante la eliminación de delitos del Certificado de Antecedentes Penales; facultad del Negociado de la Policía para considerar las convicciones que fueron eliminadas de un expediente penal y que aparecen en los sistemas de búsqueda con el fin de revocar o denegar una licencia de arma de fuego.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Negociado de la Policía de Puerto Rico CC-2024-0732 Peticionario ______________________________ cons. con

D.J.C.M. CC-2024-0773

Recurrido

Negociado de la Policía de Puerto Rico; Departamento de Seguridad Pública; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón emitieron la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

Con esta decisión se le brinda respuesta a ciertas

interrogantes que se presentan con frecuencia en los

tribunales de Puerto Rico. En particular, se logra aclarar

si una persona que obtuvo la eliminación de ciertos delitos

de su Certificado de Antecedentes Penales adviene

automáticamente elegible para obtener una licencia de

armas. A su vez, contestamos si el Negociado de la Policía

puede considerar las convicciones que fueron eliminadas de CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773 2

un expediente penal al amparo de la Ley Núm. 254-1974,

infra, pero que aún aparecen en los sistemas de búsqueda a

los que tiene acceso con el fin de revocar o denegar una

licencia de arma de fuego.

Evaluemos este asunto en detalle.

I

A.

Surge de los autos del Caso Núm. CC-2024-0732 que, el

11 de enero de 2018, la Sra. J.H.V. (señora J.H.V. o

recurrida) presentó una Petición Ex Parte ante el Tribunal

de Primera Instancia para solicitar la eliminación de sus

antecedentes penales. Posteriormente, el foro primario

emitió una Resolución en la que concedió la solicitud

instada. En su dictamen, el foro a quo dispuso que la

recurrida había satisfecho los requisitos legales

aplicables y que, además, habían transcurrido más de cinco

(5) años desde que cumplió las Sentencias emitidas en los

casos siguientes:

Querella: 20103400000134 Ley: Art. 406 Ley 4-1971 Fecha hechos: 20/3/2010 Disposición final: Culpable, JSC2010G0244 Fecha disposición final: 8/11/2010

Querella: 19990505016838 Ley: Art. 258 CP (1974) Fecha hechos: 31/10/1999 Disposición final: Culpable, IAP1999M3793 (NO figura EN RAMA JUDICIAL) Fecha disposición final: 14/1/20001

1 Apéndice del Caso Núm. CC-2024-0732, pág. 78. CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773 3

En vista de lo anterior, el Tribunal de Primera

Instancia ordenó al Negociado de la Policía de Puerto Rico

(Negociado de la Policía o peticionario) a eliminar las

convicciones que aparecían en el Certificado de

Antecedentes Penales de la señora J.H.V. De igual forma, le

requirió al Director de Informática de la Oficina de

Administración de los Tribunales que suprimiera la

información del Portal Electrónico de Consulta de Casos del

Poder Judicial.

Posteriormente, el 12 de enero de 2022, el Negociado

de la Policía expidió una licencia de armas a favor de la

señora J.H.V. Sin embargo, a principios de septiembre de

ese mismo año, la licencia y el arma de fuego de la

recurrida fueron ocupadas como parte de la radicación de

cargos y la expedición de una Orden de Protección en su

contra al amparo de la Ley Núm. 54-1989, según enmendada,

conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la

Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 601 et seq.

(Ley Núm. 54-1989).

Días luego, la Orden de Protección fue archivada por

desistimiento voluntario del solicitante. A su vez, el

Tribunal de Primera Instancia ulteriormente emitió una

Orden mediante la cual ordenó al peticionario que le

devolviera a la señora J.H.V. el arma de fuego,

fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 2.13 de la Ley

Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773 4

de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 462l

(Ley Núm. 168-2019).

No empece a lo anterior, el Negociado de la Policía

remitió un comunicado a la recurrida informándole que

revocaba su licencia de armas al amparo del Art. 2.09 de la

Ley Núm. 168-2019, supra. En su misiva, la agencia

administrativa indicó que una investigación realizada había

arrojado un desenlace desfavorable en su contra, pues

resultó que no cumplía con los requisitos para poseer un

arma de fuego. En particular, se desprende de la

documentación que la agente investigadora tomó en cuenta la

convicción previa que tenía la señora J.H.V. bajo la Ley

Núm. 4-1971, según enmendada, conocida como Ley de

Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2101

et seq.

Insatisfecha, la recurrida solicitó una Vista

Administrativa. Tras llevarse a cabo dicho proceso, el 5 de

junio de 2024, el peticionario notificó una Resolución

mediante la cual proveyó No Ha Lugar a la solicitud de la

señora J.H.V. y ordenó que no se devolviera a esta la

licencia de arma que le fue ocupada. Al así hacerlo, aludió

al Art. 2.09 de la Ley Núm. 168-2019, supra, e hizo constar

las determinaciones de hechos siguientes:

1. Surge de expediente que para la fecha del 9/1/2022, la [señora J.H.V.] fue arrestada por Ley 54 caso consultado con la fiscal Daphne Franco quien indicó radicar cargos ante el juez José Caballero del Tribunal de Fajardo, determinando causa y fijando fianza de $4,500 la cual prestó. Le fue ocupada el arma CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773 5

registrada y la licencia de Portación de Armas con detalles en querella 2022-12-019-01090. 2. Surge de la investigación realizada por la Agte.

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