Santiago Cora v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2025 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketCC-2024-0119
StatusPublished
Cited by5 cases

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Santiago Cora v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2025 TSPR 44 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Luis Santiago Cora

Recurrido Certiorari

v. 2025 TSPR 44

Estado Libre Asociado de Puerto 215 DPR ___ Rico

Peticionario

Número del Caso: CC-2024-0119

Fecha: 30 de abril de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yara I. Alma Bonilla Procuradora General Auxiliar

Lcda. Aracelis Burgos Reyes Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Diego Ledeé Bazán

Materia: Derecho Constitucional y Ley de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave – Inexistencia de una obligación de devolver las fotografías de fichaje y las huellas dactilares de una persona que extinguió una sentencia penal, y logró eliminar su convicción del Certificado de Antecedentes Penales; clasificación como archivo confidencial.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2024-0119 Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

En esta ocasión nos vemos precisados a dirimir

una disyuntiva que ha suscitado interpretaciones

variadas y antagónicas entre las distintas instancias

del Poder Judicial. En específico, nos corresponde

resolver si el Estado está obligado a devolver las

fotografías de fichaje y las huellas dactilares de

una persona que extinguió una sentencia penal, y logró

eliminar su convicción del Certificado de

Antecedentes Penales.

Adelantamos que en escenarios como el descrito,

no existe una expectativa razonable de intimidad sobre

los datos de identificación obtenidos durante el curso CC-2024-0119 2

de un arresto válido. Tampoco existe una obligación

estatutaria de entregarle sus fotos y huellas dactilares a la

persona que cumplió una sentencia por la comisión de un

delito. Por el contrario, las fotografías, huellas dactilares

y datos recopilados son útiles para la investigación de

crímenes futuros. El que no se pueda imputar reincidencia no

altera esa realidad. No obstante, una vez se obtiene una orden

judicial para la eliminación del historial penal, la

información de identificación retenida por el Estado debe

conservarse bajo la clasificación de archivo confidencial.

I

El 9 de febrero de 2023, el Sr. Ramón Luis Santiago Cora

presentó una Petición ex parte al amparo de la Ley Núm. 314-

2004, infra, en la que solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que ordenara la eliminación de sus antecedentes

penales, así como la devolución de las huellas digitales y

fotografías obtenidas durante su arresto. El expediente penal

del señor Santiago Cora reflejaba una condena por agresión

agravada, según tipificada en el Artículo 95(c) del Código

Penal de 1974 (derogado). Por este delito fue sentenciado a

pena de multa, el 15 de junio de 1998. El señor Santiago Cora

arguyó que la infracción cometida no estaba sujeta al Registro

de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso

Contra Menores, ni al Registro de Personas Convictas por

Corrupción. En su solicitud, expuso que habían transcurrido

más de cinco años desde que cumplió la sentencia y que gozaba

de buena reputación moral en su comunidad. Sustentó esto

último mediante dos declaraciones juradas. CC-2024-0119 3

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró

la vista de rigor y en ausencia de objeción por parte del

Ministerio Público, declaró con lugar la solicitud del señor

Santiago Cora respecto a la eliminación de los antecedentes

de su historial penal. Como consecuencia, el 12 de mayo de

2023 se notificó una orden en la cual se le requirió al

Superintendente de la Policía y al Sistema de Información de

Justicia Criminal del Departamento de Justicia eliminar la

convicción del Certificado de Antecedentes Penales del señor

Santiago Cora. No obstante, el foro primario eludió expresarse

sobre el asunto de la devolución de fotos y huellas

dactilares.

Al realizar el trámite pertinente ante la Policía de

Puerto Rico, el señor Santiago Cora solicitó que se le

devolvieran sus huellas dactilares y fotografías. Sin embargo,

esta autoridad rehusó acceder a la petición, bajo el

fundamento de que el Tribunal de Primera Instancia no lo había

autorizado en su resolución.

Insatisfecho, el señor Santiago Cora compareció al foro

primario mediante una moción para que se enmendara la

resolución previamente emitida y se ordenara la devolución de

las huellas y fotografías. Luego de varios trámites

procesales, sin la comparecencia del Estado, el Tribunal de

Primera Instancia declaró lo siguiente: “No ha lugar. La ley

provee un procedimiento para la eliminación de convicciones

del Certificado de Antecedentes Penales, nada se establece

sobre la entrega de fotografías y huellas dactilares al

peticionario”. Véase, Ap. del certiorari, pág. 14. CC-2024-0119 4

Inconforme, el señor Santiago Cora acudió ante el

Tribunal de Apelaciones. Primero, señaló que el foro primario

erró al negarse a entregar las fotografías y huellas

dactilares, a pesar de que el Estado no objetó la devolución

solicitada. En segundo lugar, arguyó que el Tribunal de

Primera Instancia descartó sin mayor análisis el precedente

judicial sobre la materia en cuestión y obvió los hechos

particulares de su caso. Añadió que habían trascurrido más de

veinticinco (25) años desde su convicción y que la retención

de sus datos no tenía ninguna utilidad para el Gobierno.

Sucesivamente, el Estado compareció y aseveró que la Ley

Núm. 314-2004, infra, solo permite la eliminación de una

convicción del Certificado de Antecedentes Penales, más no

provee un mecanismo legal para la devolución de los datos de

identificación incidentales al arresto. Añadió que la

devolución de huellas dactilares y fotografías estaba regulada

de forma independiente por la Ley Núm. 45-1983, infra. No

obstante, a juicio del Estado el señor Santiago Cora no era

acreedor del remedio de devolución, pues únicamente son

elegibles para ello las personas que son absueltas o reciben

un indulto total y absoluto por parte del Gobernador.

Tras recibir el insumo de las partes, el 13 de diciembre

de 2023 el Tribunal de Apelaciones notificó una sentencia en

la que revocó la determinación del Tribunal de Primera

Instancia. En síntesis, el foro intermedio razonó que la

retención de las huellas digitales y fotografías del señor

Santiago Cora constituía una intromisión con su derecho a la

intimidad, dado que ya este había extinguido su sentencia y CC-2024-0119 5

no se le podía imputar reincidencia. Además, coligió que la

interferencia gubernamental debía examinarse al rigor del

escrutinio estricto. A base de lo anterior, concluyó que el

Estado no justificó la necesidad de retener la información

personal del señor Santiago Cora.

En desacuerdo, el 28 de diciembre de 2023 el Estado

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