Miguel A. Febus Negrón v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Policía De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. TA2026AP00520·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MIGUEL A. FEBUS NEGRÓN Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala TA2026AP00520 Superior de ESTADO LIBRE ASOCIADO Bayamón DE PUERTO RICO; POLICÍA DE PUERTO RICO Caso Número:

Apelado BY2026CV00951

Sobre:

Petición/Revisión

Portación sobre

Ley de Armas y

Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026.

Comparece Miguel A. Febus Negrón (señor Febus Negrón o apelante) y nos solicita la revocación de una Sentencia notificada el 10 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario). En esta, el TPI desestimó la causa en la que procuró la revisión de la denegatoria a su solicitud de renovación de su licencia de armas.

I.

El señor Febus Negrón instó la demanda de epígrafe1 contra el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado o apelado) al amparo del Artículo 2.02(d)(4) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada, 25 LPRA sec. 462h (Ley 168-2019). En esencia expuso que, en reacción a su solicitud de renovación de su licencia de armas, el Negociado emitió una carta el 17 de diciembre de 2025, mediante la

1 Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos, SUMAC-TPI, Entrada Núm. 1.

cual, notificó que no procedía su petitorio debido a las convicciones previas por delitos graves que surgen en los sistemas y archivos digitales de entidades estatales y federales. Inconforme, el apelante solicitó reconsideración. Sin embargo, transcurridos los términos de rigor sin recibir alguna respuesta del Negociado, el señor Febus Negrón solicitó revisión judicial ante el TPI conforme autoriza el Art. 2.02 (5) de la Ley 168-2019. En sus alegaciones relató ciertas incidencias procesales y sus argumentos en derecho. Sin embargo, y atinente al recurso ante nos, al concluir sus expresiones resaltó una solicitud de expedición de orden dirigida a la parte demandada para elevar la totalidad del expediente administrativo. Expuso y citamos: “Hasta el presente, el demandante no ha tenido el beneficio de poder examinar o tener conocimiento de dicho expediente.” La referida solicitud fue reiterada mediante Moción interpuesta el 6 de marzo de 2026 y en su consecuencia el TPI ordenó a la Policía de Puerto Rico elevar la totalidad del expediente administrativo y al Departamento de Justicia certificar, si en efecto, realizó la eliminación de antecedentes en este caso.2 Superados los trámites iniciales del litigio, la parte apelada compareció representada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y solicitó la desestimación de la causa al amparo de la Regla 10.2(5) de la Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.2(5). Mediante su Moción de Desestimación3 indicó que, el señor Febus Negrón fue convicto el 22 de marzo de 1994, por agresión agravada e infracción de la Ley de Armas, supra, por lo cual fue sentenciado a tres (3) años de cárcel en los casos números DLA1993G1127; DLA1993G1128 y DVI1993G0152. El Negociado admitió que, el apelante solicitó la eliminación de las convicciones a la Oficina de Sistemas de Información de Justicia Criminal (SIJC)

2 Entradas Núm.11 y 14. 3 Entrada Núm. 15.

del Departamento de Justicia de Puerto Rico y así, posteriormente, logró obtener un certificado de antecedentes penales negativo. No obstante, sostuvo que, por virtud de ley, la investigación del Negociado no se limita al SIJC, sino se extiende a los archivos digitales de las agencias gubernamentales de Puerto Rico, de Estados Unidos, sus subdivisiones, así como cualquier entidad extranjera o internacional, como lo son, los archivos del National Crime Information Center, National Instant Criminal Background Check System, el Sistema de Información de Justicia Criminal y el Registro Criminal Integrado. Como resultado de la investigación realizada, surgió en el expediente, las convicciones previas del apelante. Al abundar sobre el alcance de los estatutos aplicables a la causa, la parte apelada destacó que, la eliminación de antecedentes penales al amparo de la Ley Núm. 254, supra, se limita a la base de datos estatal y no aplica a los récords administrativos que se pueden encontrar en una base de datos federal que maneja el Federal Bureau of Investigations (FBI). De ahí, le corresponde agotar el proceso detallado en el Code of Federal Regulations (CFR) en su título 28, parte 20, sección 20.33, así como la sección 16.30- 16.34.

A esos efectos, planteó que, el apelante tendría un proceso administrativo, en caso de que sus convicciones previas surjan en los archivos digitales federales, ya que en el SIJC fueron eliminadas sus convicciones. Añadió que, el apelante incumplió los requisitos estatutarios para la concesión de una licencia de armas por tener convicciones por delitos graves previos, conforme establece el Artículo 2.02 y 2.09 de la citada Ley de Armas. En aras de sustentar su postura, la parte apelada resaltó la opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en J.H.V. y D.J.C.M. v. Negociado de la Policía de Puerto Rico, 2025 TSPR 139, resuelto el 12 de

diciembre de 2025, así como pronunciamientos análogos de distintos paneles hermanos de esta Curia.

En su intento de persuadir al foro primario sobre los méritos de su causa, el apelante acreditó una Moción en oposición a solicitud de desestimación,4 el 16 de marzo de 2026. En esencia adujo que, lo resuelto por el Alto Foro en Pueblo v. Ortiz Martínez, 123 DPR 820, 831 (1989), establece la norma a seguir ante este cuadro fáctico. Ello, porque allí se determinó que los tribunales no pueden tomar en consideración las convicciones borradas. A lo antes, añadió lo discutido en Muñoz, Torres v. Superintendente, 125 DPR 603 (1990), Rivera Pagán v. Superintendente, 135 DPR 789 (1994) y Santiago Cora v. ELA, 2025 TSPR 44, respectivamente. Abundó sobre el alcance de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, enmendada por la Ley Núm. 314 de 15 de septiembre de 2004 y la Ley Núm. 56 de 21 de marzo de 2024, 34 LPRA sec. 1725,5 así como la Ley Núm. 143 de 26 de agosto de 2014, 4 LPRA 5336 y el Federal Gun Control Act of 1968, 18 USC sec. 922(g). En cuanto al cotejo de archivos digitales puntualizó que, todos los datos eliminados del sistema SIJC debieron ser eliminados en los demás sistemas. Ello, en cumplimiento de la reglamentación federal (28 CFR 16.34) que, a su entender, obliga al Departamento de Justicia a solicitar y gestionar la eliminación de las convicciones en todos los archivos incluyendo las del FBI y así en el NCIC. De esta forma, fundamentó su postura para sostener la denegatoria a la moción dispositiva promovida por el Negociado. Cabe señalar que, observamos que junto a su moción incluyó un formulario en blanco intitulado Petición de Eliminación del Departamento de Justicia.

4 Entrada Núm. 18. 5 Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de

Antecedentes Penales 6 Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes

de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal.

Justipreciadas ambas posturas, el TPI declaró ha lugar el petitorio dispositivo promovido por la parte apelada y desestimó la causa instada. En la Sentencia7 apelada, el TPI centró su análisis en lo resuelto en J.V.H. v. Negociado de la Policía de Puerto Rico, 2025 TSPR 139. Explicó que, pese a que el solicitante pueda tener una certificación de antecedentes penales negativa según el sistema SIJC, el Negociado está obligado por ley a indagar en otros sistemas de datos, en los cuales sí surge que el señor Febus Negrón, fue convicto por violar el Artículo 95 del Código Penal de 1974, según enmendado, Art. 6 y 7 de la Ley 404 (Ley de Armas anterior) impidiendo así, la concesión de una renovación de una licencia de armas.

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Miguel A. Febus Negrón v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Policía De Puerto Rico, (prapp 2026).

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