J.H.V. v. Negociado de la Policía de Puerto Rico

2025 TSPR 139
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 12, 2025·No. CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

J.H.V.

Recurrida

v.

Negociado de la Policía de Puerto Rico

Peticionario Certiorari D.J.C.M. 2025 TSPR 139 Recurrido 216 DPR ___ v.

Negociado de la Policía de Puerto Rico; Departamento de Seguridad Pública; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773

Fecha: 12 de diciembre de 2025

CC-2024-0732 Tribunal de Apelaciones Panel III Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Fabiola Sosa Baco Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Frank A. Rosado Méndez Procurador General Auxiliar

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Javier H. Jiménez Vázquez Lcdo. Osvaldo Sandoval Báez Lcdo. Efrén González González

CC-2024-0773

Tribunal de Apelaciones Panel II Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Reinaldo J. Franqui Escandón

Materia: Derecho Administrativo – Elegibilidad para obtener una licencia de armas ante la eliminación de delitos del Certificado de Antecedentes Penales; facultad del Negociado de la Policía para considerar las convicciones que fueron eliminadas de un expediente penal y que aparecen en los sistemas de búsqueda con el fin de revocar o denegar una licencia de arma de fuego.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

J.H.V.

Recurrida v.

Negociado de la Policía de Puerto Rico CC-2024-0732

Peticionario ______________________________ cons. con

D.J.C.M. CC-2024-0773 Recurrido v.

Negociado de la Policía de Puerto Rico; Departamento de Seguridad Pública; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón emitieron la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

Con esta decisión se le brinda respuesta a ciertas interrogantes que se presentan con frecuencia en los tribunales de Puerto Rico. En particular, se logra aclarar si una persona que obtuvo la eliminación de ciertos delitos de su Certificado de Antecedentes Penales adviene automáticamente elegible para obtener una licencia de armas. A su vez, contestamos si el Negociado de la Policía puede considerar las convicciones que fueron eliminadas de un expediente penal al amparo de la Ley Núm. 254-1974, infra, pero que aún aparecen en los sistemas de búsqueda a los que tiene acceso con el fin de revocar o denegar una licencia de arma de fuego.

Evaluemos este asunto en detalle.

I

A.

Surge de los autos del Caso Núm. CC-2024-0732 que, el 11 de enero de 2018, la Sra. J.H.V. (señora J.H.V. o recurrida) presentó una Petición Ex Parte ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la eliminación de sus antecedentes penales. Posteriormente, el foro primario emitió una Resolución en la que concedió la solicitud instada. En su dictamen, el foro a quo dispuso que la recurrida había satisfecho los requisitos legales aplicables y que, además, habían transcurrido más de cinco (5) años desde que cumplió las Sentencias emitidas en los casos siguientes:

Querella: 20103400000134 Ley: Art. 406 Ley 4-1971 Fecha hechos: 20/3/2010 Disposición final: Culpable, JSC2010G0244 Fecha disposición final: 8/11/2010

Querella: 19990505016838 Ley: Art. 258 CP (1974) Fecha hechos: 31/10/1999 Disposición final: Culpable, IAP1999M3793 (NO figura EN RAMA JUDICIAL) Fecha disposición final: 14/1/20001

1 Apéndice del Caso Núm. CC-2024-0732, pág. 78.

CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773 3

En vista de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado de la Policía o peticionario) a eliminar las convicciones que aparecían en el Certificado de Antecedentes Penales de la señora J.H.V. De igual forma, le requirió al Director de Informática de la Oficina de Administración de los Tribunales que suprimiera la información del Portal Electrónico de Consulta de Casos del Poder Judicial.

Posteriormente, el 12 de enero de 2022, el Negociado de la Policía expidió una licencia de armas a favor de la señora J.H.V. Sin embargo, a principios de septiembre de ese mismo año, la licencia y el arma de fuego de la recurrida fueron ocupadas como parte de la radicación de cargos y la expedición de una Orden de Protección en su contra al amparo de la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 601 et seq. (Ley Núm. 54-1989).

Días luego, la Orden de Protección fue archivada por desistimiento voluntario del solicitante. A su vez, el Tribunal de Primera Instancia ulteriormente emitió una Orden mediante la cual ordenó al peticionario que le devolviera a la señora J.H.V. el arma de fuego, fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 2.13 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas

CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773 4

de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 462l (Ley Núm. 168-2019).

No empece a lo anterior, el Negociado de la Policía remitió un comunicado a la recurrida informándole que revocaba su licencia de armas al amparo del Art. 2.09 de la Ley Núm. 168-2019, supra. En su misiva, la agencia administrativa indicó que una investigación realizada había arrojado un desenlace desfavorable en su contra, pues resultó que no cumplía con los requisitos para poseer un arma de fuego. En particular, se desprende de la documentación que la agente investigadora tomó en cuenta la convicción previa que tenía la señora J.H.V. bajo la Ley Núm. 4-1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2101 et seq.

Insatisfecha, la recurrida solicitó una Vista Administrativa. Tras llevarse a cabo dicho proceso, el 5 de junio de 2024, el peticionario notificó una Resolución mediante la cual proveyó No Ha Lugar a la solicitud de la señora J.H.V. y ordenó que no se devolviera a esta la licencia de arma que le fue ocupada. Al así hacerlo, aludió al Art. 2.09 de la Ley Núm. 168-2019, supra, e hizo constar las determinaciones de hechos siguientes:

1. Surge de expediente que para la fecha del 9/1/2022, la [señora J.H.V.] fue arrestada por Ley 54 caso consultado con la fiscal Daphne Franco quien indicó radicar cargos ante el juez José Caballero del Tribunal de Fajardo, determinando causa y fijando fianza de $4,500 la cual prestó. Le fue ocupada el arma

registrada y la licencia de Portación de Armas con detalles en querella 2022-12-019-01090.

2. Surge de la investigación realizada por la Agte. Dimarie [Á]lvarez Burgos 19112, agente investigadora de la División de Armas e Inspección de Armerías y Polígonos que la [señora J.H.V.] en la búsqueda en los Sistemas de la Policía de Puerto Rico presenta acusación y convicción para el año 2010 por la Ley 404 [sic.] “Sustancias Controladas”

(delito grave), por lo cual cumplió dos años de probatoria[,] información que la [señora J.H.V.] marcó en la negativa en el formulario de Entrevista al Ciudadano Investigado, recomendando desfavorable al no cumplir con los requisitos establecidos en ley.

3. Surge del expediente orden de protección OPA-2022-027132 expedida el 2 de septiembre de 2022 con vigencia hasta el 15 de septiembre de 2022 por el juez José A. Caballero López donde la parte peticionada es la [señora J.H.V.].

4. Surge de la vista administrativa Resolución sobre Archivo que la referida orden expedida por la juez Annette Marie Santiago Díaz por desistimiento voluntario de la [señora J.H.V.]

con fecha del 15 de septiembre de 2022.2

Inconforme, la señora J.H.V. solicitó reconsideración.

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J.H.V. v. Negociado de la Policía de Puerto Rico, 2025 TSPR 139 (prsupreme 2025).

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