Junta De Planificación De Puerto Rico v. Rafael Fernández Méndez; Carla Rivera Castro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2025
DocketTA2025RA00035
StatusPublished

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Bluebook
Junta De Planificación De Puerto Rico v. Rafael Fernández Méndez; Carla Rivera Castro, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUNTA DE Revisión Judicial PLANIFICACIÓN DE de la Junta de PUERTO RICO Planificación de Puerto Rico Recurrida TA2025RA00035 Caso Núm.: v. 2021-SRQ-00860

RAFAEL FERNÁNDEZ Sobre: MÉNDEZ; CARLA Consulta de RIVERA CASTRO Construcción

Recurrente

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Rafael Fernández Méndez y Carla Rivera Castro

(recurrentes) solicitan que revisemos la Resolución Final que

emitió la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de

Planificación), el 24 de abril de 2025. Mediante esta, la Junta le

impuso al recurrente una multa de mil cincuenta y un dólares con

veinte centavos ($1,051.20), más la demolición de las obras

construidas.

Examinado el Recurso de Revisión, disponemos modificar la

resolución recurrida, para dejar sin efecto la determinación

respecto a la demolición de las obras.

I.

Luz D. Santiago presentó una querella en el Sistema

Unificado de Información, contra su vecino Rafael Fernández (en

adelante, señor Fernández). Alegó que este instaló una verja a

una altura mayor de seis pies y colocó unas ventanas que dan a

su propiedad, lo cual interfería con su intimidad. Fundamentó su TA2025RA00035 2

querella en la ausencia del permiso requerido, en incumpliendo

con la ley y/o reglamento.

El 23 de diciembre de 2023, la Junta de Planificación le

emitió al señor Fernández una Notificación de Investigación.

El 3 de enero de 2022, el Agente de Permisos, señor Carlos

Burgos Algarín, realizó una inspección ocular en la propiedad

querellada. Observó la ampliación de marquesina con medidas

aproximadas de 19' pies de largo por 10' pies de ancho, pegada a

la verja de colindancia, ubicada en patio lateral derecho. Una

terraza de 18' pies de largo por 12' pies de ancho

aproximadamente, pegada a verja de colindancia, ubicada en

patio lateral derecho. La construcción terminada de una piscina

de 8' pies de ancho por 16' pies de largo aproximadamente,

ubicada en el patio posterior derecho y otra construcción

terminada de un cuarto de máquinas y un baño de 5' pies de ancho

por 10' pies de largo aproximadamente, ubicados en patio lateral

izquierdo.1

En respuesta, el 10 de marzo de 2022, la Junta de

Planificación le notificó al señor Fernández los hallazgos y le

ordenó mostrar causa, en veinte (20) días, por la cual no se le

debía imponer una multa de mil cincuenta y un dólares con veinte

centavos ($1,051.20) por las violaciones señaladas.

El 25 de marzo de 2022, el señor Fernández reaccionó con

una moción en Cumplimiento de Orden sobre Mostración de

Causa. Referente a la ampliación de la marquesina y demás

construcciones, alegó que radicó una consulta de construcción

para su legalización y que obtuvo el correspondiente permiso bajo

el número 2021-424477-CO008972. Aclaró, a su vez, que la

1 Resolución final, apéndice 2 de SUMAC TA, determinación de hechos número 2. TA2025RA00035 3

colocación de las ventanas, por su altura, no daba visibilidad a la

propiedad vecina, por lo que, no se violentaba la disposición legal

sobre servidumbre de luces y vistas.

El 22 de abril de 2022, la Junta de Planificación emitió una

Resolución. Allí expresó que revisó la mencionada consulta de

construcción, por lo que, decretó detener el trámite

administrativo, 2021-SRQ-008601 hasta que se emitiera una

determinación sobre la consulta de construcción y se agotaran

todos los remedios administrativos disponibles.

El 29 de diciembre de 2022, la Oficina de Gerencia de

Permisos (OGPe) emitió una Resolución de Consulta de

Construcción, caso número 2022-424477-CC0-008972. En esta

dispuso la solicitud de consulta de construcción para la

legalización de ampliación de residencia ubicada en la Calle Roble

H-10 del Municipio de Juana Díaz. Allí, la OGPe emitió las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr. Rafael Fernández Méndez por conducto del Ing. José L. Carmona Rivera, radicó ante la Oficina de Secretaría Auxiliar de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, una solicitud de consulta de construcción para la legalización de ampliación de residencial ubicada en la Calle Roble 672, Urb. Paseos Del Parque del Municipio de Juana Díaz, PR.

2. La propiedad en cuestión ubica en un predio de terreno con una cabida superficial de 306 metros cuadrados, según escritura; está calificado como Residencial Intermedio (R-I), y está clasificado Suelo Urbano (SU).

3. La legalización consiste en la ampliación de la marquesina hacia el patio posterior, de 42 pies de largo por 14 de ancho, piscina y baño para visitas.

4. Esta ampliación será abierta en los lados posterior y lateral izquierdo, manteniendo las características de marquesinas.

5. En el lateral derecho se construyó una pared paralela a la verja de colindancia y se instalaron unas ventanas de 2 pies de alto a una Altura de 7 pies sobre el nivel del piso para evitar la condición de luces y vistas.

6. Se solicita variación en el patio lateral derecho y patio posterior, se proponen cada uno de 1.5 metros donde el Reglamento propone 2 y 3 metros. TA2025RA00035 4

7. El predio en cuestión no se encuentra afectado por zona inundable alguna, según el Mapa Sobre Zonas Susceptibles a Inundaciones, vigente para el Municipio de Juana Díaz.

8. El proyecto ha sido evaluado desde el punto de vista ambiental conforme a la Ley de Política Pública Ambiental y se ha determinado que el mismo no causará impacto ambiental significativo, visto en el expediente: 2022-424477-DEC-106604, expedida el 23 de marzo de 2022.

9. El expediente contiene evidencia de la notificación requerida a los colindantes por correo certificado, una foto que acredita la instalación del rótulo de notificación en cumplimiento con la reglamentación aplicable.

10.De la evaluación de los datos provistos por la Parte Proponente, surge la siguiente tabla comparativa de parámetros:

Tabla de Parámetros [……..]

En el análisis del derecho, la OGPe aludió las disposiciones

legales y reglamentarias del Reglamento Conjunto para la

Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo,

Uso de Terrenos y Operación de Negocios, vigente del 2 de enero

de 2021 (en adelante, “Reglamento Conjunto”) como el cuerpo

reglamentario de aplicación a la solicitud de lotificación

presentada.

En las conclusiones de derecho, inciso 6, la OGPe decretó

que, “en la Determinación de Hechos Núm. 2 se propone variación

en la distancia requerida para los patios del lado posterior y lateral

derecho requerido, pero esto no afecta a las propiedades

colindantes.” Agregó en el inciso 7 que, “[e]sta solicitud de

variación en construcción ha sido examinada y analizada por la

OGPe, a base de la totalidad de los documentos que obran en el

expediente digital, a la luz de la información suministrada por la

parte proponente, las disposiciones de leyes, reglamentos y

normas de planificación vigentes y del resultado del estudio desde TA2025RA00035 5

el punto de vista ambiental. No existe oposición de vecinos a la

acción propuesta.”

Entonces, la OGPE emitió su ACUERDO y CONDICIONES en

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