Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan

2025 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2025
DocketAC-2024-0033
StatusPublished
Cited by64 cases

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Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, 2025 TSPR 33 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Katiria’s Café, Inc.

Peticionaria 2025 TSPR 33 v. 215 DPR ___ Municipio Autónomo de San Juan

Recurrido

Número del Caso: AC-2024-0033

Fecha: 27 de marzo de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. José J. Gueits Ortiz

Materia: Derecho Administrativo; Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico – Requisito de vista adjudicativa para cuestionar una multa por presunta infracción a la Ley.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Katiria´s Café, Inc.

Peticionaria

v. AC-2024-0033

Municipio Autónomo de San Juan

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2025.

En esta ocasión evaluamos si el procedimiento de

reconsideración de multas por infracciones a la Ley Núm.

161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la

Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA

sec. 9011 et seq., que llevó a cabo el Municipio Autónomo

de San Juan (Municipio de San Juan) cumplió con las

exigencias del debido proceso de ley. Luego de estudiar

detalladamente el expediente y la jurisprudencia aplicable,

concluimos que la conducta desplegada por el Municipio de

San Juan imposibilita la revisión judicial y violenta el

debido proceso de ley en su vertiente procesal. AC-2024-0033 2

Por lo cual, revocamos la Sentencia emitida por el

Tribunal de Apelaciones que confirmó la multa emitida por

el Municipio de San Juan en contra de Katiria´s Café, Inc.

(Katiria´s Café o la peticionaria). En consecuencia,

devolvemos el caso a la Oficina de Permisos del Municipio

de San Juan para que celebre, dentro de un término de

quince (15) días, un procedimiento adjudicativo que se

ajuste a las garantías dispuestas en la Ley Núm. 38-2017,

según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU),

3 LPRA sec. 9603 et seq.

Veamos las incidencias procesales relevantes al caso.

I

El 7 de julio de 2023 un Inspector de la Oficina de

Permisos del Municipio de San Juan emitió una multa

administrativa de dos mil dólares ($2,000) contra Katiria’s

Café.1 Según el documento, la peticionaria infringió los

Arts. 1.3, 9.12 y 14.13(c) de la Ley Núm. 161-2009, supra,

por estar operando una “barra como uso principal”. Además,

en este se le informó a la peticionaria sobre los procesos

para solicitar reconsideración de la multa, así como el

término para solicitar revisión judicial ante el Tribunal

de Apelaciones.2 Específicamente, dispuso:

RECONSIDERACIÓN DE MULTA La parte adversamente afectada por una multa podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la

1 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 1. 2 Íd., pág. 2. AC-2024-0033 3

notificación de esta, presentar una moción de reconsideración de la misma. La Oficina de Permisos (“OP”) dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término jurisdiccional de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la OP resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa(90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.3

Así las cosas, el 31 de julio de 2023, la peticionaria

presentó una Solicitud de Reconsideración dirigida a la

Oficina de Permisos del Municipio de San Juan.4 En primer

lugar, argumentó que la notificación de la penalidad

impuesta violaba el debido proceso de ley en su vertiente

procesal, al no proveerle oportunidad de solicitar una

Vista Administrativa. A su vez, planteó que no procedía la

multa como cuestión de derecho porque su negocio se

3 Íd. 4 Íd., págs. 3-4. AC-2024-0033 4

dedicaba a la venta de comida y el expendio de bebidas

alcohólicas era accesorio a este.

El 13 de septiembre de 2023, aún sin una contestación

del Municipio de San Juan, la peticionaria presentó un

recurso de Revisión Judicial ante el Tribunal de

Apelaciones. En este levantó como único planteamiento de

error que:

Erró la parte recurrida al emitir una multa contra la peticionaria y luego negarle el derecho a una vista administrativa en donde esta pueda presentar evidencia a su favor y confrontar la prueba con la que cuenta el Municipio para sostener dicha penalidad.5

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2023, el

Tribunal de Apelaciones, emitió una Resolución en la cual

le concedió al Municipio de San Juan un plazo perentorio de

treinta (30) días para presentar su alegato en oposición.

Luego, el 3 de noviembre de 2023, y sin el Municipio de San

Juan comparecer, el foro apelativo intermedio emitió una

Resolución ordenando al Municipio a que en un plazo

perentorio de veinte (20) días presentara copia fiel y

exacta del expediente administrativo relacionado a la

multa. Se le apercibió a este que el incumplimiento

conllevaría la imposición de sanciones. Transcurrido el

término sin la comparecencia del Municipio de San Juan, el

26 de febrero de 2024 el foro intermedio emitió otra

Resolución a los mismos fines.6 En esta, advirtió que

5 Íd., pág. 10. 6 Íd., pág. 17 AC-2024-0033 5

además de sanciones por el incumplimiento, podría exponerse

a que se eliminara la multa impuesta.

Sin embargo, y a pesar de los apercibimientos

emitidos, el 27 de marzo de 2024, el Tribunal de

Apelaciones emitió una Sentencia en la que confirmó la

multa administrativa emitida. Lo anterior sin que el

Municipio de San Juan compareciera ante ese foro y sin

contar con copia del expediente administrativo. El tribunal

a quo sostuvo su dictamen en la presunción de corrección

que cobija los procesos administrativos y le brindó

deferencia a la determinación del Municipio de San Juan.

Particularmente señaló que la peticionaria no incluyó en su

recurso el Permiso de Uso otorgado a su favor por el

Municipio de San Juan. Entendió que la ausencia de este

documento dificultaba la evaluación de si esta tenía o no

permiso para vender alimentos preparados y/o alcohol.

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