Carlos R. Rosario González v. Departamento De Salud, Background Check Program

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2026·No. TA2025AP00068·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARLOS R. ROSARIO APELACIÓN acogida GONZÁLEZ como REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente Procedente de la División de Vistas

TA2026AP00068 Administrativas del v. Departamento de Salud

DEPARTAMENTO DE Caso Núm: SALUD, Background DSCR-PRBGC-2025- Check Program 10-02-006

Recurrido Sobre:

Reconsideración

Certificado Ley 300

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2026.

Comparece el señor Carlos R. Rosario González (señor Rosario González o parte recurrente) y solicita la revisión de la Certificación emitida el 20 de agosto de 2025, por el Puerto Rico Background Check Program (PRBCP), adscrito al Departamento de Salud. Mediante la misma, se hizo constar que el señor Rosario González no cumple con las disposiciones de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, según enmendada, conocida como Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud, 8 LPRA sec. 481 et. seq. (Ley Núm. 300-1999).

Examinado el recurso, lo acogemos como una revisión judicial, por ser el vehículo procesal adecuado, en virtud de la Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, cita In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __

(2025). Sin embargo, se mantendrá el mismo alfanumérico asignado por la Secretaría de este Tribunal por cuestiones de economía procesal.

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente, en el 2012, el señor Rosario González fue procesado en el estado de Texas por cargos relacionados al uso indebido de una tarjeta de débito (debit card abuse). Tras declararse culpable, el tribunal de Denton, Texas aceptó un acuerdo de “deferred adjudication community supervision” y determinó no emitir una adjudicación de culpabilidad. El señor Rosario González fue colocado bajo un régimen de supervisión comunitaria por un término de dos (2) años.

El 1 de diciembre de 2014, el tribunal de Texas dictó una orden de “Discharge and Dismissal”, por medio de la cual dispuso el archivo del caso y declaró que no existiría una convicción en el récord penal del señor Rosario González como consecuencia de ese procedimiento.1 En el 2014, el señor Rosario González aprobó la reválida de enfermería, y en el 2015 obtuvo la licencia para ejercer la profesión de enfermero en Puerto Rico, renovada en octubre de 2025. Entre otros trabajos, del 12 de mayo del 2025 al 17 de diciembre de igual año, se desempeñó como enfermero en las facilidades del Sistema de Salud Episcopal San Lucas de Cupey.

Conforme requerido por el Departamento de Recursos Humanos de su patrono, el señor Rosario González solicitó al Departamento de Salud una certificación de credenciales e historial

1 El documento de ‘discharge’ establece que “the best interests of society and the

Defendant were served in this cause by deferring further proceedings without an adjudication of guilty”.

delictivo bajo la Ley Núm. 300, infra. El 20 de agosto de 2025, el PRBCP, adscrito al Departamento de Salud, expidió una Certificación. En esta se dispuso que, tras un análisis de verificación de credenciales e historial delictivo, se certificaba que el señor Rosario González no cumplía con las disposiciones de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, según enmendada, y con el Reglamento del Departamento de Salud Núm. 9030.

El 11 de septiembre de 2025, el señor Rosario González dirigió una carta al Departamento de Salud en la cual solicitaba aclaración sobre su historial de antecedentes penales. Alegó que, el caso de 2012 se resolvió a su favor por medio de una adjudicación diferida. Puntualizó que el caso se desestimó sin que se emitiera una condena formal.

El 16 de septiembre de 2025, el Departamento de Salud, por conducto de la directora del PRBCP, contestó la misiva. Explicó que la información recibida a través del Federal Bureau of Investigation (FBI), indicaba en su historial delictivo el delito de "Credit card or debit card abuse elderly" cometido en el estado de Texas. Añadió que, el Departamento estaba obligado a emitir una certificación conforme a los datos recibidos y a los delitos enumerados en el Artículo 4 de la Ley Núm. 300-1999. Precisó que de los documentos recibidos en apoyo a la solicitud de revisión, no se desprendía evidencia de error que lo moviera a emitir una certificación diferente.

En desacuerdo con la antedicha determinación, el 2 de octubre de 2025, el señor Rosario González presentó un recurso de revisión ante la Oficina de Asesores Legales del Departamento de Salud. Arguyó que, de conformidad con el Texas Code of Criminal Procedure, artículo 42A.111(c), la conclusión de un procedimiento de "deferred adjudication" mediante una orden de "discharge and dismissal" no constituye, en derecho, una convicción ni produce los efectos propios de una sentencia condenatoria. Abundó que, el propósito del mecanismo es brindar una oportunidad de rehabilitación y reintegración social sin las consecuencias colaterales de una condena o convicción formal. Aseveró que, aunque su expediente reflejaba la existencia de un procedimiento criminal, no fue condenado, y, por tanto, no ostentaba la condición de persona convicta bajo las leyes de Texas.

En armonía con lo anterior, el señor Rosario González alegó que, el PRBCP fundamentó su denegatoria de la certificación concernida en un "hit" registral que reflejaba el caso de Texas como si se tratara de una condena, omitiendo el hecho jurídico determinante de que nunca se produjo una adjudicación de culpabilidad, ni se dictó sentencia condenatoria. Manifestó que dicha interpretación desatendía, tanto el texto claro del estatuto texano, como el efecto jurídico de la orden de "discharge and dismissal", la cual, lejos de ser una mera formalidad procesal, representaba una determinación final de que cumplió exitosamente con todas las condiciones y que el proceso debía considerarse terminado sin convicción. Ante ello, esbozó que no existía base alguna para tratar el caso de Texas como una condena efectiva que activara la inhabilidad automática como proveedor de servicios de cuidado contemplada en la Ley Núm. 300-1999, ni en el Reglamento Núm. 9030 del Departamento de Salud. Razonó que el Art. 4(A) de la referida Ley, se activa únicamente cuando la persona solicitante aparece registrada como convicta por ciertos delitos y no por meros arrestos, acusaciones, imputaciones o mecanismos alternativos de disposición de casos.

Asimismo, discutió que la frase “el referido Registro incluirá aquellos casos en que la persona se haya declarado culpable en el foro estatal, federal o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos”, cumple una función meramente descriptiva de lo que contendrá el Registro consultado, y no altera el requisito sustantivo de que solo las personas con una condición de convictas quedan sujetas a la descalificación automática. Esgrimió que, pretender lo contrario, equivaldría a extender el alcance de la Ley Núm. 300 más allá de su texto y finalidad, lo cual resultaría incompatible con los principios básicos de legalidad, debido proceso de ley y la propia exposición de motivos de la Ley. En ese sentido, adujo que la Ley Núm. 300 otorgaba al Departamento de Salud amplias facultades de reglamentación, que, de existir situaciones particulares y luego de realizado un análisis más matizado, se podían conceder variaciones siempre que no se alterara el estándar legal establecido.

Además, el señor Rosario González expresó lo siguiente:

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Carlos R. Rosario González v. Departamento De Salud, Background Check Program, (prapp 2026).

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